Todas las entradas de Beatriz Mateo

Reforma Laboral

Buenos días.

Publicamos el estudio que hemos realizado desde el departamento laboral donde analizamos la Reforma publicada el pasado 31/12/2021.

Es importante que comprobéis como cambia completamente el modelo de contratación que actualmente conocemos, ya que dejarán de poder firmarse tanto los contratos temporales como de obra o servicio que actualmente conocemos, sustituyéndose por otras modalidades contractuales.

Detallamos los cambios y posibilidades existentes para que tengáis en cuenta en próximas contrataciones en el archivo que tenéis a continuación.

Cualquier duda solo tenéis que indicarnos.

Coronavirus: Medidas económicas

Estábamos todos pendientes de las medidas que se darían a conocer en estos días en relación a cómo iba a ayudar el Gobierno de la nación a paliar los devastadores efectos que esta crisis sanitaria puede tener en nuestra economía, ya que tanto empleados como autónomos y empresarios, van a sufrir en mayor o medida la paralización de la actividad que ocasiona el confinamiento por el Estado de Alarma decretado el pasado fin de semana, y hoy han sido publicadas

Pues bien, en nuestra opinión, ni van al fondo del problema ni solventan a nuestro modo de ver los problemas que nuestros clientes y amigos nos están haciendo llegar, pero por algo se empieza, así que vamos a daros ejemplos de aplicación de las medidas actuales para que podáis saber si lo que dice el BOE os resulta de aplicación o no. También os dejamos el link al citado BOE.

– Aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia se beneficiarán de una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios

– Se destinan 600 millones de euros para que los servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, los destinen especialmente a la asistencia domiciliaria de personas mayores y dependientes. La mitad del dinero no va a salir del Estado sino que se va a flexibilizar la regla de gasto y así los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social: atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas asociados al coronavirus

– Se garantizan los suministros de energía, agua, y los servicios de telecomunicaciones, ya que se ha convertido en clave, con buena parte de la población obligada a permanecer confinada en sus hogares. También se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, hasta el próximo 15 de septiembre.

– Se podrá adaptar o reducir la jornada laboral hasta el 100% por necesidad de conciliación, sin preaviso aunque se apela a la buena fe, pero no establece prestación que compense la reducción de sueldo correspondiente.

– Se establece el teletrabajo como opción preferente

– Se flexibiliza la tramitación de ERTES considerándolos como de fuerza mayor, eximiendo del tiempo de cotización previa para el cobro de prestación por desempleo, que además no computará para un futuro cobro del paro. También exonera al empresario del pago de cuotas empresariales.

– Se flexibiliza a los autónomos el acceso al cobro de un mes de paro, consistente en el 70% de la Base reguladora o de la base mímina en caso de no acreditar antigüedad suficiente para optar a dicho derecho de cobro. Para ello los autónomos, incluidos los societarios y empleadores, deberán acreditar que han sido obligados a suspender la actividad por la declaración del Estado de Alarma o que en el mes anterior a la solicitud la facturación sea un 75% inferior al promedio del semestre anterior.

– El cobro de la prestación del autónomo por cese de actividad será compatible con la exoneración del pago de cuotas empresariales de la Seguridad Social y la aprobación de ERTE.

– Se crea una línea de avales y garantías públicas en las que el Estado será garante de las operaciones, para que se pueda solicitar a la banca privada la financiación necesaria.

– Se suspenden los contratos públicos ampliando plazos y compensando salarios para evitar despidos

– Se reforma la normativa sobre inversiones extranjeras para evitar que empresas no de la UE, aprovechen la coyuntura.

Se dedican 30 millones a la investigación a través del CSIC y el Instituto Carlos III

En resumen, que de los 200 mil millones, sólo van directos a los bolsillos de las familias de una u otra manera unos 20 mil, el resto se van vía avales, suspensión del pago de cuotas, moratorias y aplazamientos que no especifican cuando deberemos pagar.

Nos faltan medidas para PYMES, y poner en marcha muchas de las propuestas que la semana pasada ya hicieron desde las asociaciones de autónomos, sindicales y empresariales.

Esperamos que en estos días se aprueben medidas más directas que nos ayuden a mantener nuestros negocios en marcha.

En MMGestión estamos contigo, por y para tu negocio

Analizando la Nueva Ley de Autónomos: Deducción fiscal de dietas diarias

En nuestra entrada anterior, os contamos las novedades que ha introducido la L. R. U. del Trabajo Autónomo.

En próximas entradas iremos desgranando cada una de las 18 medidas.

Hoy profundizamos un poco en los aspectos fiscales de la Reforma, en concreto en la consideración como gastos deducibles en Renta, los correspondientes a la manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

DATOS: Se limita este gasto a las mismas cantidades establecidas reglamentariamente, para las dietas y asignaciones a gastos normales de manutención de los trabajadores

  • 26,67 euros diarios en territorio español
  • 48,08 euros diarios en el extranjero
  • Se duplicarán en caso de necesidad de pernoctación justificada

APLICACIÓN: Será muy útil esta medida para los autónomos que por ejemplo, pasan las jornadas de trabajo fuera de casa y al no tener tiempo de volver a casa para comer, tiene que hacerlo fuera de casa. O los que durante las comidas de negocios cierran ventas o precios con proveedores. O los autónomos exportadores que van al extranjero para exportar sus productos o servicios.

JUSTIFICACIÓN: Ésta vendrá porque obligatoriamente los pagos de esas comidas deberán realizarse:

  • Medio de pago electrónico
  • Establecimientos de hostelería y restauración reconocidos

Esperamos que este artículo os ayude y si aún os queda alguna duda, poneos en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico.

En MMGestión contigo por y para tu negocio

 

Ley Reformas Urgentes Trabajo Autónomo

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido mejoras y cambios en diversos ámbitos, tales como fiscales, laborales y en Seguridad Social.

En las próximas líneas vamos a daros unas pinceladas de las principales medidas que acoge según su fecha de entrada en vigor. En próximos días desgranaremos las que creemos más interesantes o de mayor calado para nuestros clientes y seguidores, según las peticiones recibidas.

Con entrada en vigor automática:

  1. Cuota de autónomos societarios y directivos vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Devolución de oficio de cotizaciones excedidas como autónomo si se trabaja simultáneamente como asalariado con una base mayor.
  3. Compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación y el salario como autónomo.
  4. Formación financiada públicamente, se puede acceder a determinados cursos para mejorar su empleabilidad y la gestión de su negocio
  5. Inclusión de las organizaciones de autónomos más representativas en el diálogo social al nivel de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT
  6. Protección ante el accidente “in itinere” previa cotización a contingencias profesionales.
  7. Tarifa plana de 50 euros durante un año para madres que se reincorporen al trabajo tras la baja maternal
  8. Exención de cotización durante la baja maternal o paternal. Bonificación 100% cuota mínima del autónomo y los seguros sociales de quien le sustituya.
  9. Exención de cotizaciones por cuidado de menores o personas dependientes. Se amplía la edad máxima del menor de 7 a 12 años, bonificando al 100% las cotizaciones del empleado que le sustituya por la reducción de jornada.
  10. Subvenciones en contratación a familiares. Bonificación de cuotas por contratación indefinida.

 Con entrada en vigor el 1 de enero de 2018

  1. Tarifa plana durante 12 mensualidades (no válida para autónomos societarios)
  2. Tarifa plana durante 12 mensualidades más pasados 3 años desde la baja anterior
  3. Ayudas a la continuidad en la actividad con cuotas al 50% durante 6 meses más y al 70% otros 6 meses más
  4. Ayudas compatibles a la contratación de asalariados. Ya no se perderán las bonificaciones en la cuota del autónomo.
  5. Reducción del recargo por impago de cuotas del 20% al 10%
  6. Deducción del 30% de los suministros del hogar cuando este sea también el domicilio empresarial
  7. Deducción de 26,67 euros diarios en comidas de trabajo en territorio español, y de 48 en el extranjero, siempre que se abonen electrónicamente.
  8. Cuota proporcional al tiempo de alta en el primer mes. 3 bajas y/o altas en el año y 4 cambios de base de cotización anuales.

Ley Reformas Urgentes Trabajo Autónomo

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido mejoras y cambios en diversos ámbitos, tales como fiscales, laborales y en Seguridad Social.

En las próximas líneas vamos a daros unas pinceladas de las principales medidas que acoge según su fecha de entrada en vigor. En próximos días desgranaremos las que creemos más interesantes o de mayor calado para nuestros clientes y seguidores, según las peticiones recibidas.

Con entrada en vigor automática:

  1. Cuota de autónomos societarios y directivos vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Devolución de oficio de cotizaciones excedidas como autónomo si se trabaja simultáneamente como asalariado con una base mayor.
  3. Compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación y el salario como autónomo.
  4. Formación financiada públicamente, se puede acceder a determinados cursos para mejorar su empleabilidad y la gestión de su negocio
  5. Inclusión de las organizaciones de autónomos más representativas en el diálogo social al nivel de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT
  6. Protección ante el accidente “in itinere” previa cotización a cotingencias profesionales.
  7. Tarifa plana de 50 euros durante un año para madres que se reincorporen al trabajo tras la baja maternal
  8. Exención de cotización durante la baja maternal o paternal. Bonificación 100% cuota mínima del autónomo y los seguros sociales de quien le sustituya.
  9. Exención de cotizaciones por cuidado de menores o personas dependientes. Se amplía la edad máxima del menor de 7 a 12 años, bonificando al 100% las cotizaciones del empleado que le sustituya por la reducción de jornada.
  10. Subvenciones en contratación a familiares. Bonificación de cuotas por contratación indefinida.

 Con entrada en vigor el 1 de enero de 2018

  1. Tarifa plana durante 12 mensualidades (no válida para autónomos societarios)
  2. Tarifa plana durante 12 mensualidades más pasados 3 años desde la baja anterior
  3. Ayudas a la continuidad en la actividad con cuotas al 50% durante 6 meses más y al 70% otros 6 meses más
  4. Ayudas compatibles a la contratación de asalariados. Ya no se perderán las bonificaciones en la cuota del autónomo.
  5. Reducción del recargo por impago de cuotas del 20% al 10%
  6. Deducción del 30% de los suministros del hogar cuando este sea también el domicilio empresarial
  7. Deducción de 26,67 euros diarios en comidas de trabajo en territorio español, y de 48 en el extranjero, siempre que se abonen electrónicamente.
  8. Cuota proporcional al tiempo de alta en el primer mes. 3 bajas y/o altas en el año y 4 cambios de base de cotización anuales.

Deducción para familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

Hoy os traemos al blog un tema fiscal de interés particular o familiar: la deducción anunciada el otro día por el Ministro Montoro. Ésta ofrece a las familias numerosas y personas con discapacidad a cargo, la posibilidad de solicitar, con carácter general, el abono anticipado de un importe mensual de 100 euros por cada descendiente o ascendiente o de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Es una deducción similiar a la que ya existía destinada a las madres trabajadoras mientras sus hijos no cumplieran los 3 años de edad. Como entonces, la deducción se aplicará en la declaración de la Renta del año 2015 (allá por mayo/junio de 2016), pero para quien así lo desee, se da la posibilidad de que, a partir del 7 de enero, se solicite el abono anticipado que os comentaba antes.

Estará en cada solicitante la elección de cuando disponer de esa cantidad deducible, si mes a mes, de 100 en 100 euros por hijo o persona con discapacidad, o anualmente al realizar la Renta.

Como en todo lo que a fiscalidad se refiere, hay letra pequeña y, por tanto, unos requisitos y mínimos a cumplir para poder disfrutar de la anunciada deducción. Así que nos ponemos los manguitos y la visera de los antiguos contables y os los resumimos brevemente, pero si queréis acceder al texto completo del Real Decreto publicado os dejamos el enlace en pdf aquí

Serán contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción:

– Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes.
– Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria, en alta durante todo el mes.
– En el caso de trabajadores en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales.
– Resto de Trabajadores de los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.

Una vez comprobado que se tiene derecho a la deducción y a partir del 7 de enero de 2015, se podrá solicitar el abono anticipado por teléfono o por internet, y presencialmente a partir del 3 de febrero. Se utilizará un nuevo modelo creado a tal efecto con número de formulario 143 que podrá presentarse de forma individual o colectiva.

Cuidado que esta deducción tiene un limite y es la cantidad anual devengada por el contribuyente en concepto de cotizaciones y cuotas de Seguridad Social o mutualidad (aplicado independientemente para cada descendiente o persona con discapacidad a cargo).

Este cálculo se realizará en la declaración de la Renta de cada periodo impositivo. Es decir, que cada año se calcularán la cantidad y los meses que dan derecho a la deducción y se le restará lo ya percibido de forma anticipada, trasladando al resultado de la declaración el importe restante.

¿Tenéis derecho a la deducción? ¿queréis solicitar el abono anticipado? ¿Tenéis alguna duda? Os invito a comentar este post y generar un debate al respecto, ya que probablemente todas las familias implicadas tengan dudas similares y así nos ayudamos unos a otros.

¿Sois de los que hacéis honor al «más vale pájaro en mano…» y solicitaréis el anticipo? o ¿sois más como la hormiga ahorradora y dejareis la deduccción en el saco de Hacienda, para que a lo mejor, el verano de 2016, os devuelvan un poquillo más y contéis a lo mejor con una paga extra?.

Contadnos, que ya sabéis que…

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Cambios en el IVA

Como ya adelantábamos en nuestro post: “En tiempos de Impuestos” del 20 de abril, este tercer trimestre va a ser importante y estresante. Y esta vez no por problemas de colapso con la web de la Agencia Tributaria, si no por los cambios que se implantaron hace poco más de un mes en el IVA.

En la Asesoría ya estamos con las pilas cargadas para terminar de contabilizar las facturas de todos nuestros clientes y comenzar con la presentación del modelo 303, declaración trimestral de IVA.

Así que hemos tenido que hincar los codos y estudiarnos lo que este cambio de porcentajes ha provocado, tanto legal como operativamente.

Al presentar el citado impuesto, la manera de cumplimentar la parte del IVA Repercutido se ha complicado, pero para el que hace las facturas sólo se trata de cambiar el porcentaje de uno a otro.

Imagen 

Los que nos servimos de un programa auxiliar que, posteriormente, importa los datos a la web de Hacienda, el procedimiento a seguir consiste en hacer la media ponderada de bases y tipos y rellenar un sólo resultado en la casilla del tipo de IVA Repercutido.

Pero no os debéis preocupar por dos motivos:

1.- Nosotros estamos aquí para lo que necesitéis.

2.- Estas rarezas sólo afectarán a este trimestre, puesto que, como estipula la ley, no podemos declarar facturas emitidas fuera del trimestre al que corresponden. 

Seguros Low Cost

Acostumbrados ya a oir hablar a diario de recortes, rebajas y ofertas anti crisis, no nos sorprende ver también estos anuncios en nuestro sector. Todo esto estaría muy bien, si las rebajas beneficiaran siempre al cliente o fueran veraces al 100%, ya que suele hablarse de rebaja en el precio (prima y no la de riesgo) cuando en realidad se están rebajando también coberturas o capitales de garantía.

Nos llegan hasta la oficina clientes de siempre que te avisan de que se van a esas nuevas compañías que tanto se hacen ver en televisión, ya sea a través del tradicional anuncio de 20″ o insertado en cualquier concurso o serie necesitada de fondos para su mantenimiento, o ya incluso entre las noticias. Al preguntar el motivo, la respuesta es siempre la misma «estamos muy contentos con el servicio que nos dais y la rapidez con la que tramitáis y lucháis nuestros siniestros, pero es que a mi cuñado le han recomendado XXXXX porque es súper barata». Ahí solemos preguntar por el presupuesto que les han dado, para revisarlo y darles la explicación que por internet no han recibido de lo que que van a contratar.

Al revisar ese presupuesto, (cuando lo hay, ya que si la oferta ha sido telefónica sólo saben el precio) vemos que los capitales no son los mínimos recomendables, faltan coberturas a nuestro juicio básicas como rotura de vitrocerámica por ejemplo, o en el caso de autos condicionan la cobertura del siniestro a que haya tenido lugar dentro de un horario determinado, aparentemente te lo preguntan por tema estadístico y resulta que es vinculante.

Si a pesar de estas y otras explicaciones el cliente sigue valorando más el euro de descuento que el de inversión en tranquilidad, podemos decir casi con seguridad que más tarde o más temprano volveremos a verle para renegar de que no le han cubierto tal o le han subido al renovar lo que se ahorró más un alto porcentaje porque ahora ya no están en oferta.

Con todo esto queremos avisaros para que leais todo bien, desde el principio hasta el final, que valoréis lo que de verdad tenéis en casa al poner las coberturas, que penséis cuanto os costaría vovler a rellenar vuestro hogar si por desgracia se incendia, sin pensar sólo en cuanto os costo el mueble del salón o la tele, que a lo mejor los muebles de la cocina ya estaban ahí cuando llegasteis y no valoráis su coste, pero si hay que rehacer la casa… ¿no los tendrías que volver a comprar?

Si os habéis identificado con alguno de los ejemplos o situaciones planteados, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, os ayudaremos lo mejor que podamos sin compromiso alguno, pero si decidís aseguraros bajo nuestras recomendaciones, sabed que podemos haceros algún descuento real en precio si mencionáis que nos habéis conocido a través de las redes sociales.

En tiempos de Impuestos

Quitando el mes de enero con sus resúmenes anuales, el segundo trimestre del año es por excelencia el que más agobios y alteración produce en nuestra asesoría.

Normalmente, en abril nos centramos en la declaración de impuestos trimestrales relacionados con la actividad, como el IVA, el IRPF y los alquileres. Diréis que como el resto de trimestres, y tenéis razón en lo que a la presentación y cumplimentación se refiere, pero no en los tiempos que se tienen para realizarlos. Suele coincidir la Semana Santa en estas fechas y eso hace que o nos traigan la documentación a última hora, o la fecha de presentación caiga en «vacaciones» y tengamos que adelantarla.

Si a esto le añades que se lance la campaña de la Renta en esa misma fecha, pudiendo haber esperado una semana más, pasa lo que en este periodo que acaba hoy, que el aluvión de entradas a la web de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones de Renta (estamos todos caninos) colapsa la red y por tanto imposibilita la presentación de impuestos por este medio.

Menos mal que reconocieron el error y ampliaron un par de días el plazo de presentación, porque más de uno en la oficina ya empezaba a hiperventilarse pensando en cómo hacer para que nuestros clientes tuvieran sus impuestos presentados en plazo, ya que si tú te retrasas con Hacienda… recargo al canto, pero si son ellos los que lo provocan ¿cómo lo evitas?

En fin, que el primer tramo ha pasado, pero no nos paramos, que empieza la RENTA y luego en julio vendrán SOCIEDADES y CUENTAS ANUALES junto al nuevo trimestre, vamos otro mesecito importante donde los haya, así que llegamos al verano deseando coger la tumbona.

¡¡Hasta entonces a seguir currando!!