Todas las entradas de Marina Mateo

Nuevo año, nuevas tarifas

Comienza el año y con ello, las empresas y empresarios nos hacemos la eterna pregunta de… ¿puedo/debo subir mis tarifas? ¿puedo/debo subir el sueldo a mis empleados?

Para responder a esta pregunta, nuestra recomendación es siempre valorar primero si los costes que cada uno tenemos (alquiler, suministros, sueldos, materias primas…) se han visto afectados en el último año o no y en función de eso, tomar la decisión de repercutirlo a los clientes. Si tras esa valoración vemos que sí han subido, el aumento de la tarifa se verá justificado ya que, de no hacerlo, estará reduciendo nuestro beneficio.

Ahora bien, si decidimos subirla… ¿en cuánto deberíamos hacerlo?

A esa pregunta responde el famoso IPC que tanto escuchamos en las noticias avisándonos de que el valor de la cesta de la compra ha subido, el de los carburantes está bajando, la luz se ha vuelto a disparar… os suena, ¿verdad?

Pues ese famoso IPC es el que nos dará el porcentaje justificado de la subida de nuestras tarifas. A día de hoy, no han publicado el porcentaje de diciembre, pero se estima que cerrará con un 3.1%.

Por tanto, a las preguntas del inicio, os recomendaríamos lo que vamos a hacer nosotros que es, valorar cada caso particular y tomar como referencia ese 3% para aplicarlo en la decisión final, tanto para tarifas, como para aplicar a los sueldos de los empleados

Esperamos que estas publicaciones os sean de utilidad y si tenéis alguna sugerencia sobre temas que os interesen por vuestros negocios, nos encantaría escribir sobre ello.

Coronavirus en tu empresa, ¿cómo actuar?

Tras las medidas implantadas por la comunidad de Madrid como prevención por el, ya famoso, coronavirus, os informamos sobre las medidas laborales que deberéis implantar en vuestros centros, así como de las posibles consecuencias que traiga su propagación.

Medidas de prevención

La empresa tiene la obligación de informar a todo el personal, de acuerdo con las instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando.

Se recomienda prohibir los viajes de trabajo a zonas de riesgo y proporcionar, en la medida de lo posible, el teletrabajo como medidas de carácter excepcional y temporal.

Implicaciones laborales

  • Si el trabajador no puede acudir a su puesto por decreto de aislamiento, se considera ausencia justificada, pero no retribuida, salvo que la Seguridad Social modifique esta consideración en los próximos días por la situación especial que surja.
  • Si el trabajador no acude a su puesto por cuidado de sus hijos, es una ausencia justificada pero no retribuida ni compensable con vacaciones.
  • Si el trabajador debe estar en cuarentena, ya que así lo ha prescrito un médico, se tratará de una baja por enfermedad común.
  • Si el trabajador decidiese ausentarse por causas diferentes a las citadas, el empresario podrá minorar su remuneración en las cantidades correspondientes a las horas o días de suspensión.
  • En los casos en los que la empresa no pueda ejecutar su actividad de manera normal por causas técnicas, de producción o de fuerza mayor, se podrá suspender el contrato de trabajo de manera temporal.

Actuaciones

En el caso de que nuestra empresa deba afrontar una alerta de este tipo que obligase a los trabajadores a quedarse en casa, podrá optar por otras alternativas como pactar con el trabajador la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o implantar el trabajo desde casa.

Esperamos que todos estéis bien, que las medidas de preveción establecidas den su fruto y no lleguemos a estados de propagación más avanzados.

Por si acaso, iremos actualizando esta información según se produzcan los acontecimientos.

Y recordad que estar alerta no es crear alarma.

¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?

¿Realizas una actividad profesional/comercial y se te han pasado por la cabeza alguna vez estos comentarios?

«Estoy empezando y con los escasos ingresos que tengo, no me compensa pagar la cuota de autónomos y si ya me pongo a pensar en pagar impuestos… ¡ni hablamos!»

¿Te preguntas si lo estás haciendo bien o si, realmente, deberías estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda?

«Yo creo que no pasa nada si no me doy de alta de momento, si vendo muy poco aún»

Sigue leyendo, porque a continuación responderemos a éstas y otras preguntas sobre el tema…

Si nos vamos a la página web de la Seguridad Social y buscamos la descripción exacta del trabajador autónomo, nos encontramos con la siguiente definición: <<se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo>>.

Con esta definición ya nos queda una cosa clara y es que no hay un límite, ni mínimo ni máximo, de ingresos recibidos o esperados que te exonere de la responsabilidad de darte de alta. Lo que sí creemos que es diferencial en esta definición es la palabra habitual.

Ahora bien, en la actualidad, se tiende a creer que sólo estaríamos obligados de verdad a hacerlo cuando los ingresos superen el SMI, pero eso, es sólo una creencia que viene derivada de casos en los que, apoyándose en jurisprudencia, se ha dado como válida dicha opción. Pero cuidado, jurisprudencia no es normativa, por lo que la administración podría sancionar al respecto.

¿Y qué pasa con Hacienda? Pues más de lo mismo, se entiende obligado a darse de alta en el censo cuando se emita alguna factura y, sobre todo, cuando pueda ser que, a lo largo del año, se llegue a facturar más de 3.000€ a un mismo cliente, ya que éste lo declarará en su modelo 347 donde se entrelazan las compras y ventas.

Como asesores fiscales y, a pesar de entender cada circunstancia particular, nuestra obligación es recomendaros lo legal: DARSE DE ALTA EN HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL PRIMER MOMENTO.

Los inconvenientes de no hacerlo, pueden llegar a ser más costosos que el pago de impuestos o cuotas previas, ya que no solo llegan a reclamarte lo que en su día tenías que haber pagado, si no que hay recargos de, en torno, al 20%.

Además, hoy en día, existe la posibilidad de darse de alta y baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año, lo cual implica no pagar la cuota durante los meses de baja. Y en Hacienda no hay límite de oportunidades, así que, ésta podría ser una muy buena opción (aunque como todo, hay una letra pequeña que conviene saber antes de decidir).

Si tienes dudas y quieres una información más ampliada al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ya lo sabes, en MMGestión estamos contigo por y para tu negocio.

Registro de horas

Queridos clientes y amigos,

Sabemos que hacía mucho tiempo que no recurríamos a nuestro estimado BLOG, pero creemos que la ocasión lo merece y es que, como ya sabréis, el pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE el decreto ley 8/2019 que incluía, entre otras cosas, el registro obligatorio de la jornada.

Tras informarnos a conciencia sobre el tema para daros el mejor asesoramiento posible, procedemos a redactar los puntos a tener en cuenta:

  1. Todos los trabajadores, de todas las empresas, tengan el contrato que tengan, trabajen desde el despacho o desde casa, deberán registrar su horario de inicio y fin cada día, así como las horas extraordinarias.
  2. Opcionalmente, podrán especificar los descansos, las horas de comida y las vacaciones.
  3. La empresa estará obligada a implantar el sistema de control, que crea necesario, para el registro diario de la jornada.
  4. El tipo de sistema elegido (manual, analógico o digital) debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.
  5. Será obligatorio conservar este registro, por parte de la empresa, durante 4 años.

Esta nueva obligación deberá implantarse a partir del próximo 12 de mayo.

Existen numerosas formas de implantar dicho control: plantillas de Excel, App gratuitas e, incluso, App de pago.

Nosotros os ofrecemos a aquellos que así nos lo solicitéis, una plantilla de Excel adaptada, pero como estamos en la época de las tecnologías, también os ofrecemos la posibilidad de poneros en contacto con nuestro programa de gestión que ofrece un sistema de control más exhaustivo y riguroso, con numerosas opciones que quizá os puedan resolver problemas que antes no habíais ni pensado (aumentar la productividad, fomentar la puntualidad…).

En MMGestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Reforma del Estatuto del Autónomo

Buenos días,

Hoy os queremos hacer un resumen de una noticia que publicó el periódico EXPANSIÓN el sábado 25 de abril y que, consideramos, será de vuestro interés. Trata sobre el Anteproyecto de ley para la promoción del trabajo autónomo, cuyo fin es impulsar esta fuente de empleo, previendo un crecimiento de este colectivo de 550.000 personas hasta el año 2019.

Las medidas contenidas en esta norma son:

1.- Ventajas en Seguridad Social. Mantener la llamada tarifa plana para todos los autónomos que contraten asalariados en los 6 primeros meses; los 6 meses siguientes tendrán una reducción del 50% en la cuota, pasando a ser del 30% en los 6 meses posteriores.

2.- Cobrar toda la prestación por desempleo para emprender. Se amplía a todos los parados la posibilidad de cobrar toda su prestación por desempleo si la va a dedicar para emprender un negocio, pagar cotizaciones a la Seguridad Social, pagar los gastos de constitución o  aportación al Capital Social de la nueva empresa.

3.- Cobrar la prestación por desempleo mientras comienza su actividad. Los autónomos dispondrán de esta cobertura durante 9 meses como máximo, tratando con ello reducir el miedo al fracaso del nuevo emprendedor.

4.- Recuperar la cobertura del paro si fracasa el negocio. Se amplia a 5 años el periodo para que el autónomo recupere la prestación por desempleo que le quedase por consumir si su nuevo negocio no consigue salir adelante.

5.- Más incentivos para el empleo de familiares autónomos. El periodo de subvención de las aportaciones pasa a 24 meses, con una bonificación del 25% de las aportaciones a la Seguridad Social.

6.- Más protección para los autónomos que sólo trabajan para un cliente. Con el fin de evitar que éste cliente (que supone más del 75% de los ingresos del autónomo) pueda rescindir el contrato, los autónomos podrán contratar un trabajador y así , poder conciliar la vida familiar con la labora.

7.- Apoyo a la incorporación de nuevos socios a cooperativas y sociedades anónimas laboralesPara aquellos que se incorporen como socios a cooperativas y sociedades laborales, la Seguridad Social crea una bonificación de 800€ (puede llegar a 1650€ para menores de 30 o 35 con discapacidad) en las cotizaciones sociales durante 3 años.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

José Luis Mateo Costas

Business Up System

Un mes y pico más tarde de nuestra última publicación, volvemos para hablaros de un nuevo sistema de comunicación empresarial en el que estamos participando: BUSINESS UP SYSTEM.

Lo que, en esta entrada voy a contaros, es, simplemente, nuestra experiencia con ellos, ya que para conocer su funcionamiento os invitamos a venir a una de las exposiciones que organizamos en el grupo.

Pero voy a empezar por el principio…

Conocimos esta idea de “networking” a través de un buen amigo y cliente, que nos ofreció la posibilidad de ir a un evento donde exponían todo su proyecto. La verdad es que fue toda una experiencia. El evento tenía lugar en un salón de actos de un hotel en la capital y creo que llegaron a reunir a más de 500 empresarios dispuestos a escuchar extendidamente aquello que sus contactos les habían contado de forma escueta, dejándoles con la miel en los labios.

Os preguntaréis, ¿qué es lo que te cuentan allí? La verdad es que es una exposición del mundo empresarial enfocado a los pequeños empresarios muy interesante, donde se tratan los problemas que todos tenemos y las posibles soluciones a todos ellos. El ponente y fundador de BUSINESS UP consigue engancharte desde el primer momento, hace que no pierdas el hilo en ningún instante y el tiempo se te pasa sin darte a penas cuenta.

Ahora bien, os cuento un poquito más lo que hace BUSINESS UP: crea grupos de empresarios con diferentes actividades, con el fin de aumentar sus ventas a través de la colaboración entre todos los integrantes del mismo. ¿Cómo? Dándonos referencias unos a otros sobre gente interesada en la actividad que cada uno realizamos. Además, imparten cursos dirigidos a formarte en ventas y marketing.

Al salir del evento, no dudé en inscribirnos para obtener más información de cómo formar parte de ellos, ya que la conclusión (de forma muy resumida) que saqué de todo lo escuchado aquella tarde, fue: voy  a tener mi departamento comercial sin necesidad de incorporar a mi plantilla a personal especializado.

Al día siguiente, se lo conté con pelos y señales a Beatriz y decidimos embarcarnos en esta nueva experiencia. Pocos días después, el coordinador de nuestra zona se puso en contacto conmigo y nos invitó a ir a la próxima reunión para ver in situ el funcionamiento.

Y así, sin más, empezamos a formar parte de un grupo de profesionales en el que el “buen rollo” es latente desde el primer día.

Han pasado ya tres meses, aproximadamente, desde que estamos con ellos y la verdad es que es una experiencia enriquecedora, ya que no solo hemos conocido a gente muy interesante de la que cada día aprendes algo nuevo, sino que también hemos aumentado un poquito nuestra clientela.

No me queda mucho más que añadir, sólo animaros a venir, sin ningún tipo de compromiso, a la exposición trimestral que os contaba al principio o a una “jornada de puertas abiertas” que hacemos una vez al mes en nuestro propio grupo para verlo desde dentro y, así, conozcáis en primera persona todo esto que os he contado.

Ya sabéis…

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Aviso a Autónomos

Muy Buenos Días,

¿Cómo vais con este comienzo de año? Nosotros, la verdad, que como todos, sin parar ni un minuto. En tema de impuestos, el principio de año no da un respiro y, es que, presentados los resúmenes anuales de IVA, Alquileres e IRPF, toca meterse de lleno en la presentación de los modelos 347 de operaciones con terceros que superen los 3.005,06€.

Este impuesto es meramente informativo, pero su preparación es elaborada, ya que hay que contrastar cifras con proveedores, acreedores y clientes para todos declarar lo mismo y así, evitar inspecciones innecesarias.

Este motivo hace que no podamos ponernos al día en todas las noticias que queremos contaros, por falta de tiempo para redactarlas como a nosotros nos gusta: «para todos los públicos».

Ahora bien, esto no significa que no tengamos nada interesante que exponeros y, hoy, se trata de animaros a pinchar en este link sobre la noticia que dio Ignacio González el pasado 4 de febrero y que publicó el periódico Expansión el día 5:

http://www.expansion.com/2015/02/04/economia/1423070043.html

Una vez lo publiquen en el BOCM, volveremos a tratar el tema con detenimiento y analizando esa letra pequeña que siempre acabamos encontrando.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

 

 

CONOCIENDO A… GESSEGEN

Hola de nuevo!

Antes que nada felicitaros el año, que con tanta presentación de impuestos hemos estado tan ocupados que ni tiempo hemos tenido de ofreceros nuestros mejores deseos para todos en este nuevo año 2015.

Con el comienzo de año, vamos a iniciar una nueva sección dentro de nuestro blog donde nuestros clientes nos escribirán artículos referentes a su actividad y de gran interés para todos.

Hoy comenzamos esta sección con Ildefonso Ramiro Párraga, fundador de la Sociedad GESSEGEN, S.L. dedicada a la peritación de seguros que nos envía este artículo sobre las consecuencias de valorar a la baja los capitales asegurados cuando queremos ahorrar en prima.

EL INFRASEGURO Y LA REGLA PROPORCIONAL

En el momento de producirse un siniestro, si las circunstancias del mismo se ajustan a las garantías de la póliza, el asegurado no tendrá problema para percibir la indemnización de la compañía, o en su defecto, la reparación del daño, o incluso ambas cosas.

Los problemas surgirán si los capitales contratados no son correctos, circunstancia que generalmente ocurre por ser inferiores a los que realmente tenemos en nuestro hogar, comercio, pyme, etc., produciéndose así una situación de INFRASEGURO, lo que supone que nos convertiremos en nuestros propios aseguradores en el mismo porcentaje que difieren los capitales, y con ello, la compañía no pagará el total de los daños porque tendrá que aplicar LA REGLA PROPORCIONAL, según lo establece el Art. 30 de la ley de contrato de seguro.

Aunque hay pólizas que asumen parte de esa diferencia si ésta no es muy elevada o el siniestro es de escasa cuantía, para evitar sorpresas desagradables que se unen a la dramática situación en la que nos encontramos al ocurrir el siniestro, es fundamental que al contratar la póliza indiquemos el capital real que tenemos a valor de nuevo de los bienes.

A lo largo de mi vida profesional como perito de seguros, los asegurados que se han encontrado en esta situación lo han querido justificar vagamente alegando que los capitales son bajos para pagar menos dinero de prima, al hecho de que los muebles no eran nuevos o porque en un siniestro nunca les va a desaparecer todo lo que tienen, creyendo que con el capital asegurado les cubrirían los daños.

Ante la existencia de un siniestro, por ejemplo de robo, y haciendo una operación sencilla, si los bienes desaparecidos ascienden a 3.000 euros y los capitales de contenido asegurados en la póliza son de 12.000 euros cuando en realidad tenemos en nuestra vivienda, comercio o pyme 24.000 euros, la compañía no abonará el capital sustraído aunque sea inferior al capital asegurado, y en cambio, abanará sólo 1.500 euros, o lo que es lo mismo, el 50% de lo sustraído porque el capital asegurado es también el 50% de lo que realmente tenemos, es decir, nos aplicarán la regla proporcional por infraseguro.

 Ildefonso Ramiro Párraga

Perito de Seguros

Interesante, ¿verdad? Pues os animo a que si en algún momento necesitáis de los servicios de un perito, nos preguntéis por él, estaremos encantados de poneros en contacto.

¿Qué os parece la nueva sección? ¿Quieres seguir los pasos de Ildefonso? Mandadnos vuestros artículos sobre vuestra actividad y en el siguiente post, la publicaremos.

Ahora más que nunca…

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Pasos para constituir una pyme

Hoy en el blog os vamos a relatar, paso a paso, qué pautas hay que seguir a la hora de crear una pyme. Ni qué decir tiene, que para ello, no tenéis más que acudir a MMGESTION y así, despreocuparos por completo de ir de un lado a otro, ya que nosotros nos ocupamos de todo, desde pedir cita al notario hasta pasar por el Registro Mercantil las veces requeridas. Aún así,  vayamos paso por paso…

Lo primero que tenemos que tener muy claro es la actividad principal de nuestro nuevo negocio, cómo vamos a desarrollarlo, qué nos diferencia de la competencia, a quién nos vamos a dirigir…

Y para ello es conveniente realizar un business plan donde:

– Se planificará y detallará el órgano de administración por el que se regirá la empresa y las funciones de cada uno;

– Se elegirá la forma jurídica, razón social y el nombre comercial que va a adoptar;

– Se decidirá cómo se va a hacer frente a los desembolsos necesarios para su puesta en marcha;

– Se fijará dónde vamos a establecer el domicilio de la sociedad;

– Se definirá cómo nos haremos ver o cómo nos daremos a conocer, si vamos a publicitarnos o no y cuánto invertiremos en ello;

– Se marcará cómo nos vamos a diferenciar de nuestros competidores;

– Se establecerá si vamos a contratar trabajadores desde el principio y qué proveedores contrataremos…

En definitiva, no basta con tener una idea buena de negocio, sino que es necesario saber de antemano cómo vamos actuar una vez demos comienzo a nuestra actividad.

Como podréis observar, este business plan nos seria muy útil y, aunque es susceptible de mejora, nos guiará en los pasos a seguir en los primeros meses de vida de nuestro negocio.

A continuación, se solicitara al Registro Mercantil la Certificación Negativa del Nombre. Se pueden solicitar hasta 5 nombres distintos y el Registro nos aprobará el primero que no conste ya inscrito.

Posteriormente,  se procede a ingresar en la cuenta bancaria, a nombre de la sociedad, el capital social, cuyos importes mínimos varían según la forma jurídica elegida.

El siguiente paso, será acudir al notario, a quién se le habrá facilitado, previamente, los estatutos que regulan y definen los derechos y obligaciones de los socios, así como el funcionamiento de la empresa. Igualmente, se le entregarán los certificados del nombre y el bancario. En la actualidad, es el mismo notario quien se encarga de solicitar en Hacienda el CIF provisional.

Una vez firmada la escritura publica, ésta se llevará a las dependencias de la Comunidad de Madrid (o la que proceda) para presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) y al Registro Mercantil para su depósito y aprobación.

Por último,  se dará de alta la actividad de la empresa en Hacienda presentando un modelo 036 (declaración censal de alta) y se solicitará el CIF definitivo.  En este mismo modelo, también se determinan los impuestos que estamos obligados a presentar por el desempeño de nuestra actividad.

Así pues, éstas son a grandes rasgos las pautas a seguir a la hora de constituir una empresa. En próximas entradas del blog profundizaremos en varios de los aspectos aquí mencionados y que pueden seros de ayuda si vais a lanzaros al mundo empresarial, y también os ayudaremos a elegir entre empresario individual o sociedad.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

 

 

Tarifa plana

Hola a todos,

Una vez más estamos aquí para simplificar temas de interés general para nuestras empresas y por las que nuestras personas cercanas nos han preguntado en más de una ocasión como consecuencia de la escasa o nula información que han oído en los medios de comunicación al respecto.

En este caso, nos estamos refiriendo a la famosa tarifa plana de 100€ que anunció el Gobierno a principios de año y cuyo plazo para adherirse a ella, finaliza el próximo 31 de diciembre.

Por tanto, vamos a repasar en líneas generales en qué ha consistido y vamos a ver, sobre todo, su letra pequeña, que hay mucha.

Esta tarifa es una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida de la que se benefician aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto indefinido como neto, y que lo mantengan, al menos, durante 36 meses. Dicha reducción será aplicable tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido.

Siempre que se cumplan los requisitos, esta tarifa será aplicable a todos los contratos indefinidos realizados entre el pasado 25 de febrero y el próximo 31 de diciembre de 2014.

Ahora bien, no se trata de que la empresa tenga una cuota mensual de 100 euros. Esta tarifa contiene, como hemos dicho antes, letra pequeña que apenas se ha explicado y más bien se ha ocultado.

En primer lugar afecta única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos se abonan  en los mismos términos que en la actualidad. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– sigue siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantienen  inalterables las cotizaciones por desempleo, las de formación profesional, las del Fogasa y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.

Os ponemos un ejemplo sobre una nómina de 1.500€ de base reguladora para que se entienda mejor:

Base Reguladora de su nomina:  1.500  x 23,6 % de cuota obrera =  354, cantidad a la que se restarán los 100 euros famosos: 354 – 100  =  254

 A este importe se le suman el resto de cuotas las cuales se aplican sin reducción alguna  (IT + IMS +Desempleo + Fogasa +Formación Profesional)

 1.500 x 28,3 % =   424,50  – 254                  170,50

+ cuotas IT (14,25) + IMS  (10,50)  =             24,75

+ cuotas de Desempleo+fogasa+ FP =         119,26

                                                                     ———–

TOTAL A PAGAR                                          314,51

Es decir, supone un ahorro de 254 euros sobre la cuota normal sin reducciones que hubiera sido de 568,51 euros. En cualquier caso estamos lejos de esos  “100 euros”  de cuota.

Cabe decir que en este ejemplo hemos supuesto que se trata de un trabajador con jornada completa, pero que en caso de que la jornada fuera menor, la reducción también lo será:

– 50 euros para jornadas de más de 4 y menos de 6 horas diarias.

– 75 euros para jornadas de más de 6 y menos de 8 horas diarias.

¿Qué os parece todo esto? ¿Lo habíais entendido así u os pasó como a la mayoría que oímos los 100€ y se nos hicieron los ojos chiribitas?

Al principio del post os hemos comentado, a grandes rasgos, lo que es ésta tarifa plana, pues bien, para terminar hemos querido mostraros con más detalle los requisitos para poder aplicarla y que, una vez más, forman parte de esa información no recibida:

1º Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomarán como referencias el nivel de empleo en la fecha de celebración del contrato y el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

2º Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.

3º A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

4º Ante el incumplimiento de estos requisitos, la empresa deberá devolver las cuotas bonificadas.

¿Cómo actuar si el trabajador por el cual se ha obtenido la bonificación pide el cese voluntariamente? En todo caso deberá ser sustituido por otro trabajador con contrato indefinido, de forma que seguimos manteniendo el nivel de empleo que se consiguió en su momento con el contrato ahora cesado.

¿Y si tenemos que despedirle? En este caso el despido deberá ser procedente, ya que en el caso de ir a juicio y que se declarase improcedente (ya sea objetivo o disciplinario), se considerará que no se mantiene el nivel de empleo aunque se contrate a otro trabajador para sustituir al despedido improcedentemente y, por tanto, habrá que devolver las cuotas que nos hayamos bonificado.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Julio Laborda