Todas las entradas de Marina Mateo

Tarifa plana

Hola a todos,

Una vez más estamos aquí para simplificar temas de interés general para nuestras empresas y por las que nuestras personas cercanas nos han preguntado en más de una ocasión como consecuencia de la escasa o nula información que han oído en los medios de comunicación al respecto.

En este caso, nos estamos refiriendo a la famosa tarifa plana de 100€ que anunció el Gobierno a principios de año y cuyo plazo para adherirse a ella, finaliza el próximo 31 de diciembre.

Por tanto, vamos a repasar en líneas generales en qué ha consistido y vamos a ver, sobre todo, su letra pequeña, que hay mucha.

Esta tarifa es una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida de la que se benefician aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto indefinido como neto, y que lo mantengan, al menos, durante 36 meses. Dicha reducción será aplicable tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido.

Siempre que se cumplan los requisitos, esta tarifa será aplicable a todos los contratos indefinidos realizados entre el pasado 25 de febrero y el próximo 31 de diciembre de 2014.

Ahora bien, no se trata de que la empresa tenga una cuota mensual de 100 euros. Esta tarifa contiene, como hemos dicho antes, letra pequeña que apenas se ha explicado y más bien se ha ocultado.

En primer lugar afecta única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos se abonan  en los mismos términos que en la actualidad. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– sigue siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantienen  inalterables las cotizaciones por desempleo, las de formación profesional, las del Fogasa y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.

Os ponemos un ejemplo sobre una nómina de 1.500€ de base reguladora para que se entienda mejor:

Base Reguladora de su nomina:  1.500  x 23,6 % de cuota obrera =  354, cantidad a la que se restarán los 100 euros famosos: 354 – 100  =  254

 A este importe se le suman el resto de cuotas las cuales se aplican sin reducción alguna  (IT + IMS +Desempleo + Fogasa +Formación Profesional)

 1.500 x 28,3 % =   424,50  – 254                  170,50

+ cuotas IT (14,25) + IMS  (10,50)  =             24,75

+ cuotas de Desempleo+fogasa+ FP =         119,26

                                                                     ———–

TOTAL A PAGAR                                          314,51

Es decir, supone un ahorro de 254 euros sobre la cuota normal sin reducciones que hubiera sido de 568,51 euros. En cualquier caso estamos lejos de esos  “100 euros”  de cuota.

Cabe decir que en este ejemplo hemos supuesto que se trata de un trabajador con jornada completa, pero que en caso de que la jornada fuera menor, la reducción también lo será:

– 50 euros para jornadas de más de 4 y menos de 6 horas diarias.

– 75 euros para jornadas de más de 6 y menos de 8 horas diarias.

¿Qué os parece todo esto? ¿Lo habíais entendido así u os pasó como a la mayoría que oímos los 100€ y se nos hicieron los ojos chiribitas?

Al principio del post os hemos comentado, a grandes rasgos, lo que es ésta tarifa plana, pues bien, para terminar hemos querido mostraros con más detalle los requisitos para poder aplicarla y que, una vez más, forman parte de esa información no recibida:

1º Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomarán como referencias el nivel de empleo en la fecha de celebración del contrato y el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

2º Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.

3º A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

4º Ante el incumplimiento de estos requisitos, la empresa deberá devolver las cuotas bonificadas.

¿Cómo actuar si el trabajador por el cual se ha obtenido la bonificación pide el cese voluntariamente? En todo caso deberá ser sustituido por otro trabajador con contrato indefinido, de forma que seguimos manteniendo el nivel de empleo que se consiguió en su momento con el contrato ahora cesado.

¿Y si tenemos que despedirle? En este caso el despido deberá ser procedente, ya que en el caso de ir a juicio y que se declarase improcedente (ya sea objetivo o disciplinario), se considerará que no se mantiene el nivel de empleo aunque se contrate a otro trabajador para sustituir al despedido improcedentemente y, por tanto, habrá que devolver las cuotas que nos hayamos bonificado.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Julio Laborda

¿Préstamo, leasing o renting? (II – Fiscalidad)

Como continuación a nuestro post anterior, en el de hoy vamos a exponer la fiscalidad y las ventajas y desventajas de cada operación financiera mencionada:

 1.  FISCALIDAD

Impuesto de Sociedades

En el renting te deduces el importe de las cuotas destinado al alquiler y que, al formar parte de los gastos que componen la cuenta de resultados, bajaran el beneficio durante los ejercicios que dure el contrato.

Tanto en el préstamo como en el leasing, te deduces los gastos financieros, que al igual que los gastos de alquiler, también forman parte de la cuenta de resultados y que, como consecuencia, bajan el beneficio durante los ejercicios que dura el contrato de uno u otro.

Además en estas dos operaciones financieras, también te deduces de la amortización del bien. Un bien comprado (sea en efectivo o mediante un préstamo) se amortiza en un porcentaje fijo cada año hasta llegar al total del importe del bien. Mientras que en el leasing, se puede anticipar la amortización, duplicándola en cuota.

En el préstamo y el leasing, acabas beneficiándote fiscalmente del mismo importe total. La diferencia está en el tiempo que tardas en llegar a ese importe. En el préstamo, es constante y más prolongado, aunque en menor cantidad. En el leasing el beneficio será mayor en los primeros años y menor en los siguientes.

I.V.A.

En el caso de pedir un préstamo para comprar un bien, el IVA lo deducirás totalmente en el momento de la adquisición.

En el caso del leasing o renting, el IVA va diferido en las cuotas mensuales.

El importe a desgravarse de IVA es el mismo en los tres casos, la diferencia real es hacerlo de una sola vez o en cuotas mensuales durante el periodo que dure el contrato.

2.  VENTAJAS

Préstamo

– La propiedad del bien es nuestra desde que éste se adquiere.

Leasing

– Por medio del leasing se obtiene la financiación del 100% frente a otras operaciones financieras que no te financian más del 80%.

– Amortización fiscal acelerada, es decir, nos desgravamos mucho antes de ella.

Renting

– Posibilidad de usar un bien nuevo sin realizar un gran gasto para su adquisición.

– En la cuota mensual va incluido el alquiler, el mantenimiento y su aseguramiento.

– Flexibilidad de cambio en cualquier momento.

3.  DESVENTAJAS

Préstamo

– Al tener que ser firmado ante notario, lleva asociados gastos notariales

– No siempre te conceden la financiación por el 100% del importe del bien al que va a ser destinado el dinero prestado.

Leasing

– No somos propietarios a pesar de tener la opción de compra.

– El coste financiero es muy similar al del préstamo.

– El contrato es irrevocable, por lo que si se nos estropease y no pudiéramos seguir usándolo antes de ejercer el derecho de compra, estamos obligados a seguir pagando las cuotas hasta finalizar el contrato.

– Rigidez en los plazos.

– En caso de que la Sociedad de beneficios, el leasing carece de sentido al no poder aplicar los créditos fiscales correspondientes.

Renting

– El coste mensual es mayor que el del leasing al llevar incluidos otros servicios (seguros, mantenimiento…).

– En ningún momento tenemos la propiedad del bien, ni podemos ejercer su venta.

CONCLUSIONES

A la hora de elegir una fuente de financiación es conveniente hacer un análisis exhaustivo de los gastos y beneficios que cada opción nos aporta, siempre teniendo en cuenta el uso que se le va a dar el bien y nuestras condiciones particulares.

Habrá que analizar los costes financieros, así como las leyes fiscales y contables del momento ya que, dependiendo de nuestra situación, nos puede salir más ventajoso decantarnos por una u otra operación.

Expuesto todo lo anterior, si estás ante la toma de una decisión de este tipo, cuenta con nosotros para realizar esa comparativa personalizada.

En MMGESTIÓN estamos por, para y contigo en tu negocio

¿Préstamo, leasing o renting? (I – Definiciones y diferencias)

Parece que cuando sucede algún cambio en tu vida, o en tu negocio, surgen a tu alrededor más personas que han optado por la misma opción que tú o que les han surgido las mismas dudas que a tí. ¿No os ha pasado nunca que os rompéis un brazo, os lo escayolan y empezáis a cruzaros a diario con personas escayoladas por la calle?

Pues bien, algo similar nos ha sucedido a nosotros últimamente y por eso hemos optado por escribirlo y exponerlo para poder servir de ayuda a todos aquellos que estuvieran en nuestra misma situación.

El caso se nos planteó al presentarse en la oficina varios comerciales de empresas de renting de equipos informáticos. Nunca nos habíamos planteado esa opción y al escucharla, no dudamos en estudiar a fondo el tema. Pero igual que nos pasó a nosotros en este caso, han venido ya varios clientes preguntándonos las diferencias entre compra mediante préstamo, leasing o renting, pero no sólo en concepto, sino también en las diferencias en cuanto a fiscalidad se refiere.

Por ello, en este post y en el siguiente os expondremos unas aclaraciones básicas a tener en cuenta a la hora de tomar la decisión.

1.  DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS

Préstamo

Un préstamo es una operación financiera mediante la cual, una entidad financiera pone a nuestra disposición una cantidad determinada mediante un contrato. En ese contrato se establecerán unas cuotas mensuales de pago que se dividirán en dos partes: una dedicada a la devolución del importe del préstamo y la otra al pago de los gastos financieros (comisiones e intereses) que ocasiona la operación.

Normalmente, pedimos un préstamo para financiar la adquisición de un bien y, por tanto, al comprarlo ese bien formará parte del activo de nuestra empresa, será un inmovilizado en nuestro Balance.

Leasing

Es un contrato de arrendamiento financiero cuya duración mínima es de 2 años cuando son bienes muebles o 10 años, si es inmueble. El periodo contractual es irrevocable.

Al finalizar el mismo, existen tres posibilidades: renovarlo, devolver el bien o adquirirlo pagando una última cuota fijada en el momento de la formalización del contrato.

En el leasing, la entidad financiera es la dueña del bien, nosotros solo disponemos de su uso.

Las cuotas del leasing están destinadas a pagar el precio del bien, los gastos financieros de la operación y el IVA.

Contablemente, al igual que en el préstamo, el bien formará parte de nuestro Inmovilizado, del Activo de nuestro Balance.

Renting

Es un alquiler puro y duro, a medio y largo plazo, de bienes y servicios.

Al finalizar el contrato hay cuatro opciones: renovar el contrato, devolver el bien, sustituir el bien por un nuevo modelo o acordar con la empresa su adquisición.

Por regla general, está más enfocado a bienes que se renuevan continuamente porque se quedan obsoletos, beneficiándote de que, una vez acabado el contrato, puedas optar por cambiar el bien por el modelo actual.

En este caso, las cuotas mensuales son un gasto por el alquiler y su IVA correspondiente y, al estar en régimen de alquiler, no afecta al endeudamiento de la empresa; no será Activo serán gastos fijos que figuraran en la Cuenta de Resultados.

El cliente de renting opta por esta opción no por inversión si no más bien por funcionalidad, minimizando riesgos y usándolo para aquellos bienes que sabe que sólo necesitará por un tiempo determinado.

2.  DIFERENCIAS

– Propiedad del bien: En el préstamo los dueños seremos nosotros desde el principio; en el leasing, el bien será nuestro al finalizar el contrato siempre que usemos el derecho a compra; en el renting nunca será nuestro. 

– Gastos derivados del bien: Los gastos de mantenimiento, reparación, seguros … serán pagados por nosotros tanto en el caso del préstamo como en el del leasing, mientras que en el renting correrán a cuenta de la empresa de renting. Este es el motivo por el cual las cuotas serán mayores que en los otros dos casos, puesto que dentro de ese gasto de alquiler nos repercuten una estimación de esos gastos derivados. 

– Venta del bien: Nosotros sólo tenemos el poder de vender el bien, en el caso de que ya no lo queramos, si lo hemos comprado a través de un préstamo. En el caso del renting no es nuestro, por tanto, no podemos ejercer la venta del mismo y en el del leasing, hasta el momento en que no formalicemos la adquisición (una vez finalizado el contrato de leasing) tampoco podremos venderlo.

Y por hoy, aquí lo dejamos que tampoco queremos aburrir.

Os invitamos a leer el próximo post en el que seguiremos tratando el mismo tema, aunque nos centraremos en la fiscalidad y en analizar las ventajas y desventajas de una y otra operación.

En MMGESTIÓN estamos por, para y contigo en tu negocio. 

A contribuir toca…

Un año más, por estas fechas, nos ponemos en marcha con las Declaraciones de la Renta.

Más de uno ya está curtido en estos temas por la experiencia cogida año tras año, pero también hay muchos otros que no saben ni qué es eso de la renta 😉

Para éstos últimos estamos nosotros, poniendo nuestros conocimientos a su servicio, pidiéndoles toda la documentación necesaria para que siempre salga el mínimo posible a pagar o el máximo posible a devolver sin salirnos de lo legal y sin querer defraudar a Hacienda, por supuesto.

Para unos y para otros, va dedicado este post con los pasos a seguir y con las cosas más importantes que no podemos olvidar poner en nuestra declaración.

PASO A PASO

  1. Solicitar el borrador. Para ello habrá que acceder a la página web de la Agencia tributaria, rellenar nuestro DNI, apellido y el importe de la casilla 620 de la declaración presentada el año pasado (si se presentó) o marcar la opción de no declarante (si no se hizo).
  2. Confirmar/modificar el borrador. Una vez tenemos el borrador, deberemos comprobar que están todos nuestros datos y que son correctos y, si es así, confirmarlo también a través de la misma web. En caso de que algún dato esté mal, pulsaremos la opción modificar y lo cambiaremos, para después darle a presentar.
  3. Programa PADRE. Este es nuestro medio de presentación. En MMGESTION, hacemos todas las declaraciones con el programa que ofrece Hacienda y así comprobamos uno a uno todos los datos e incluimos aquellos que Hacienda no tenía y que no se pueden incorporar modificando el borrador.

REVISIÓN DE DATOS

Cada vez que un cliente nos pide que le hagamos la declaración de la renta, nuestras primeras preguntas son…

¿Tienes hipoteca? ¿Pagas alquiler? ¿Cuota sindical? ¿Plan de Pensiones? ¿Estás colegiado?

Y es que estas preguntas son muy importantes, ya que si las respuestas son todas afirmativas, puedes pasar de pagar a que te devuelvan.

Pero además de eso, hay que revisar la información de los inmuebles, sus referencias catastrales, los datos familiares, si dependen de ti menores de edad o mayores de 65 años, si tienes derecho a la deducción por maternidad o por obras en tu vivienda, deducción por gastos educativos, si has obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales en la compra o venta de acciones… Y esto son sólo ejemplos, hay muchos puntos más a tener en cuenta.

Y para acabar, habrá que revisar si nos podemos acoger a alguna deducción por la Comunidad Autónoma en la que vivimos. Cada una tiene unos “requisitos”, así que no se puede generalizar.

Y ya está. Presentamos la declaración y a esperar que nos pasen el cargo o que nos hagan la devolución.

Solo añadir que si nos toca pagar, se puede aplazar el pago en dos. El 60% del total a pagar nos lo cargaran en nuestra cuenta el 30 de junio y el 40% restante, el 5 de noviembre.

 

Estamos a vuestro servicio por un precio muy ajustado y competitivo. Llamadnos, escribidnos un mail o usad los enlaces de las redes sociales en las que veáis esta publicación, incluso atendemos por whas app en el 680.407.960, estaremos encantados de atenderos.

 

En MMGESTIÓN estamos por, para y contigo y tu negocio. 

 

Marchando…

 » I’m gonna make a change, for once in my life,

It’s gonna feel real good, gonna make a difference, Gonna make it right…»

(Man In The Mirror, Michael Jackson)

Aunque nos hemos hecho de rogar, ya estamos aquí con nuestro: Primer Post oficial tras el cambio de MATEO MINGUEZ a MMGESTION!!!

En este comienzo de año no hemos parado un segundo…

Comenzamos enero, cerrando los IVAs e IRPFs del 2013 y presentando sus correspondientes resúmenes anuales. En febrero nos centramos en la preparación y presentación del 347. Y, ahora en Marzo, actualizando todo lo que habíamos ido dejando por dar prioridad a los impuestos, como eran cierres de contabilidades, apertura de las nuevas, procesamiento de datos de los primeros meses del año… Y si a todo ello le sumamos el caos que ha supuesto el cambio de una Sociedad a otra…

Y es que, como dice el final del verso de la canción que hemos elegido para nuestra primera entrada: «Hay que hacer las cosas bien» y para ello, siempre acaba siendo necesario más tiempo del que se tenía pensado, ¿o no os ha pasado nunca que habéis dado por hecho que en hacer tal cosa, con una hora sería suficiente y, finalmente, resultó que necesitasteis el doble de tiempo?.

Pues eso es lo que nos ha pasado a nosotros, que pensamos que el cambio sería sencillo y rápido y, entre unas cosas y otras, se nos ha ido complicando. Pero parece que ya estamos en el camino correcto y pronto cerraremos los últimos flecos para estar al 100%.

Sólo necesitamos un pelín más de paciencia por vuestra parte y, en breve, estaremos aquí, más a menudo, tal y como prometimos.

Ya tenemos un par de ideas para los próximos post, pero ¿qué os parece si, en esta nueva etapa, nos ayudáis y nos proponéis vosotros algunos temas para tratar? Como asesores, esa es nuestra función, ¿por qué no llevarlo a asesoramiento online?

En MMGESTIÓN estamos por, para y con tu negocio. 

Lo que parece ser el final, puede ser en realidad un nuevo comienzo.

Hola seguidores! Hace poco menos de un año que os tenemos «abandonados» y, aunque podríamos poner miles de excusas, no hay motivo que justifique el no haberos informado periódicamente de todos aquellos temas que sabemos podrían ser de vuestro interés. Esperamos nos disculpéis.

Sin embargo, volvemos a estar aquí y ésta vez no vamos a repetir el discurso que os dimos en el último post para convenceros de que os vengáis con nosotros. NO.

¿Queréis una pista? Leed de nuevo el titulo de esta entrada y decidme, ¿qué se os pasa por la cabeza al releerlo? ¿Os imagináis el tema que vamos a tratar? Puede parecer que nos estamos refiriendo al final del año 2013 y, por tanto, el comienzo del 2014, pero no van por ahí los tiros…

Hoy os traemos este post para daros la noticia del cambio que, a partir del día 1 de enero, se va a producir en nuestra oficina: MATEO MINGUEZ, S.L. va a dejar de existir para dar paso a una nueva Sociedad: MATEO MINGUEZ GESTION, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. o como la llamaremos comercialmente, MMGESTION.

Y es que, como dijo Miguel de Unamuno: «El progreso consiste en el cambio» y ésa es nuestra intención: PROGRESAR.

MMGESTION,va a ser una continuación de lo que fue la anterior, pero añadiendo a nuestra Actividad de Asesoría de Empresas en materias fiscales, laborables y contables, la Correduría de Seguros, hasta ahora vinculada exclusivamente a Beatriz Mateo.

Además, se produce una leve cesión del poder que ejercía el fundador de MATEO MINGUEZ, S.L. en virtud de sus hijas, Beatriz y Marina, siendo éstas ahora las encargadas de «quitarle preocupaciones» al citado y de darle un aire renovado a la empresa.

Hay quién pensará, ¿qué es lo que cambia realmente? La verdad es que la esencia sigue siendo la misma, pero las ganas de hacer las cosas bien y mejor de lo que las veníamos haciendo, hacen que la ilusión puesta en este nuevo proyecto sea inmensa.

Agradecemos de antemano vuestro apoyo en esta nueva etapa que comenzaremos y sabed que, a pesar de que el cambio sea principalmente de fachada, vamos a hacer lo posible para que esta nueva generación se adapte a la época que vivimos, estando más presentes en redes sociales e interactuando más con todos vosotros desde nuestros perfiles en Facebook y Twitter.

Y para terminar os dejamos esta cita del escritor, poeta y filósofo estadounidense Ralph Waldo Emerson: «Grabad esto en vuestro corazón: cada día comienza en nosotros un año nuevo, una nueva vida».

En MATEO MINGUEZ (y próximamente en MMGESTIÓN) estamos por, para y con tu negocio. 

AÑO NUEVO, ASESORÍA NUEVA

De todos es sabido, que con el inicio de un nuevo año, comienzan nuevas ilusiones, nuevas intenciones, nuevos retos y nuevas promesas, pero no sólo a nivel personal, sino también a nivel empresarial y profesional.

Desde Mateo Mínguez, nos comprometemos a buscar la mejor solución para tu negocio, a ofrecerte un trabajo bien hecho al mismo precio que años anteriores, ya que dados los tiempos que corren, hemos congelado nuestras tarifas sin congelar nuestro rendimiento y nuestras ganas de ayudaros.

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No esperes más, este mes de marzo es el mes idóneo para que confíes tus gestiones fiscales, laborales y de seguros en nosotros. Tenemos más de 30 años de experiencia y profesionales expertos en cada una de las materias citadas.

Muchos se preguntaran por qué hacerlo en marzo cuando ya llevamos dos meses del 2013. Pues bien, hecho el cierre anual y presentado el modelo 347, se podría decir que es el momento en que fiscalmente acaba el año y comienza uno nuevo y, como hemos comentado antes, todo comienzo plantea cambios.

Seguro que más de uno nos diría: “Queda pendiente el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales”, pero nosotros le responderíamos: “¿Por qué esperar a julio pudiendo encargarnos nosotros también de presentártelo?”.

No pongas excusas, no esperes más. La presentación del primer trimestre de IVA, IRPF o Alquileres está a la vuelta de la esquina y nosotros ya estamos preparados y esperándote para comenzar este 2013 juntos.

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No lo pienses más, AÑO NUEVO, ASESORÍA NUEVA.

En MATEO MINGUEZ estamos por, para y con tu negocio.

En MATEO MINGUEZ estamos por, para y con tu negocio.

Presentamos Rentas

¿Te aburre sentarte frente a un ordenador para rellenar los datos de un formulario? ¿Tienes dudas sobre cómo cumplimentarlo? ¿Sabes a ciencia cierta qué es lo que debes o no incluir en tu declaración? O simplemente, ¿no tienes tiempo que perder? NOSOTROS TE AYUDAMOS.

Por sólo 30€, solicitamos tu borrador, analizamos tus opciones y presentamos tu declaración asegurándote que aplicaremos todas las deducciones posibles en tu caso.
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Te estamos esperando.