Categoría: De interés

Nuevo año, nuevas tarifas

Comienza el año y con ello, las empresas y empresarios nos hacemos la eterna pregunta de… ¿puedo/debo subir mis tarifas? ¿puedo/debo subir el sueldo a mis empleados?

Para responder a esta pregunta, nuestra recomendación es siempre valorar primero si los costes que cada uno tenemos (alquiler, suministros, sueldos, materias primas…) se han visto afectados en el último año o no y en función de eso, tomar la decisión de repercutirlo a los clientes. Si tras esa valoración vemos que sí han subido, el aumento de la tarifa se verá justificado ya que, de no hacerlo, estará reduciendo nuestro beneficio.

Ahora bien, si decidimos subirla… ¿en cuánto deberíamos hacerlo?

A esa pregunta responde el famoso IPC que tanto escuchamos en las noticias avisándonos de que el valor de la cesta de la compra ha subido, el de los carburantes está bajando, la luz se ha vuelto a disparar… os suena, ¿verdad?

Pues ese famoso IPC es el que nos dará el porcentaje justificado de la subida de nuestras tarifas. A día de hoy, no han publicado el porcentaje de diciembre, pero se estima que cerrará con un 3.1%.

Por tanto, a las preguntas del inicio, os recomendaríamos lo que vamos a hacer nosotros que es, valorar cada caso particular y tomar como referencia ese 3% para aplicarlo en la decisión final, tanto para tarifas, como para aplicar a los sueldos de los empleados

Esperamos que estas publicaciones os sean de utilidad y si tenéis alguna sugerencia sobre temas que os interesen por vuestros negocios, nos encantaría escribir sobre ello.

Coronavirus: Medidas económicas

Estábamos todos pendientes de las medidas que se darían a conocer en estos días en relación a cómo iba a ayudar el Gobierno de la nación a paliar los devastadores efectos que esta crisis sanitaria puede tener en nuestra economía, ya que tanto empleados como autónomos y empresarios, van a sufrir en mayor o medida la paralización de la actividad que ocasiona el confinamiento por el Estado de Alarma decretado el pasado fin de semana, y hoy han sido publicadas

Pues bien, en nuestra opinión, ni van al fondo del problema ni solventan a nuestro modo de ver los problemas que nuestros clientes y amigos nos están haciendo llegar, pero por algo se empieza, así que vamos a daros ejemplos de aplicación de las medidas actuales para que podáis saber si lo que dice el BOE os resulta de aplicación o no. También os dejamos el link al citado BOE.

– Aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia se beneficiarán de una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios

– Se destinan 600 millones de euros para que los servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, los destinen especialmente a la asistencia domiciliaria de personas mayores y dependientes. La mitad del dinero no va a salir del Estado sino que se va a flexibilizar la regla de gasto y así los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social: atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas asociados al coronavirus

– Se garantizan los suministros de energía, agua, y los servicios de telecomunicaciones, ya que se ha convertido en clave, con buena parte de la población obligada a permanecer confinada en sus hogares. También se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, hasta el próximo 15 de septiembre.

– Se podrá adaptar o reducir la jornada laboral hasta el 100% por necesidad de conciliación, sin preaviso aunque se apela a la buena fe, pero no establece prestación que compense la reducción de sueldo correspondiente.

– Se establece el teletrabajo como opción preferente

– Se flexibiliza la tramitación de ERTES considerándolos como de fuerza mayor, eximiendo del tiempo de cotización previa para el cobro de prestación por desempleo, que además no computará para un futuro cobro del paro. También exonera al empresario del pago de cuotas empresariales.

– Se flexibiliza a los autónomos el acceso al cobro de un mes de paro, consistente en el 70% de la Base reguladora o de la base mímina en caso de no acreditar antigüedad suficiente para optar a dicho derecho de cobro. Para ello los autónomos, incluidos los societarios y empleadores, deberán acreditar que han sido obligados a suspender la actividad por la declaración del Estado de Alarma o que en el mes anterior a la solicitud la facturación sea un 75% inferior al promedio del semestre anterior.

– El cobro de la prestación del autónomo por cese de actividad será compatible con la exoneración del pago de cuotas empresariales de la Seguridad Social y la aprobación de ERTE.

– Se crea una línea de avales y garantías públicas en las que el Estado será garante de las operaciones, para que se pueda solicitar a la banca privada la financiación necesaria.

– Se suspenden los contratos públicos ampliando plazos y compensando salarios para evitar despidos

– Se reforma la normativa sobre inversiones extranjeras para evitar que empresas no de la UE, aprovechen la coyuntura.

Se dedican 30 millones a la investigación a través del CSIC y el Instituto Carlos III

En resumen, que de los 200 mil millones, sólo van directos a los bolsillos de las familias de una u otra manera unos 20 mil, el resto se van vía avales, suspensión del pago de cuotas, moratorias y aplazamientos que no especifican cuando deberemos pagar.

Nos faltan medidas para PYMES, y poner en marcha muchas de las propuestas que la semana pasada ya hicieron desde las asociaciones de autónomos, sindicales y empresariales.

Esperamos que en estos días se aprueben medidas más directas que nos ayuden a mantener nuestros negocios en marcha.

En MMGestión estamos contigo, por y para tu negocio

Coronavirus en tu empresa, ¿cómo actuar?

Tras las medidas implantadas por la comunidad de Madrid como
prevención por el, ya famoso, coronavirus, os informamos sobre las medidas laborales
que deberéis implantar en vuestros centros, así como de las posibles consecuencias
que traiga su propagación.

Medidas de prevención

La empresa tiene la obligación de informar a todo el
personal, de acuerdo con las instrucciones que las autoridades sanitarias vayan
indicando.

Se recomienda prohibir los viajes de trabajo a zonas de riesgo
y proporcionar, en la medida de lo posible, el teletrabajo como medidas de carácter
excepcional y temporal.

Implicaciones laborales

  • Si el trabajador no puede acudir a su puesto por
    decreto de aislamiento, se considera ausencia justificada, pero no retribuida,
    salvo que la Seguridad Social modifique esta consideración en los próximos días
    por la situación especial que surja.
  • Si el trabajador no acude a su puesto por cuidado
    de sus hijos, es una ausencia justificada pero no retribuida ni compensable con
    vacaciones.
  • Si el trabajador debe estar en cuarentena, ya
    que así lo ha prescrito un médico, se tratará de una baja por enfermedad común.
  • Si el trabajador decidiese ausentarse por causas
    diferentes a las citadas, el empresario podrá minorar su remuneración en las
    cantidades correspondientes a las horas o días de suspensión.
  • En los casos en los que la empresa no pueda ejecutar
    su actividad de manera normal por causas técnicas, de producción o de fuerza
    mayor, se podrá suspender el contrato de trabajo de manera temporal.

Actuaciones

En el caso de que nuestra empresa deba afrontar una alerta de este tipo que obligase a los trabajadores a quedarse en casa, podrá optar por otras alternativas como pactar con el trabajador la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o implantar el trabajo desde casa.

Esperamos que todos estéis bien, que las medidas de preveción establecidas den su fruto y no lleguemos a estados de propagación más avanzados.

Por si acaso, iremos actualizando esta información según se produzcan los acontecimientos.

Y recordad que estar alerta no es crear alarma.

¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?

¿Realizas una actividad profesional/comercial y se te han pasado por la cabeza alguna vez estos comentarios?

«Estoy empezando y con los escasos ingresos que tengo, no me compensa pagar la cuota de autónomos y si ya me pongo a pensar en pagar impuestos… ¡ni hablamos!»

¿Te preguntas si lo estás haciendo bien o si, realmente, deberías estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda?

«Yo creo que no pasa nada si no me doy de alta de momento, si vendo muy poco aún»

Sigue leyendo, porque a continuación responderemos a éstas y otras preguntas sobre el tema…

Si nos vamos a la página web de la Seguridad Social y buscamos la descripción exacta del trabajador autónomo, nos encontramos con la siguiente definición: <<se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo>>.

Con esta definición ya nos queda una cosa clara y es que no hay un límite, ni mínimo ni máximo, de ingresos recibidos o esperados que te exonere de la responsabilidad de darte de alta. Lo que sí creemos que es diferencial en esta definición es la palabra habitual.

Ahora bien, en la actualidad, se tiende a creer que sólo estaríamos obligados de verdad a hacerlo cuando los ingresos superen el SMI, pero eso, es sólo una creencia que viene derivada de casos en los que, apoyándose en jurisprudencia, se ha dado como válida dicha opción. Pero cuidado, jurisprudencia no es normativa, por lo que la administración podría sancionar al respecto.

¿Y qué pasa con Hacienda? Pues más de lo mismo, se entiende obligado a darse de alta en el censo cuando se emita alguna factura y, sobre todo, cuando pueda ser que, a lo largo del año, se llegue a facturar más de 3.000€ a un mismo cliente, ya que éste lo declarará en su modelo 347 donde se entrelazan las compras y ventas.

Como asesores fiscales y, a pesar de entender cada circunstancia particular, nuestra obligación es recomendaros lo legal: DARSE DE ALTA EN HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL PRIMER MOMENTO.

Los inconvenientes de no hacerlo, pueden llegar a ser más costosos que el pago de impuestos o cuotas previas, ya que no solo llegan a reclamarte lo que en su día tenías que haber pagado, si no que hay recargos de, en torno, al 20%.

Además, hoy en día, existe la posibilidad de darse de alta y baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año, lo cual implica no pagar la cuota durante los meses de baja. Y en Hacienda no hay límite de oportunidades, así que, ésta podría ser una muy buena opción (aunque como todo, hay una letra pequeña que conviene saber antes de decidir).

Si tienes dudas y quieres una información más ampliada al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ya lo sabes, en MMGestión estamos contigo por y para tu negocio.

Analizando la Nueva Ley de Autónomos: Deducción fiscal de dietas diarias

En nuestra entrada anterior, os contamos las novedades que ha introducido la L. R. U. del Trabajo Autónomo.

En próximas entradas iremos desgranando cada una de las 18 medidas.

Hoy profundizamos un poco en los aspectos fiscales de la Reforma, en concreto en la consideración como gastos deducibles en Renta, los correspondientes a la manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

DATOS: Se limita este gasto a las mismas cantidades establecidas reglamentariamente, para las dietas y asignaciones a gastos normales de manutención de los trabajadores

  • 26,67 euros diarios en territorio español
  • 48,08 euros diarios en el extranjero
  • Se duplicarán en caso de necesidad de pernoctación justificada

APLICACIÓN: Será muy útil esta medida para los autónomos que por ejemplo, pasan las jornadas de trabajo fuera de casa y al no tener tiempo de volver a casa para comer, tiene que hacerlo fuera de casa. O los que durante las comidas de negocios cierran ventas o precios con proveedores. O los autónomos exportadores que van al extranjero para exportar sus productos o servicios.

JUSTIFICACIÓN: Ésta vendrá porque obligatoriamente los pagos de esas comidas deberán realizarse:

  • Medio de pago electrónico
  • Establecimientos de hostelería y restauración reconocidos

Esperamos que este artículo os ayude y si aún os queda alguna duda, poneos en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico.

En MMGestión contigo por y para tu negocio

 

Ley Reformas Urgentes Trabajo Autónomo

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido mejoras y cambios en diversos ámbitos, tales como fiscales, laborales y en Seguridad Social.

En las próximas líneas vamos a daros unas pinceladas de las principales medidas que acoge según su fecha de entrada en vigor. En próximos días desgranaremos las que creemos más interesantes o de mayor calado para nuestros clientes y seguidores, según las peticiones recibidas.

Con entrada en vigor automática:

  1. Cuota de autónomos societarios y directivos vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Devolución de oficio de cotizaciones excedidas como autónomo si se trabaja simultáneamente como asalariado con una base mayor.
  3. Compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación y el salario como autónomo.
  4. Formación financiada públicamente, se puede acceder a determinados cursos para mejorar su empleabilidad y la gestión de su negocio
  5. Inclusión de las organizaciones de autónomos más representativas en el diálogo social al nivel de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT
  6. Protección ante el accidente “in itinere” previa cotización a contingencias profesionales.
  7. Tarifa plana de 50 euros durante un año para madres que se reincorporen al trabajo tras la baja maternal
  8. Exención de cotización durante la baja maternal o paternal. Bonificación 100% cuota mínima del autónomo y los seguros sociales de quien le sustituya.
  9. Exención de cotizaciones por cuidado de menores o personas dependientes. Se amplía la edad máxima del menor de 7 a 12 años, bonificando al 100% las cotizaciones del empleado que le sustituya por la reducción de jornada.
  10. Subvenciones en contratación a familiares. Bonificación de cuotas por contratación indefinida.

 Con entrada en vigor el 1 de enero de 2018

  1. Tarifa plana durante 12 mensualidades (no válida para autónomos societarios)
  2. Tarifa plana durante 12 mensualidades más pasados 3 años desde la baja anterior
  3. Ayudas a la continuidad en la actividad con cuotas al 50% durante 6 meses más y al 70% otros 6 meses más
  4. Ayudas compatibles a la contratación de asalariados. Ya no se perderán las bonificaciones en la cuota del autónomo.
  5. Reducción del recargo por impago de cuotas del 20% al 10%
  6. Deducción del 30% de los suministros del hogar cuando este sea también el domicilio empresarial
  7. Deducción de 26,67 euros diarios en comidas de trabajo en territorio español, y de 48 en el extranjero, siempre que se abonen electrónicamente.
  8. Cuota proporcional al tiempo de alta en el primer mes. 3 bajas y/o altas en el año y 4 cambios de base de cotización anuales.

Deducción para familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

Hoy os traemos al blog un tema fiscal de interés particular o familiar: la deducción anunciada el otro día por el Ministro Montoro. Ésta ofrece a las familias numerosas y personas con discapacidad a cargo, la posibilidad de solicitar, con carácter general, el abono anticipado de un importe mensual de 100 euros por cada descendiente o ascendiente o de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Es una deducción similiar a la que ya existía destinada a las madres trabajadoras mientras sus hijos no cumplieran los 3 años de edad. Como entonces, la deducción se aplicará en la declaración de la Renta del año 2015 (allá por mayo/junio de 2016), pero para quien así lo desee, se da la posibilidad de que, a partir del 7 de enero, se solicite el abono anticipado que os comentaba antes.

Estará en cada solicitante la elección de cuando disponer de esa cantidad deducible, si mes a mes, de 100 en 100 euros por hijo o persona con discapacidad, o anualmente al realizar la Renta.

Como en todo lo que a fiscalidad se refiere, hay letra pequeña y, por tanto, unos requisitos y mínimos a cumplir para poder disfrutar de la anunciada deducción. Así que nos ponemos los manguitos y la visera de los antiguos contables y os los resumimos brevemente, pero si queréis acceder al texto completo del Real Decreto publicado os dejamos el enlace en pdf aquí

Serán contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción:

– Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes.
– Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria, en alta durante todo el mes.
– En el caso de trabajadores en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales.
– Resto de Trabajadores de los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.

Una vez comprobado que se tiene derecho a la deducción y a partir del 7 de enero de 2015, se podrá solicitar el abono anticipado por teléfono o por internet, y presencialmente a partir del 3 de febrero. Se utilizará un nuevo modelo creado a tal efecto con número de formulario 143 que podrá presentarse de forma individual o colectiva.

Cuidado que esta deducción tiene un limite y es la cantidad anual devengada por el contribuyente en concepto de cotizaciones y cuotas de Seguridad Social o mutualidad (aplicado independientemente para cada descendiente o persona con discapacidad a cargo).

Este cálculo se realizará en la declaración de la Renta de cada periodo impositivo. Es decir, que cada año se calcularán la cantidad y los meses que dan derecho a la deducción y se le restará lo ya percibido de forma anticipada, trasladando al resultado de la declaración el importe restante.

¿Tenéis derecho a la deducción? ¿queréis solicitar el abono anticipado? ¿Tenéis alguna duda? Os invito a comentar este post y generar un debate al respecto, ya que probablemente todas las familias implicadas tengan dudas similares y así nos ayudamos unos a otros.

¿Sois de los que hacéis honor al «más vale pájaro en mano…» y solicitaréis el anticipo? o ¿sois más como la hormiga ahorradora y dejareis la deduccción en el saco de Hacienda, para que a lo mejor, el verano de 2016, os devuelvan un poquillo más y contéis a lo mejor con una paga extra?.

Contadnos, que ya sabéis que…

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Tarifa plana

Hola a todos,

Una vez más estamos aquí para simplificar temas de interés general para nuestras empresas y por las que nuestras personas cercanas nos han preguntado en más de una ocasión como consecuencia de la escasa o nula información que han oído en los medios de comunicación al respecto.

En este caso, nos estamos refiriendo a la famosa tarifa plana de 100€ que anunció el Gobierno a principios de año y cuyo plazo para adherirse a ella, finaliza el próximo 31 de diciembre.

Por tanto, vamos a repasar en líneas generales en qué ha consistido y vamos a ver, sobre todo, su letra pequeña, que hay mucha.

Esta tarifa es una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida de la que se benefician aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto indefinido como neto, y que lo mantengan, al menos, durante 36 meses. Dicha reducción será aplicable tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido.

Siempre que se cumplan los requisitos, esta tarifa será aplicable a todos los contratos indefinidos realizados entre el pasado 25 de febrero y el próximo 31 de diciembre de 2014.

Ahora bien, no se trata de que la empresa tenga una cuota mensual de 100 euros. Esta tarifa contiene, como hemos dicho antes, letra pequeña que apenas se ha explicado y más bien se ha ocultado.

En primer lugar afecta única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos se abonan  en los mismos términos que en la actualidad. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– sigue siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantienen  inalterables las cotizaciones por desempleo, las de formación profesional, las del Fogasa y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.

Os ponemos un ejemplo sobre una nómina de 1.500€ de base reguladora para que se entienda mejor:

Base Reguladora de su nomina:  1.500  x 23,6 % de cuota obrera =  354, cantidad a la que se restarán los 100 euros famosos: 354 – 100  =  254

 A este importe se le suman el resto de cuotas las cuales se aplican sin reducción alguna  (IT + IMS +Desempleo + Fogasa +Formación Profesional)

 1.500 x 28,3 % =   424,50  – 254                  170,50

+ cuotas IT (14,25) + IMS  (10,50)  =             24,75

+ cuotas de Desempleo+fogasa+ FP =         119,26

                                                                     ———–

TOTAL A PAGAR                                          314,51

Es decir, supone un ahorro de 254 euros sobre la cuota normal sin reducciones que hubiera sido de 568,51 euros. En cualquier caso estamos lejos de esos  “100 euros”  de cuota.

Cabe decir que en este ejemplo hemos supuesto que se trata de un trabajador con jornada completa, pero que en caso de que la jornada fuera menor, la reducción también lo será:

– 50 euros para jornadas de más de 4 y menos de 6 horas diarias.

– 75 euros para jornadas de más de 6 y menos de 8 horas diarias.

¿Qué os parece todo esto? ¿Lo habíais entendido así u os pasó como a la mayoría que oímos los 100€ y se nos hicieron los ojos chiribitas?

Al principio del post os hemos comentado, a grandes rasgos, lo que es ésta tarifa plana, pues bien, para terminar hemos querido mostraros con más detalle los requisitos para poder aplicarla y que, una vez más, forman parte de esa información no recibida:

1º Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomarán como referencias el nivel de empleo en la fecha de celebración del contrato y el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

2º Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.

3º A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

4º Ante el incumplimiento de estos requisitos, la empresa deberá devolver las cuotas bonificadas.

¿Cómo actuar si el trabajador por el cual se ha obtenido la bonificación pide el cese voluntariamente? En todo caso deberá ser sustituido por otro trabajador con contrato indefinido, de forma que seguimos manteniendo el nivel de empleo que se consiguió en su momento con el contrato ahora cesado.

¿Y si tenemos que despedirle? En este caso el despido deberá ser procedente, ya que en el caso de ir a juicio y que se declarase improcedente (ya sea objetivo o disciplinario), se considerará que no se mantiene el nivel de empleo aunque se contrate a otro trabajador para sustituir al despedido improcedentemente y, por tanto, habrá que devolver las cuotas que nos hayamos bonificado.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Julio Laborda

¿Préstamo, leasing o renting? (I – Definiciones y diferencias)

Parece que cuando sucede algún cambio en tu vida, o en tu negocio, surgen a tu alrededor más personas que han optado por la misma opción que tú o que les han surgido las mismas dudas que a tí. ¿No os ha pasado nunca que os rompéis un brazo, os lo escayolan y empezáis a cruzaros a diario con personas escayoladas por la calle?

Pues bien, algo similar nos ha sucedido a nosotros últimamente y por eso hemos optado por escribirlo y exponerlo para poder servir de ayuda a todos aquellos que estuvieran en nuestra misma situación.

El caso se nos planteó al presentarse en la oficina varios comerciales de empresas de renting de equipos informáticos. Nunca nos habíamos planteado esa opción y al escucharla, no dudamos en estudiar a fondo el tema. Pero igual que nos pasó a nosotros en este caso, han venido ya varios clientes preguntándonos las diferencias entre compra mediante préstamo, leasing o renting, pero no sólo en concepto, sino también en las diferencias en cuanto a fiscalidad se refiere.

Por ello, en este post y en el siguiente os expondremos unas aclaraciones básicas a tener en cuenta a la hora de tomar la decisión.

1.  DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS

Préstamo

Un préstamo es una operación financiera mediante la cual, una entidad financiera pone a nuestra disposición una cantidad determinada mediante un contrato. En ese contrato se establecerán unas cuotas mensuales de pago que se dividirán en dos partes: una dedicada a la devolución del importe del préstamo y la otra al pago de los gastos financieros (comisiones e intereses) que ocasiona la operación.

Normalmente, pedimos un préstamo para financiar la adquisición de un bien y, por tanto, al comprarlo ese bien formará parte del activo de nuestra empresa, será un inmovilizado en nuestro Balance.

Leasing

Es un contrato de arrendamiento financiero cuya duración mínima es de 2 años cuando son bienes muebles o 10 años, si es inmueble. El periodo contractual es irrevocable.

Al finalizar el mismo, existen tres posibilidades: renovarlo, devolver el bien o adquirirlo pagando una última cuota fijada en el momento de la formalización del contrato.

En el leasing, la entidad financiera es la dueña del bien, nosotros solo disponemos de su uso.

Las cuotas del leasing están destinadas a pagar el precio del bien, los gastos financieros de la operación y el IVA.

Contablemente, al igual que en el préstamo, el bien formará parte de nuestro Inmovilizado, del Activo de nuestro Balance.

Renting

Es un alquiler puro y duro, a medio y largo plazo, de bienes y servicios.

Al finalizar el contrato hay cuatro opciones: renovar el contrato, devolver el bien, sustituir el bien por un nuevo modelo o acordar con la empresa su adquisición.

Por regla general, está más enfocado a bienes que se renuevan continuamente porque se quedan obsoletos, beneficiándote de que, una vez acabado el contrato, puedas optar por cambiar el bien por el modelo actual.

En este caso, las cuotas mensuales son un gasto por el alquiler y su IVA correspondiente y, al estar en régimen de alquiler, no afecta al endeudamiento de la empresa; no será Activo serán gastos fijos que figuraran en la Cuenta de Resultados.

El cliente de renting opta por esta opción no por inversión si no más bien por funcionalidad, minimizando riesgos y usándolo para aquellos bienes que sabe que sólo necesitará por un tiempo determinado.

2.  DIFERENCIAS

– Propiedad del bien: En el préstamo los dueños seremos nosotros desde el principio; en el leasing, el bien será nuestro al finalizar el contrato siempre que usemos el derecho a compra; en el renting nunca será nuestro. 

– Gastos derivados del bien: Los gastos de mantenimiento, reparación, seguros … serán pagados por nosotros tanto en el caso del préstamo como en el del leasing, mientras que en el renting correrán a cuenta de la empresa de renting. Este es el motivo por el cual las cuotas serán mayores que en los otros dos casos, puesto que dentro de ese gasto de alquiler nos repercuten una estimación de esos gastos derivados. 

– Venta del bien: Nosotros sólo tenemos el poder de vender el bien, en el caso de que ya no lo queramos, si lo hemos comprado a través de un préstamo. En el caso del renting no es nuestro, por tanto, no podemos ejercer la venta del mismo y en el del leasing, hasta el momento en que no formalicemos la adquisición (una vez finalizado el contrato de leasing) tampoco podremos venderlo.

Y por hoy, aquí lo dejamos que tampoco queremos aburrir.

Os invitamos a leer el próximo post en el que seguiremos tratando el mismo tema, aunque nos centraremos en la fiscalidad y en analizar las ventajas y desventajas de una y otra operación.

En MMGESTIÓN estamos por, para y contigo en tu negocio. 

Marchando…

 » I’m gonna make a change, for once in my life,

It’s gonna feel real good, gonna make a difference, Gonna make it right…»

(Man In The Mirror, Michael Jackson)

Aunque nos hemos hecho de rogar, ya estamos aquí con nuestro: Primer Post oficial tras el cambio de MATEO MINGUEZ a MMGESTION!!!

En este comienzo de año no hemos parado un segundo…

Comenzamos enero, cerrando los IVAs e IRPFs del 2013 y presentando sus correspondientes resúmenes anuales. En febrero nos centramos en la preparación y presentación del 347. Y, ahora en Marzo, actualizando todo lo que habíamos ido dejando por dar prioridad a los impuestos, como eran cierres de contabilidades, apertura de las nuevas, procesamiento de datos de los primeros meses del año… Y si a todo ello le sumamos el caos que ha supuesto el cambio de una Sociedad a otra…

Y es que, como dice el final del verso de la canción que hemos elegido para nuestra primera entrada: «Hay que hacer las cosas bien» y para ello, siempre acaba siendo necesario más tiempo del que se tenía pensado, ¿o no os ha pasado nunca que habéis dado por hecho que en hacer tal cosa, con una hora sería suficiente y, finalmente, resultó que necesitasteis el doble de tiempo?.

Pues eso es lo que nos ha pasado a nosotros, que pensamos que el cambio sería sencillo y rápido y, entre unas cosas y otras, se nos ha ido complicando. Pero parece que ya estamos en el camino correcto y pronto cerraremos los últimos flecos para estar al 100%.

Sólo necesitamos un pelín más de paciencia por vuestra parte y, en breve, estaremos aquí, más a menudo, tal y como prometimos.

Ya tenemos un par de ideas para los próximos post, pero ¿qué os parece si, en esta nueva etapa, nos ayudáis y nos proponéis vosotros algunos temas para tratar? Como asesores, esa es nuestra función, ¿por qué no llevarlo a asesoramiento online?

En MMGESTIÓN estamos por, para y con tu negocio.