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¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?

¿Realizas una actividad profesional/comercial y se te han pasado por la cabeza alguna vez estos comentarios?

«Estoy empezando y con los escasos ingresos que tengo, no me compensa pagar la cuota de autónomos y si ya me pongo a pensar en pagar impuestos… ¡ni hablamos!»

¿Te preguntas si lo estás haciendo bien o si, realmente, deberías estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda?

«Yo creo que no pasa nada si no me doy de alta de momento, si vendo muy poco aún»

Sigue leyendo, porque a continuación responderemos a éstas y otras preguntas sobre el tema…

Si nos vamos a la página web de la Seguridad Social y buscamos la descripción exacta del trabajador autónomo, nos encontramos con la siguiente definición: <<se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo>>.

Con esta definición ya nos queda una cosa clara y es que no hay un límite, ni mínimo ni máximo, de ingresos recibidos o esperados que te exonere de la responsabilidad de darte de alta. Lo que sí creemos que es diferencial en esta definición es la palabra habitual.

Ahora bien, en la actualidad, se tiende a creer que sólo estaríamos obligados de verdad a hacerlo cuando los ingresos superen el SMI, pero eso, es sólo una creencia que viene derivada de casos en los que, apoyándose en jurisprudencia, se ha dado como válida dicha opción. Pero cuidado, jurisprudencia no es normativa, por lo que la administración podría sancionar al respecto.

¿Y qué pasa con Hacienda? Pues más de lo mismo, se entiende obligado a darse de alta en el censo cuando se emita alguna factura y, sobre todo, cuando pueda ser que, a lo largo del año, se llegue a facturar más de 3.000€ a un mismo cliente, ya que éste lo declarará en su modelo 347 donde se entrelazan las compras y ventas.

Como asesores fiscales y, a pesar de entender cada circunstancia particular, nuestra obligación es recomendaros lo legal: DARSE DE ALTA EN HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL PRIMER MOMENTO.

Los inconvenientes de no hacerlo, pueden llegar a ser más costosos que el pago de impuestos o cuotas previas, ya que no solo llegan a reclamarte lo que en su día tenías que haber pagado, si no que hay recargos de, en torno, al 20%.

Además, hoy en día, existe la posibilidad de darse de alta y baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año, lo cual implica no pagar la cuota durante los meses de baja. Y en Hacienda no hay límite de oportunidades, así que, ésta podría ser una muy buena opción (aunque como todo, hay una letra pequeña que conviene saber antes de decidir).

Si tienes dudas y quieres una información más ampliada al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ya lo sabes, en MMGestión estamos contigo por y para tu negocio.

Registro de horas

Queridos clientes y amigos,

Sabemos que hacía mucho tiempo que no recurríamos a nuestro estimado BLOG, pero creemos que la ocasión lo merece y es que, como ya sabréis, el pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE el decreto ley 8/2019 que incluía, entre otras cosas, el registro obligatorio de la jornada.

Tras informarnos a conciencia sobre el tema para daros el mejor asesoramiento posible, procedemos a redactar los puntos a tener en cuenta:

  1. Todos los trabajadores, de todas las empresas, tengan el contrato que tengan, trabajen desde el despacho o desde casa, deberán registrar su horario de inicio y fin cada día, así como las horas extraordinarias.
  2. Opcionalmente, podrán especificar los descansos, las horas de comida y las vacaciones.
  3. La empresa estará obligada a implantar el sistema de control, que crea necesario, para el registro diario de la jornada.
  4. El tipo de sistema elegido (manual, analógico o digital) debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.
  5. Será obligatorio conservar este registro, por parte de la empresa, durante 4 años.

Esta nueva obligación deberá implantarse a partir del próximo 12 de mayo.

Existen numerosas formas de implantar dicho control: plantillas de Excel, App gratuitas e, incluso, App de pago.

Nosotros os ofrecemos a aquellos que así nos lo solicitéis, una plantilla de Excel adaptada, pero como estamos en la época de las tecnologías, también os ofrecemos la posibilidad de poneros en contacto con nuestro programa de gestión que ofrece un sistema de control más exhaustivo y riguroso, con numerosas opciones que quizá os puedan resolver problemas que antes no habíais ni pensado (aumentar la productividad, fomentar la puntualidad…).

En MMGestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Ley Reformas Urgentes Trabajo Autónomo

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido mejoras y cambios en diversos ámbitos, tales como fiscales, laborales y en Seguridad Social.

En las próximas líneas vamos a daros unas pinceladas de las principales medidas que acoge según su fecha de entrada en vigor. En próximos días desgranaremos las que creemos más interesantes o de mayor calado para nuestros clientes y seguidores, según las peticiones recibidas.

Con entrada en vigor automática:

  1. Cuota de autónomos societarios y directivos vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Devolución de oficio de cotizaciones excedidas como autónomo si se trabaja simultáneamente como asalariado con una base mayor.
  3. Compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación y el salario como autónomo.
  4. Formación financiada públicamente, se puede acceder a determinados cursos para mejorar su empleabilidad y la gestión de su negocio
  5. Inclusión de las organizaciones de autónomos más representativas en el diálogo social al nivel de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT
  6. Protección ante el accidente “in itinere” previa cotización a cotingencias profesionales.
  7. Tarifa plana de 50 euros durante un año para madres que se reincorporen al trabajo tras la baja maternal
  8. Exención de cotización durante la baja maternal o paternal. Bonificación 100% cuota mínima del autónomo y los seguros sociales de quien le sustituya.
  9. Exención de cotizaciones por cuidado de menores o personas dependientes. Se amplía la edad máxima del menor de 7 a 12 años, bonificando al 100% las cotizaciones del empleado que le sustituya por la reducción de jornada.
  10. Subvenciones en contratación a familiares. Bonificación de cuotas por contratación indefinida.

 Con entrada en vigor el 1 de enero de 2018

  1. Tarifa plana durante 12 mensualidades (no válida para autónomos societarios)
  2. Tarifa plana durante 12 mensualidades más pasados 3 años desde la baja anterior
  3. Ayudas a la continuidad en la actividad con cuotas al 50% durante 6 meses más y al 70% otros 6 meses más
  4. Ayudas compatibles a la contratación de asalariados. Ya no se perderán las bonificaciones en la cuota del autónomo.
  5. Reducción del recargo por impago de cuotas del 20% al 10%
  6. Deducción del 30% de los suministros del hogar cuando este sea también el domicilio empresarial
  7. Deducción de 26,67 euros diarios en comidas de trabajo en territorio español, y de 48 en el extranjero, siempre que se abonen electrónicamente.
  8. Cuota proporcional al tiempo de alta en el primer mes. 3 bajas y/o altas en el año y 4 cambios de base de cotización anuales.

Business Up System

Un mes y pico más tarde de nuestra última publicación, volvemos para hablaros de un nuevo sistema de comunicación empresarial en el que estamos participando: BUSINESS UP SYSTEM.

Lo que, en esta entrada voy a contaros, es, simplemente, nuestra experiencia con ellos, ya que para conocer su funcionamiento os invitamos a venir a una de las exposiciones que organizamos en el grupo.

Pero voy a empezar por el principio…

Conocimos esta idea de “networking” a través de un buen amigo y cliente, que nos ofreció la posibilidad de ir a un evento donde exponían todo su proyecto. La verdad es que fue toda una experiencia. El evento tenía lugar en un salón de actos de un hotel en la capital y creo que llegaron a reunir a más de 500 empresarios dispuestos a escuchar extendidamente aquello que sus contactos les habían contado de forma escueta, dejándoles con la miel en los labios.

Os preguntaréis, ¿qué es lo que te cuentan allí? La verdad es que es una exposición del mundo empresarial enfocado a los pequeños empresarios muy interesante, donde se tratan los problemas que todos tenemos y las posibles soluciones a todos ellos. El ponente y fundador de BUSINESS UP consigue engancharte desde el primer momento, hace que no pierdas el hilo en ningún instante y el tiempo se te pasa sin darte a penas cuenta.

Ahora bien, os cuento un poquito más lo que hace BUSINESS UP: crea grupos de empresarios con diferentes actividades, con el fin de aumentar sus ventas a través de la colaboración entre todos los integrantes del mismo. ¿Cómo? Dándonos referencias unos a otros sobre gente interesada en la actividad que cada uno realizamos. Además, imparten cursos dirigidos a formarte en ventas y marketing.

Al salir del evento, no dudé en inscribirnos para obtener más información de cómo formar parte de ellos, ya que la conclusión (de forma muy resumida) que saqué de todo lo escuchado aquella tarde, fue: voy  a tener mi departamento comercial sin necesidad de incorporar a mi plantilla a personal especializado.

Al día siguiente, se lo conté con pelos y señales a Beatriz y decidimos embarcarnos en esta nueva experiencia. Pocos días después, el coordinador de nuestra zona se puso en contacto conmigo y nos invitó a ir a la próxima reunión para ver in situ el funcionamiento.

Y así, sin más, empezamos a formar parte de un grupo de profesionales en el que el “buen rollo” es latente desde el primer día.

Han pasado ya tres meses, aproximadamente, desde que estamos con ellos y la verdad es que es una experiencia enriquecedora, ya que no solo hemos conocido a gente muy interesante de la que cada día aprendes algo nuevo, sino que también hemos aumentado un poquito nuestra clientela.

No me queda mucho más que añadir, sólo animaros a venir, sin ningún tipo de compromiso, a la exposición trimestral que os contaba al principio o a una “jornada de puertas abiertas” que hacemos una vez al mes en nuestro propio grupo para verlo desde dentro y, así, conozcáis en primera persona todo esto que os he contado.

Ya sabéis…

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Aviso a Autónomos

Muy Buenos Días,

¿Cómo vais con este comienzo de año? Nosotros, la verdad, que como todos, sin parar ni un minuto. En tema de impuestos, el principio de año no da un respiro y, es que, presentados los resúmenes anuales de IVA, Alquileres e IRPF, toca meterse de lleno en la presentación de los modelos 347 de operaciones con terceros que superen los 3.005,06€.

Este impuesto es meramente informativo, pero su preparación es elaborada, ya que hay que contrastar cifras con proveedores, acreedores y clientes para todos declarar lo mismo y así, evitar inspecciones innecesarias.

Este motivo hace que no podamos ponernos al día en todas las noticias que queremos contaros, por falta de tiempo para redactarlas como a nosotros nos gusta: «para todos los públicos».

Ahora bien, esto no significa que no tengamos nada interesante que exponeros y, hoy, se trata de animaros a pinchar en este link sobre la noticia que dio Ignacio González el pasado 4 de febrero y que publicó el periódico Expansión el día 5:

http://www.expansion.com/2015/02/04/economia/1423070043.html

Una vez lo publiquen en el BOCM, volveremos a tratar el tema con detenimiento y analizando esa letra pequeña que siempre acabamos encontrando.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

 

 

Pasos para constituir una pyme

Hoy en el blog os vamos a relatar, paso a paso, qué pautas hay que seguir a la hora de crear una pyme. Ni qué decir tiene, que para ello, no tenéis más que acudir a MMGESTION y así, despreocuparos por completo de ir de un lado a otro, ya que nosotros nos ocupamos de todo, desde pedir cita al notario hasta pasar por el Registro Mercantil las veces requeridas. Aún así,  vayamos paso por paso…

Lo primero que tenemos que tener muy claro es la actividad principal de nuestro nuevo negocio, cómo vamos a desarrollarlo, qué nos diferencia de la competencia, a quién nos vamos a dirigir…

Y para ello es conveniente realizar un business plan donde:

– Se planificará y detallará el órgano de administración por el que se regirá la empresa y las funciones de cada uno;

– Se elegirá la forma jurídica, razón social y el nombre comercial que va a adoptar;

– Se decidirá cómo se va a hacer frente a los desembolsos necesarios para su puesta en marcha;

– Se fijará dónde vamos a establecer el domicilio de la sociedad;

– Se definirá cómo nos haremos ver o cómo nos daremos a conocer, si vamos a publicitarnos o no y cuánto invertiremos en ello;

– Se marcará cómo nos vamos a diferenciar de nuestros competidores;

– Se establecerá si vamos a contratar trabajadores desde el principio y qué proveedores contrataremos…

En definitiva, no basta con tener una idea buena de negocio, sino que es necesario saber de antemano cómo vamos actuar una vez demos comienzo a nuestra actividad.

Como podréis observar, este business plan nos seria muy útil y, aunque es susceptible de mejora, nos guiará en los pasos a seguir en los primeros meses de vida de nuestro negocio.

A continuación, se solicitara al Registro Mercantil la Certificación Negativa del Nombre. Se pueden solicitar hasta 5 nombres distintos y el Registro nos aprobará el primero que no conste ya inscrito.

Posteriormente,  se procede a ingresar en la cuenta bancaria, a nombre de la sociedad, el capital social, cuyos importes mínimos varían según la forma jurídica elegida.

El siguiente paso, será acudir al notario, a quién se le habrá facilitado, previamente, los estatutos que regulan y definen los derechos y obligaciones de los socios, así como el funcionamiento de la empresa. Igualmente, se le entregarán los certificados del nombre y el bancario. En la actualidad, es el mismo notario quien se encarga de solicitar en Hacienda el CIF provisional.

Una vez firmada la escritura publica, ésta se llevará a las dependencias de la Comunidad de Madrid (o la que proceda) para presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) y al Registro Mercantil para su depósito y aprobación.

Por último,  se dará de alta la actividad de la empresa en Hacienda presentando un modelo 036 (declaración censal de alta) y se solicitará el CIF definitivo.  En este mismo modelo, también se determinan los impuestos que estamos obligados a presentar por el desempeño de nuestra actividad.

Así pues, éstas son a grandes rasgos las pautas a seguir a la hora de constituir una empresa. En próximas entradas del blog profundizaremos en varios de los aspectos aquí mencionados y que pueden seros de ayuda si vais a lanzaros al mundo empresarial, y también os ayudaremos a elegir entre empresario individual o sociedad.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

 

 

Tarifa plana

Hola a todos,

Una vez más estamos aquí para simplificar temas de interés general para nuestras empresas y por las que nuestras personas cercanas nos han preguntado en más de una ocasión como consecuencia de la escasa o nula información que han oído en los medios de comunicación al respecto.

En este caso, nos estamos refiriendo a la famosa tarifa plana de 100€ que anunció el Gobierno a principios de año y cuyo plazo para adherirse a ella, finaliza el próximo 31 de diciembre.

Por tanto, vamos a repasar en líneas generales en qué ha consistido y vamos a ver, sobre todo, su letra pequeña, que hay mucha.

Esta tarifa es una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida de la que se benefician aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto indefinido como neto, y que lo mantengan, al menos, durante 36 meses. Dicha reducción será aplicable tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido.

Siempre que se cumplan los requisitos, esta tarifa será aplicable a todos los contratos indefinidos realizados entre el pasado 25 de febrero y el próximo 31 de diciembre de 2014.

Ahora bien, no se trata de que la empresa tenga una cuota mensual de 100 euros. Esta tarifa contiene, como hemos dicho antes, letra pequeña que apenas se ha explicado y más bien se ha ocultado.

En primer lugar afecta única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos se abonan  en los mismos términos que en la actualidad. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– sigue siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantienen  inalterables las cotizaciones por desempleo, las de formación profesional, las del Fogasa y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.

Os ponemos un ejemplo sobre una nómina de 1.500€ de base reguladora para que se entienda mejor:

Base Reguladora de su nomina:  1.500  x 23,6 % de cuota obrera =  354, cantidad a la que se restarán los 100 euros famosos: 354 – 100  =  254

 A este importe se le suman el resto de cuotas las cuales se aplican sin reducción alguna  (IT + IMS +Desempleo + Fogasa +Formación Profesional)

 1.500 x 28,3 % =   424,50  – 254                  170,50

+ cuotas IT (14,25) + IMS  (10,50)  =             24,75

+ cuotas de Desempleo+fogasa+ FP =         119,26

                                                                     ———–

TOTAL A PAGAR                                          314,51

Es decir, supone un ahorro de 254 euros sobre la cuota normal sin reducciones que hubiera sido de 568,51 euros. En cualquier caso estamos lejos de esos  “100 euros”  de cuota.

Cabe decir que en este ejemplo hemos supuesto que se trata de un trabajador con jornada completa, pero que en caso de que la jornada fuera menor, la reducción también lo será:

– 50 euros para jornadas de más de 4 y menos de 6 horas diarias.

– 75 euros para jornadas de más de 6 y menos de 8 horas diarias.

¿Qué os parece todo esto? ¿Lo habíais entendido así u os pasó como a la mayoría que oímos los 100€ y se nos hicieron los ojos chiribitas?

Al principio del post os hemos comentado, a grandes rasgos, lo que es ésta tarifa plana, pues bien, para terminar hemos querido mostraros con más detalle los requisitos para poder aplicarla y que, una vez más, forman parte de esa información no recibida:

1º Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomarán como referencias el nivel de empleo en la fecha de celebración del contrato y el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

2º Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.

3º A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

4º Ante el incumplimiento de estos requisitos, la empresa deberá devolver las cuotas bonificadas.

¿Cómo actuar si el trabajador por el cual se ha obtenido la bonificación pide el cese voluntariamente? En todo caso deberá ser sustituido por otro trabajador con contrato indefinido, de forma que seguimos manteniendo el nivel de empleo que se consiguió en su momento con el contrato ahora cesado.

¿Y si tenemos que despedirle? En este caso el despido deberá ser procedente, ya que en el caso de ir a juicio y que se declarase improcedente (ya sea objetivo o disciplinario), se considerará que no se mantiene el nivel de empleo aunque se contrate a otro trabajador para sustituir al despedido improcedentemente y, por tanto, habrá que devolver las cuotas que nos hayamos bonificado.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Julio Laborda

A contribuir toca…

Un año más, por estas fechas, nos ponemos en marcha con las Declaraciones de la Renta.

Más de uno ya está curtido en estos temas por la experiencia cogida año tras año, pero también hay muchos otros que no saben ni qué es eso de la renta 😉

Para éstos últimos estamos nosotros, poniendo nuestros conocimientos a su servicio, pidiéndoles toda la documentación necesaria para que siempre salga el mínimo posible a pagar o el máximo posible a devolver sin salirnos de lo legal y sin querer defraudar a Hacienda, por supuesto.

Para unos y para otros, va dedicado este post con los pasos a seguir y con las cosas más importantes que no podemos olvidar poner en nuestra declaración.

PASO A PASO

  1. Solicitar el borrador. Para ello habrá que acceder a la página web de la Agencia tributaria, rellenar nuestro DNI, apellido y el importe de la casilla 620 de la declaración presentada el año pasado (si se presentó) o marcar la opción de no declarante (si no se hizo).
  2. Confirmar/modificar el borrador. Una vez tenemos el borrador, deberemos comprobar que están todos nuestros datos y que son correctos y, si es así, confirmarlo también a través de la misma web. En caso de que algún dato esté mal, pulsaremos la opción modificar y lo cambiaremos, para después darle a presentar.
  3. Programa PADRE. Este es nuestro medio de presentación. En MMGESTION, hacemos todas las declaraciones con el programa que ofrece Hacienda y así comprobamos uno a uno todos los datos e incluimos aquellos que Hacienda no tenía y que no se pueden incorporar modificando el borrador.

REVISIÓN DE DATOS

Cada vez que un cliente nos pide que le hagamos la declaración de la renta, nuestras primeras preguntas son…

¿Tienes hipoteca? ¿Pagas alquiler? ¿Cuota sindical? ¿Plan de Pensiones? ¿Estás colegiado?

Y es que estas preguntas son muy importantes, ya que si las respuestas son todas afirmativas, puedes pasar de pagar a que te devuelvan.

Pero además de eso, hay que revisar la información de los inmuebles, sus referencias catastrales, los datos familiares, si dependen de ti menores de edad o mayores de 65 años, si tienes derecho a la deducción por maternidad o por obras en tu vivienda, deducción por gastos educativos, si has obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales en la compra o venta de acciones… Y esto son sólo ejemplos, hay muchos puntos más a tener en cuenta.

Y para acabar, habrá que revisar si nos podemos acoger a alguna deducción por la Comunidad Autónoma en la que vivimos. Cada una tiene unos “requisitos”, así que no se puede generalizar.

Y ya está. Presentamos la declaración y a esperar que nos pasen el cargo o que nos hagan la devolución.

Solo añadir que si nos toca pagar, se puede aplazar el pago en dos. El 60% del total a pagar nos lo cargaran en nuestra cuenta el 30 de junio y el 40% restante, el 5 de noviembre.

 

Estamos a vuestro servicio por un precio muy ajustado y competitivo. Llamadnos, escribidnos un mail o usad los enlaces de las redes sociales en las que veáis esta publicación, incluso atendemos por whas app en el 680.407.960, estaremos encantados de atenderos.

 

En MMGESTIÓN estamos por, para y contigo y tu negocio. 

 

AÑO NUEVO, ASESORÍA NUEVA

De todos es sabido, que con el inicio de un nuevo año, comienzan nuevas ilusiones, nuevas intenciones, nuevos retos y nuevas promesas, pero no sólo a nivel personal, sino también a nivel empresarial y profesional.

Desde Mateo Mínguez, nos comprometemos a buscar la mejor solución para tu negocio, a ofrecerte un trabajo bien hecho al mismo precio que años anteriores, ya que dados los tiempos que corren, hemos congelado nuestras tarifas sin congelar nuestro rendimiento y nuestras ganas de ayudaros.

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No esperes más, este mes de marzo es el mes idóneo para que confíes tus gestiones fiscales, laborales y de seguros en nosotros. Tenemos más de 30 años de experiencia y profesionales expertos en cada una de las materias citadas.

Muchos se preguntaran por qué hacerlo en marzo cuando ya llevamos dos meses del 2013. Pues bien, hecho el cierre anual y presentado el modelo 347, se podría decir que es el momento en que fiscalmente acaba el año y comienza uno nuevo y, como hemos comentado antes, todo comienzo plantea cambios.

Seguro que más de uno nos diría: “Queda pendiente el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales”, pero nosotros le responderíamos: “¿Por qué esperar a julio pudiendo encargarnos nosotros también de presentártelo?”.

No pongas excusas, no esperes más. La presentación del primer trimestre de IVA, IRPF o Alquileres está a la vuelta de la esquina y nosotros ya estamos preparados y esperándote para comenzar este 2013 juntos.

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No lo pienses más, AÑO NUEVO, ASESORÍA NUEVA.

En MATEO MINGUEZ estamos por, para y con tu negocio.

En MATEO MINGUEZ estamos por, para y con tu negocio.

Cambios en el IVA

Como ya adelantábamos en nuestro post: “En tiempos de Impuestos” del 20 de abril, este tercer trimestre va a ser importante y estresante. Y esta vez no por problemas de colapso con la web de la Agencia Tributaria, si no por los cambios que se implantaron hace poco más de un mes en el IVA.

En la Asesoría ya estamos con las pilas cargadas para terminar de contabilizar las facturas de todos nuestros clientes y comenzar con la presentación del modelo 303, declaración trimestral de IVA.

Así que hemos tenido que hincar los codos y estudiarnos lo que este cambio de porcentajes ha provocado, tanto legal como operativamente.

Al presentar el citado impuesto, la manera de cumplimentar la parte del IVA Repercutido se ha complicado, pero para el que hace las facturas sólo se trata de cambiar el porcentaje de uno a otro.

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Los que nos servimos de un programa auxiliar que, posteriormente, importa los datos a la web de Hacienda, el procedimiento a seguir consiste en hacer la media ponderada de bases y tipos y rellenar un sólo resultado en la casilla del tipo de IVA Repercutido.

Pero no os debéis preocupar por dos motivos:

1.- Nosotros estamos aquí para lo que necesitéis.

2.- Estas rarezas sólo afectarán a este trimestre, puesto que, como estipula la ley, no podemos declarar facturas emitidas fuera del trimestre al que corresponden.