Etiqueta: fiscalidad

Analizando la Nueva Ley de Autónomos: Deducción fiscal de dietas diarias

En nuestra entrada anterior, os contamos las novedades que ha introducido la L. R. U. del Trabajo Autónomo.

En próximas entradas iremos desgranando cada una de las 18 medidas.

Hoy profundizamos un poco en los aspectos fiscales de la Reforma, en concreto en la consideración como gastos deducibles en Renta, los correspondientes a la manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

DATOS: Se limita este gasto a las mismas cantidades establecidas reglamentariamente, para las dietas y asignaciones a gastos normales de manutención de los trabajadores

  • 26,67 euros diarios en territorio español
  • 48,08 euros diarios en el extranjero
  • Se duplicarán en caso de necesidad de pernoctación justificada

APLICACIÓN: Será muy útil esta medida para los autónomos que por ejemplo, pasan las jornadas de trabajo fuera de casa y al no tener tiempo de volver a casa para comer, tiene que hacerlo fuera de casa. O los que durante las comidas de negocios cierran ventas o precios con proveedores. O los autónomos exportadores que van al extranjero para exportar sus productos o servicios.

JUSTIFICACIÓN: Ésta vendrá porque obligatoriamente los pagos de esas comidas deberán realizarse:

  • Medio de pago electrónico
  • Establecimientos de hostelería y restauración reconocidos

Esperamos que este artículo os ayude y si aún os queda alguna duda, poneos en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico.

En MMGestión contigo por y para tu negocio

 

¿Préstamo, leasing o renting? (II – Fiscalidad)

Como continuación a nuestro post anterior, en el de hoy vamos a exponer la fiscalidad y las ventajas y desventajas de cada operación financiera mencionada:

 1.  FISCALIDAD

Impuesto de Sociedades

En el renting te deduces el importe de las cuotas destinado al alquiler y que, al formar parte de los gastos que componen la cuenta de resultados, bajaran el beneficio durante los ejercicios que dure el contrato.

Tanto en el préstamo como en el leasing, te deduces los gastos financieros, que al igual que los gastos de alquiler, también forman parte de la cuenta de resultados y que, como consecuencia, bajan el beneficio durante los ejercicios que dura el contrato de uno u otro.

Además en estas dos operaciones financieras, también te deduces de la amortización del bien. Un bien comprado (sea en efectivo o mediante un préstamo) se amortiza en un porcentaje fijo cada año hasta llegar al total del importe del bien. Mientras que en el leasing, se puede anticipar la amortización, duplicándola en cuota.

En el préstamo y el leasing, acabas beneficiándote fiscalmente del mismo importe total. La diferencia está en el tiempo que tardas en llegar a ese importe. En el préstamo, es constante y más prolongado, aunque en menor cantidad. En el leasing el beneficio será mayor en los primeros años y menor en los siguientes.

I.V.A.

En el caso de pedir un préstamo para comprar un bien, el IVA lo deducirás totalmente en el momento de la adquisición.

En el caso del leasing o renting, el IVA va diferido en las cuotas mensuales.

El importe a desgravarse de IVA es el mismo en los tres casos, la diferencia real es hacerlo de una sola vez o en cuotas mensuales durante el periodo que dure el contrato.

2.  VENTAJAS

Préstamo

– La propiedad del bien es nuestra desde que éste se adquiere.

Leasing

– Por medio del leasing se obtiene la financiación del 100% frente a otras operaciones financieras que no te financian más del 80%.

– Amortización fiscal acelerada, es decir, nos desgravamos mucho antes de ella.

Renting

– Posibilidad de usar un bien nuevo sin realizar un gran gasto para su adquisición.

– En la cuota mensual va incluido el alquiler, el mantenimiento y su aseguramiento.

– Flexibilidad de cambio en cualquier momento.

3.  DESVENTAJAS

Préstamo

– Al tener que ser firmado ante notario, lleva asociados gastos notariales

– No siempre te conceden la financiación por el 100% del importe del bien al que va a ser destinado el dinero prestado.

Leasing

– No somos propietarios a pesar de tener la opción de compra.

– El coste financiero es muy similar al del préstamo.

– El contrato es irrevocable, por lo que si se nos estropease y no pudiéramos seguir usándolo antes de ejercer el derecho de compra, estamos obligados a seguir pagando las cuotas hasta finalizar el contrato.

– Rigidez en los plazos.

– En caso de que la Sociedad de beneficios, el leasing carece de sentido al no poder aplicar los créditos fiscales correspondientes.

Renting

– El coste mensual es mayor que el del leasing al llevar incluidos otros servicios (seguros, mantenimiento…).

– En ningún momento tenemos la propiedad del bien, ni podemos ejercer su venta.

CONCLUSIONES

A la hora de elegir una fuente de financiación es conveniente hacer un análisis exhaustivo de los gastos y beneficios que cada opción nos aporta, siempre teniendo en cuenta el uso que se le va a dar el bien y nuestras condiciones particulares.

Habrá que analizar los costes financieros, así como las leyes fiscales y contables del momento ya que, dependiendo de nuestra situación, nos puede salir más ventajoso decantarnos por una u otra operación.

Expuesto todo lo anterior, si estás ante la toma de una decisión de este tipo, cuenta con nosotros para realizar esa comparativa personalizada.

En MMGESTIÓN estamos por, para y contigo en tu negocio

¿Préstamo, leasing o renting? (I – Definiciones y diferencias)

Parece que cuando sucede algún cambio en tu vida, o en tu negocio, surgen a tu alrededor más personas que han optado por la misma opción que tú o que les han surgido las mismas dudas que a tí. ¿No os ha pasado nunca que os rompéis un brazo, os lo escayolan y empezáis a cruzaros a diario con personas escayoladas por la calle?

Pues bien, algo similar nos ha sucedido a nosotros últimamente y por eso hemos optado por escribirlo y exponerlo para poder servir de ayuda a todos aquellos que estuvieran en nuestra misma situación.

El caso se nos planteó al presentarse en la oficina varios comerciales de empresas de renting de equipos informáticos. Nunca nos habíamos planteado esa opción y al escucharla, no dudamos en estudiar a fondo el tema. Pero igual que nos pasó a nosotros en este caso, han venido ya varios clientes preguntándonos las diferencias entre compra mediante préstamo, leasing o renting, pero no sólo en concepto, sino también en las diferencias en cuanto a fiscalidad se refiere.

Por ello, en este post y en el siguiente os expondremos unas aclaraciones básicas a tener en cuenta a la hora de tomar la decisión.

1.  DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS

Préstamo

Un préstamo es una operación financiera mediante la cual, una entidad financiera pone a nuestra disposición una cantidad determinada mediante un contrato. En ese contrato se establecerán unas cuotas mensuales de pago que se dividirán en dos partes: una dedicada a la devolución del importe del préstamo y la otra al pago de los gastos financieros (comisiones e intereses) que ocasiona la operación.

Normalmente, pedimos un préstamo para financiar la adquisición de un bien y, por tanto, al comprarlo ese bien formará parte del activo de nuestra empresa, será un inmovilizado en nuestro Balance.

Leasing

Es un contrato de arrendamiento financiero cuya duración mínima es de 2 años cuando son bienes muebles o 10 años, si es inmueble. El periodo contractual es irrevocable.

Al finalizar el mismo, existen tres posibilidades: renovarlo, devolver el bien o adquirirlo pagando una última cuota fijada en el momento de la formalización del contrato.

En el leasing, la entidad financiera es la dueña del bien, nosotros solo disponemos de su uso.

Las cuotas del leasing están destinadas a pagar el precio del bien, los gastos financieros de la operación y el IVA.

Contablemente, al igual que en el préstamo, el bien formará parte de nuestro Inmovilizado, del Activo de nuestro Balance.

Renting

Es un alquiler puro y duro, a medio y largo plazo, de bienes y servicios.

Al finalizar el contrato hay cuatro opciones: renovar el contrato, devolver el bien, sustituir el bien por un nuevo modelo o acordar con la empresa su adquisición.

Por regla general, está más enfocado a bienes que se renuevan continuamente porque se quedan obsoletos, beneficiándote de que, una vez acabado el contrato, puedas optar por cambiar el bien por el modelo actual.

En este caso, las cuotas mensuales son un gasto por el alquiler y su IVA correspondiente y, al estar en régimen de alquiler, no afecta al endeudamiento de la empresa; no será Activo serán gastos fijos que figuraran en la Cuenta de Resultados.

El cliente de renting opta por esta opción no por inversión si no más bien por funcionalidad, minimizando riesgos y usándolo para aquellos bienes que sabe que sólo necesitará por un tiempo determinado.

2.  DIFERENCIAS

– Propiedad del bien: En el préstamo los dueños seremos nosotros desde el principio; en el leasing, el bien será nuestro al finalizar el contrato siempre que usemos el derecho a compra; en el renting nunca será nuestro. 

– Gastos derivados del bien: Los gastos de mantenimiento, reparación, seguros … serán pagados por nosotros tanto en el caso del préstamo como en el del leasing, mientras que en el renting correrán a cuenta de la empresa de renting. Este es el motivo por el cual las cuotas serán mayores que en los otros dos casos, puesto que dentro de ese gasto de alquiler nos repercuten una estimación de esos gastos derivados. 

– Venta del bien: Nosotros sólo tenemos el poder de vender el bien, en el caso de que ya no lo queramos, si lo hemos comprado a través de un préstamo. En el caso del renting no es nuestro, por tanto, no podemos ejercer la venta del mismo y en el del leasing, hasta el momento en que no formalicemos la adquisición (una vez finalizado el contrato de leasing) tampoco podremos venderlo.

Y por hoy, aquí lo dejamos que tampoco queremos aburrir.

Os invitamos a leer el próximo post en el que seguiremos tratando el mismo tema, aunque nos centraremos en la fiscalidad y en analizar las ventajas y desventajas de una y otra operación.

En MMGESTIÓN estamos por, para y contigo en tu negocio. 

Marchando…

 » I’m gonna make a change, for once in my life,

It’s gonna feel real good, gonna make a difference, Gonna make it right…»

(Man In The Mirror, Michael Jackson)

Aunque nos hemos hecho de rogar, ya estamos aquí con nuestro: Primer Post oficial tras el cambio de MATEO MINGUEZ a MMGESTION!!!

En este comienzo de año no hemos parado un segundo…

Comenzamos enero, cerrando los IVAs e IRPFs del 2013 y presentando sus correspondientes resúmenes anuales. En febrero nos centramos en la preparación y presentación del 347. Y, ahora en Marzo, actualizando todo lo que habíamos ido dejando por dar prioridad a los impuestos, como eran cierres de contabilidades, apertura de las nuevas, procesamiento de datos de los primeros meses del año… Y si a todo ello le sumamos el caos que ha supuesto el cambio de una Sociedad a otra…

Y es que, como dice el final del verso de la canción que hemos elegido para nuestra primera entrada: «Hay que hacer las cosas bien» y para ello, siempre acaba siendo necesario más tiempo del que se tenía pensado, ¿o no os ha pasado nunca que habéis dado por hecho que en hacer tal cosa, con una hora sería suficiente y, finalmente, resultó que necesitasteis el doble de tiempo?.

Pues eso es lo que nos ha pasado a nosotros, que pensamos que el cambio sería sencillo y rápido y, entre unas cosas y otras, se nos ha ido complicando. Pero parece que ya estamos en el camino correcto y pronto cerraremos los últimos flecos para estar al 100%.

Sólo necesitamos un pelín más de paciencia por vuestra parte y, en breve, estaremos aquí, más a menudo, tal y como prometimos.

Ya tenemos un par de ideas para los próximos post, pero ¿qué os parece si, en esta nueva etapa, nos ayudáis y nos proponéis vosotros algunos temas para tratar? Como asesores, esa es nuestra función, ¿por qué no llevarlo a asesoramiento online?

En MMGESTIÓN estamos por, para y con tu negocio.