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Analizando la Nueva Ley de Autónomos: Deducción fiscal de dietas diarias

En nuestra entrada anterior, os contamos las novedades que ha introducido la L. R. U. del Trabajo Autónomo.

En próximas entradas iremos desgranando cada una de las 18 medidas.

Hoy profundizamos un poco en los aspectos fiscales de la Reforma, en concreto en la consideración como gastos deducibles en Renta, los correspondientes a la manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

DATOS: Se limita este gasto a las mismas cantidades establecidas reglamentariamente, para las dietas y asignaciones a gastos normales de manutención de los trabajadores

  • 26,67 euros diarios en territorio español
  • 48,08 euros diarios en el extranjero
  • Se duplicarán en caso de necesidad de pernoctación justificada

APLICACIÓN: Será muy útil esta medida para los autónomos que por ejemplo, pasan las jornadas de trabajo fuera de casa y al no tener tiempo de volver a casa para comer, tiene que hacerlo fuera de casa. O los que durante las comidas de negocios cierran ventas o precios con proveedores. O los autónomos exportadores que van al extranjero para exportar sus productos o servicios.

JUSTIFICACIÓN: Ésta vendrá porque obligatoriamente los pagos de esas comidas deberán realizarse:

  • Medio de pago electrónico
  • Establecimientos de hostelería y restauración reconocidos

Esperamos que este artículo os ayude y si aún os queda alguna duda, poneos en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico.

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Deducción para familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

Hoy os traemos al blog un tema fiscal de interés particular o familiar: la deducción anunciada el otro día por el Ministro Montoro. Ésta ofrece a las familias numerosas y personas con discapacidad a cargo, la posibilidad de solicitar, con carácter general, el abono anticipado de un importe mensual de 100 euros por cada descendiente o ascendiente o de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Es una deducción similiar a la que ya existía destinada a las madres trabajadoras mientras sus hijos no cumplieran los 3 años de edad. Como entonces, la deducción se aplicará en la declaración de la Renta del año 2015 (allá por mayo/junio de 2016), pero para quien así lo desee, se da la posibilidad de que, a partir del 7 de enero, se solicite el abono anticipado que os comentaba antes.

Estará en cada solicitante la elección de cuando disponer de esa cantidad deducible, si mes a mes, de 100 en 100 euros por hijo o persona con discapacidad, o anualmente al realizar la Renta.

Como en todo lo que a fiscalidad se refiere, hay letra pequeña y, por tanto, unos requisitos y mínimos a cumplir para poder disfrutar de la anunciada deducción. Así que nos ponemos los manguitos y la visera de los antiguos contables y os los resumimos brevemente, pero si queréis acceder al texto completo del Real Decreto publicado os dejamos el enlace en pdf aquí

Serán contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción:

– Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes.
– Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria, en alta durante todo el mes.
– En el caso de trabajadores en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales.
– Resto de Trabajadores de los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.

Una vez comprobado que se tiene derecho a la deducción y a partir del 7 de enero de 2015, se podrá solicitar el abono anticipado por teléfono o por internet, y presencialmente a partir del 3 de febrero. Se utilizará un nuevo modelo creado a tal efecto con número de formulario 143 que podrá presentarse de forma individual o colectiva.

Cuidado que esta deducción tiene un limite y es la cantidad anual devengada por el contribuyente en concepto de cotizaciones y cuotas de Seguridad Social o mutualidad (aplicado independientemente para cada descendiente o persona con discapacidad a cargo).

Este cálculo se realizará en la declaración de la Renta de cada periodo impositivo. Es decir, que cada año se calcularán la cantidad y los meses que dan derecho a la deducción y se le restará lo ya percibido de forma anticipada, trasladando al resultado de la declaración el importe restante.

¿Tenéis derecho a la deducción? ¿queréis solicitar el abono anticipado? ¿Tenéis alguna duda? Os invito a comentar este post y generar un debate al respecto, ya que probablemente todas las familias implicadas tengan dudas similares y así nos ayudamos unos a otros.

¿Sois de los que hacéis honor al «más vale pájaro en mano…» y solicitaréis el anticipo? o ¿sois más como la hormiga ahorradora y dejareis la deduccción en el saco de Hacienda, para que a lo mejor, el verano de 2016, os devuelvan un poquillo más y contéis a lo mejor con una paga extra?.

Contadnos, que ya sabéis que…

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A contribuir toca…

Un año más, por estas fechas, nos ponemos en marcha con las Declaraciones de la Renta.

Más de uno ya está curtido en estos temas por la experiencia cogida año tras año, pero también hay muchos otros que no saben ni qué es eso de la renta 😉

Para éstos últimos estamos nosotros, poniendo nuestros conocimientos a su servicio, pidiéndoles toda la documentación necesaria para que siempre salga el mínimo posible a pagar o el máximo posible a devolver sin salirnos de lo legal y sin querer defraudar a Hacienda, por supuesto.

Para unos y para otros, va dedicado este post con los pasos a seguir y con las cosas más importantes que no podemos olvidar poner en nuestra declaración.

PASO A PASO

  1. Solicitar el borrador. Para ello habrá que acceder a la página web de la Agencia tributaria, rellenar nuestro DNI, apellido y el importe de la casilla 620 de la declaración presentada el año pasado (si se presentó) o marcar la opción de no declarante (si no se hizo).
  2. Confirmar/modificar el borrador. Una vez tenemos el borrador, deberemos comprobar que están todos nuestros datos y que son correctos y, si es así, confirmarlo también a través de la misma web. En caso de que algún dato esté mal, pulsaremos la opción modificar y lo cambiaremos, para después darle a presentar.
  3. Programa PADRE. Este es nuestro medio de presentación. En MMGESTION, hacemos todas las declaraciones con el programa que ofrece Hacienda y así comprobamos uno a uno todos los datos e incluimos aquellos que Hacienda no tenía y que no se pueden incorporar modificando el borrador.

REVISIÓN DE DATOS

Cada vez que un cliente nos pide que le hagamos la declaración de la renta, nuestras primeras preguntas son…

¿Tienes hipoteca? ¿Pagas alquiler? ¿Cuota sindical? ¿Plan de Pensiones? ¿Estás colegiado?

Y es que estas preguntas son muy importantes, ya que si las respuestas son todas afirmativas, puedes pasar de pagar a que te devuelvan.

Pero además de eso, hay que revisar la información de los inmuebles, sus referencias catastrales, los datos familiares, si dependen de ti menores de edad o mayores de 65 años, si tienes derecho a la deducción por maternidad o por obras en tu vivienda, deducción por gastos educativos, si has obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales en la compra o venta de acciones… Y esto son sólo ejemplos, hay muchos puntos más a tener en cuenta.

Y para acabar, habrá que revisar si nos podemos acoger a alguna deducción por la Comunidad Autónoma en la que vivimos. Cada una tiene unos “requisitos”, así que no se puede generalizar.

Y ya está. Presentamos la declaración y a esperar que nos pasen el cargo o que nos hagan la devolución.

Solo añadir que si nos toca pagar, se puede aplazar el pago en dos. El 60% del total a pagar nos lo cargaran en nuestra cuenta el 30 de junio y el 40% restante, el 5 de noviembre.

 

Estamos a vuestro servicio por un precio muy ajustado y competitivo. Llamadnos, escribidnos un mail o usad los enlaces de las redes sociales en las que veáis esta publicación, incluso atendemos por whas app en el 680.407.960, estaremos encantados de atenderos.

 

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Presentamos Rentas

¿Te aburre sentarte frente a un ordenador para rellenar los datos de un formulario? ¿Tienes dudas sobre cómo cumplimentarlo? ¿Sabes a ciencia cierta qué es lo que debes o no incluir en tu declaración? O simplemente, ¿no tienes tiempo que perder? NOSOTROS TE AYUDAMOS.

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En tiempos de Impuestos

Quitando el mes de enero con sus resúmenes anuales, el segundo trimestre del año es por excelencia el que más agobios y alteración produce en nuestra asesoría.

Normalmente, en abril nos centramos en la declaración de impuestos trimestrales relacionados con la actividad, como el IVA, el IRPF y los alquileres. Diréis que como el resto de trimestres, y tenéis razón en lo que a la presentación y cumplimentación se refiere, pero no en los tiempos que se tienen para realizarlos. Suele coincidir la Semana Santa en estas fechas y eso hace que o nos traigan la documentación a última hora, o la fecha de presentación caiga en «vacaciones» y tengamos que adelantarla.

Si a esto le añades que se lance la campaña de la Renta en esa misma fecha, pudiendo haber esperado una semana más, pasa lo que en este periodo que acaba hoy, que el aluvión de entradas a la web de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones de Renta (estamos todos caninos) colapsa la red y por tanto imposibilita la presentación de impuestos por este medio.

Menos mal que reconocieron el error y ampliaron un par de días el plazo de presentación, porque más de uno en la oficina ya empezaba a hiperventilarse pensando en cómo hacer para que nuestros clientes tuvieran sus impuestos presentados en plazo, ya que si tú te retrasas con Hacienda… recargo al canto, pero si son ellos los que lo provocan ¿cómo lo evitas?

En fin, que el primer tramo ha pasado, pero no nos paramos, que empieza la RENTA y luego en julio vendrán SOCIEDADES y CUENTAS ANUALES junto al nuevo trimestre, vamos otro mesecito importante donde los haya, así que llegamos al verano deseando coger la tumbona.

¡¡Hasta entonces a seguir currando!!