Deducción para familias numerosas o personas con discapacidad a cargo
Hoy os traemos al blog un tema fiscal de interés particular o familiar: la deducción anunciada el otro día por el Ministro Montoro. Ésta ofrece a las familias numerosas y personas con discapacidad a cargo, la posibilidad de solicitar, con carácter general, el abono anticipado de un importe mensual de 100 euros por cada descendiente o ascendiente o de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial.
Es una deducción similiar a la que ya existía destinada a las madres trabajadoras mientras sus hijos no cumplieran los 3 años de edad. Como entonces, la deducción se aplicará en la declaración de la Renta del año 2015 (allá por mayo/junio de 2016), pero para quien así lo desee, se da la posibilidad de que, a partir del 7 de enero, se solicite el abono anticipado que os comentaba antes.
Estará en cada solicitante la elección de cuando disponer de esa cantidad deducible, si mes a mes, de 100 en 100 euros por hijo o persona con discapacidad, o anualmente al realizar la Renta.
Como en todo lo que a fiscalidad se refiere, hay letra pequeña y, por tanto, unos requisitos y mínimos a cumplir para poder disfrutar de la anunciada deducción. Así que nos ponemos los manguitos y la visera de los antiguos contables y os los resumimos brevemente, pero si queréis acceder al texto completo del Real Decreto publicado os dejamos el enlace en pdf aquí
Serán contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción:
– Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes.
– Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria, en alta durante todo el mes.
– En el caso de trabajadores en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales.
– Resto de Trabajadores de los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
Una vez comprobado que se tiene derecho a la deducción y a partir del 7 de enero de 2015, se podrá solicitar el abono anticipado por teléfono o por internet, y presencialmente a partir del 3 de febrero. Se utilizará un nuevo modelo creado a tal efecto con número de formulario 143 que podrá presentarse de forma individual o colectiva.
Cuidado que esta deducción tiene un limite y es la cantidad anual devengada por el contribuyente en concepto de cotizaciones y cuotas de Seguridad Social o mutualidad (aplicado independientemente para cada descendiente o persona con discapacidad a cargo).
Este cálculo se realizará en la declaración de la Renta de cada periodo impositivo. Es decir, que cada año se calcularán la cantidad y los meses que dan derecho a la deducción y se le restará lo ya percibido de forma anticipada, trasladando al resultado de la declaración el importe restante.
¿Tenéis derecho a la deducción? ¿queréis solicitar el abono anticipado? ¿Tenéis alguna duda? Os invito a comentar este post y generar un debate al respecto, ya que probablemente todas las familias implicadas tengan dudas similares y así nos ayudamos unos a otros.
¿Sois de los que hacéis honor al «más vale pájaro en mano…» y solicitaréis el anticipo? o ¿sois más como la hormiga ahorradora y dejareis la deduccción en el saco de Hacienda, para que a lo mejor, el verano de 2016, os devuelvan un poquillo más y contéis a lo mejor con una paga extra?.
Contadnos, que ya sabéis que…
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