Tipos de factura

Este mes, y como continuación a nuestra publicación sobre cómo hacer una factura y qué datos deben figurar para que sea legal, os vamos a explicar los diferentes tipos de factura que existen.

Ordinaria – La habitual, con el detalle de operaciones sean de servicios o de productos.
Rectificativa – Corrige la factura ordinaria, por fallos en la misma, devolución de productos, etc.
Recapitulativa – Reúne todas las operaciones realizadas en un mismo mes. Suele ser habitual en gasolineras, garajes…
Simplificada – Surge en 2013 para convertir en documento legal los típicos ticket.
Proforma – Es la oferta completa que se hace al cliente. No tiene valor contable y, por tanto, no será deducible.
Electrónica – Se emite en formato electrónico (más adelante explicaremos la normativa que la regula).

Como veis no son muchos y no es difícil ver las diferencias entre ellos, pero si tenéis alguna duda o consulta al respecto, no dudéis en comentar y estaremos encantados de responderos.

¿Cómo hacer una factura?

En estos últimos meses, hemos ayudado a nuevos empresarios en el inicio de su actividad y han sido varios los que nos han preguntado cómo deben hacer sus facturas.
A veces también nos pasa con clientes que aunque llevan muchos años realizándolas, de vez en cuando les surgen dudas sobre qué datos deben incluir, cómo hacer correcciones, si pueden usar diferentes series de facturación, etc.
Esto nos ha llevado a crear una serie de publicaciones que esperamos os sirvan de guía para futuras ocasiones. ¡Vamos allá!

 

Empezamos con lo básico, ¿qué datos deben aparecer en mi factura?

  1. Número y, en su caso, serie.
    Las facturas deberán ser siempre correlativas tanto en número como en fecha. El Reglamento que regula las obligaciones de facturación, determina que además, será obligatoria la expedición de series específicas para facturas rectificativas o de abono.
    No obstante, las series también suelen utilizarse para diferenciar la facturación de cada actividad que realiza la empresa, de cada centro de trabajo donde se realizan las actividades o de cada ejercicio fiscal.
    Cada serie será independiente y todas ellas deben seguir las reglas de numeración: no repetir número y que éste sea correlativo en número y fecha.
    En caso de que la factura incluya serie, ésta deberá ir delante del número.
  2. La fecha de emisión.
  3. Nuestros datos y los del cliente completos.
    Aunque parezca obvio, éstos datos son: Nombre y apellidos o Razón Social, Número de Identificación Fiscal y Domicilio completo.
  4. Descripción.
    Descripción de las operaciones, así como su precio unitario y cantidad de las mismas, tanto para productos como para servicios.
  5. Base imponible, tipo impositivo, tipo de retención y total de la factura.
  6. Menciones especiales.
    Deberá añadirse el texto con la referencia a la ley si se trata de facturas por operaciones exentas, por inversión del sujeto pasivo, por Régimen especial de Agencias de Viajes o Régimen especial de bienes usados.

Hoy hemos recordado o aprendido, los requisitos mínimos que deben tener las facturas que emitimos a nuestros clientes, y en las próximas semanas aprenderemos o recordaremos otros asuntos relacionados como qué tipos de facturas existen, cómo corregirlas, cuánto tiempo conservarlas o los distintos impuestos y porcentajes aplicables en cada caso.

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Nuevo año, nuevas tarifas

Comienza el año y con ello, las empresas y empresarios nos hacemos la eterna pregunta de… ¿puedo/debo subir mis tarifas? ¿puedo/debo subir el sueldo a mis empleados?

Para responder a esta pregunta, nuestra recomendación es siempre valorar primero si los costes que cada uno tenemos (alquiler, suministros, sueldos, materias primas…) se han visto afectados en el último año o no y en función de eso, tomar la decisión de repercutirlo a los clientes. Si tras esa valoración vemos que sí han subido, el aumento de la tarifa se verá justificado ya que, de no hacerlo, estará reduciendo nuestro beneficio.

Ahora bien, si decidimos subirla… ¿en cuánto deberíamos hacerlo?

A esa pregunta responde el famoso IPC que tanto escuchamos en las noticias avisándonos de que el valor de la cesta de la compra ha subido, el de los carburantes está bajando, la luz se ha vuelto a disparar… os suena, ¿verdad?

Pues ese famoso IPC es el que nos dará el porcentaje justificado de la subida de nuestras tarifas. A día de hoy, no han publicado el porcentaje de diciembre, pero se estima que cerrará con un 3.1%.

Por tanto, a las preguntas del inicio, os recomendaríamos lo que vamos a hacer nosotros que es, valorar cada caso particular y tomar como referencia ese 3% para aplicarlo en la decisión final, tanto para tarifas, como para aplicar a los sueldos de los empleados

Esperamos que estas publicaciones os sean de utilidad y si tenéis alguna sugerencia sobre temas que os interesen por vuestros negocios, nos encantaría escribir sobre ello.

Reforma Laboral

Buenos días.

Publicamos el estudio que hemos realizado desde el departamento laboral donde analizamos la Reforma publicada el pasado 31/12/2021.

Es importante que comprobéis como cambia completamente el modelo de contratación que actualmente conocemos, ya que dejarán de poder firmarse tanto los contratos temporales como de obra o servicio que actualmente conocemos, sustituyéndose por otras modalidades contractuales.

Detallamos los cambios y posibilidades existentes para que tengáis en cuenta en próximas contrataciones en el archivo que tenéis a continuación.

Cualquier duda solo tenéis que indicarnos.

Coronavirus: Medidas económicas

Estábamos todos pendientes de las medidas que se darían a conocer en estos días en relación a cómo iba a ayudar el Gobierno de la nación a paliar los devastadores efectos que esta crisis sanitaria puede tener en nuestra economía, ya que tanto empleados como autónomos y empresarios, van a sufrir en mayor o medida la paralización de la actividad que ocasiona el confinamiento por el Estado de Alarma decretado el pasado fin de semana, y hoy han sido publicadas

Pues bien, en nuestra opinión, ni van al fondo del problema ni solventan a nuestro modo de ver los problemas que nuestros clientes y amigos nos están haciendo llegar, pero por algo se empieza, así que vamos a daros ejemplos de aplicación de las medidas actuales para que podáis saber si lo que dice el BOE os resulta de aplicación o no. También os dejamos el link al citado BOE.

Medidas sociales

– Aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia se beneficiarán de una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios

– Se destinan 600 millones de euros para que los servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, los destinen especialmente a la asistencia domiciliaria de personas mayores y dependientes. La mitad del dinero no va a salir del Estado sino que se va a flexibilizar la regla de gasto y así los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social: atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas asociados al coronavirus

– Se garantizan los suministros de energía, agua, y los servicios de telecomunicaciones, ya que se ha convertido en clave, con buena parte de la población obligada a permanecer confinada en sus hogares. También se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, hasta el próximo 15 de septiembre.

Protección al empleo

– Se podrá adaptar o reducir la jornada laboral hasta el 100% por necesidad de conciliación, sin preaviso aunque se apela a la buena fe, pero no establece prestación que compense la reducción de sueldo correspondiente.

– Se establece el teletrabajo como opción preferente

– Se flexibiliza la tramitación de ERTES considerándolos como de fuerza mayor, eximiendo del tiempo de cotización previa para el cobro de prestación por desempleo, que además no computará para un futuro cobro del paro. También exonera al empresario del pago de cuotas empresariales.

– Se flexibiliza a los autónomos el acceso al cobro de un mes de paro, consistente en el 70% de la Base reguladora o de la base mímina en caso de no acreditar antigüedad suficiente para optar a dicho derecho de cobro. Para ello los autónomos, incluidos los societarios y empleadores, deberán acreditar que han sido obligados a suspender la actividad por la declaración del Estado de Alarma o que en el mes anterior a la solicitud la facturación sea un 75% inferior al promedio del semestre anterior.

– El cobro de la prestación del autónomo por cese de actividad será compatible con la exoneración del pago de cuotas empresariales de la Seguridad Social y la aprobación de ERTE.

Asegurar Liquidez

– Se crea una línea de avales y garantías públicas en las que el Estado será garante de las operaciones, para que se pueda solicitar a la banca privada la financiación necesaria.

– Se suspenden los contratos públicos ampliando plazos y compensando salarios para evitar despidos

– Se reforma la normativa sobre inversiones extranjeras para evitar que empresas no de la UE, aprovechen la coyuntura.

Investigación científica

Se dedican 30 millones a la investigación a través del CSIC y el Instituto Carlos III

En resumen, que de los 200 mil millones, sólo van directos a los bolsillos de las familias de una u otra manera unos 20 mil, el resto se van vía avales, suspensión del pago de cuotas, moratorias y aplazamientos que no especifican cuando deberemos pagar.

Nos faltan medidas para PYMES, y poner en marcha muchas de las propuestas que la semana pasada ya hicieron desde las asociaciones de autónomos, sindicales y empresariales.

Esperamos que en estos días se aprueben medidas más directas que nos ayuden a mantener nuestros negocios en marcha.

En MMGestión estamos contigo, por y para tu negocio

Coronavirus en tu empresa, ¿cómo actuar?

Tras las medidas implantadas por la comunidad de Madrid como prevención por el, ya famoso, coronavirus, os informamos sobre las medidas laborales que deberéis implantar en vuestros centros, así como de las posibles consecuencias que traiga su propagación.

Medidas de prevención

La empresa tiene la obligación de informar a todo el personal, de acuerdo con las instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando.

Se recomienda prohibir los viajes de trabajo a zonas de riesgo y proporcionar, en la medida de lo posible, el teletrabajo como medidas de carácter excepcional y temporal.

Implicaciones laborales

  • Si el trabajador no puede acudir a su puesto por decreto de aislamiento, se considera ausencia justificada, pero no retribuida, salvo que la Seguridad Social modifique esta consideración en los próximos días por la situación especial que surja.
  • Si el trabajador no acude a su puesto por cuidado de sus hijos, es una ausencia justificada pero no retribuida ni compensable con vacaciones.
  • Si el trabajador debe estar en cuarentena, ya que así lo ha prescrito un médico, se tratará de una baja por enfermedad común.
  • Si el trabajador decidiese ausentarse por causas diferentes a las citadas, el empresario podrá minorar su remuneración en las cantidades correspondientes a las horas o días de suspensión.
  • En los casos en los que la empresa no pueda ejecutar su actividad de manera normal por causas técnicas, de producción o de fuerza mayor, se podrá suspender el contrato de trabajo de manera temporal.

Actuaciones

En el caso de que nuestra empresa deba afrontar una alerta de este tipo que obligase a los trabajadores a quedarse en casa, podrá optar por otras alternativas como pactar con el trabajador la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o implantar el trabajo desde casa.

Esperamos que todos estéis bien, que las medidas de preveción establecidas den su fruto y no lleguemos a estados de propagación más avanzados.

Por si acaso, iremos actualizando esta información según se produzcan los acontecimientos.

Y recordad que estar alerta no es crear alarma.

¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?

¿Realizas una actividad profesional/comercial y se te han pasado por la cabeza alguna vez estos comentarios?

«Estoy empezando y con los escasos ingresos que tengo, no me compensa pagar la cuota de autónomos y si ya me pongo a pensar en pagar impuestos… ¡ni hablamos!»

¿Te preguntas si lo estás haciendo bien o si, realmente, deberías estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda?

«Yo creo que no pasa nada si no me doy de alta de momento, si vendo muy poco aún»

Sigue leyendo, porque a continuación responderemos a éstas y otras preguntas sobre el tema…

Si nos vamos a la página web de la Seguridad Social y buscamos la descripción exacta del trabajador autónomo, nos encontramos con la siguiente definición: <<se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo>>.

Con esta definición ya nos queda una cosa clara y es que no hay un límite, ni mínimo ni máximo, de ingresos recibidos o esperados que te exonere de la responsabilidad de darte de alta. Lo que sí creemos que es diferencial en esta definición es la palabra habitual.

Ahora bien, en la actualidad, se tiende a creer que sólo estaríamos obligados de verdad a hacerlo cuando los ingresos superen el SMI, pero eso, es sólo una creencia que viene derivada de casos en los que, apoyándose en jurisprudencia, se ha dado como válida dicha opción. Pero cuidado, jurisprudencia no es normativa, por lo que la administración podría sancionar al respecto.

¿Y qué pasa con Hacienda? Pues más de lo mismo, se entiende obligado a darse de alta en el censo cuando se emita alguna factura y, sobre todo, cuando pueda ser que, a lo largo del año, se llegue a facturar más de 3.000€ a un mismo cliente, ya que éste lo declarará en su modelo 347 donde se entrelazan las compras y ventas.

Como asesores fiscales y, a pesar de entender cada circunstancia particular, nuestra obligación es recomendaros lo legal: DARSE DE ALTA EN HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL PRIMER MOMENTO.

Los inconvenientes de no hacerlo, pueden llegar a ser más costosos que el pago de impuestos o cuotas previas, ya que no solo llegan a reclamarte lo que en su día tenías que haber pagado, si no que hay recargos de, en torno, al 20%.

Además, hoy en día, existe la posibilidad de darse de alta y baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año, lo cual implica no pagar la cuota durante los meses de baja. Y en Hacienda no hay límite de oportunidades, así que, ésta podría ser una muy buena opción (aunque como todo, hay una letra pequeña que conviene saber antes de decidir).

Si tienes dudas y quieres una información más ampliada al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ya lo sabes, en MMGestión estamos contigo por y para tu negocio.

Registro de horas

Queridos clientes y amigos,

Sabemos que hacía mucho tiempo que no recurríamos a nuestro estimado BLOG, pero creemos que la ocasión lo merece y es que, como ya sabréis, el pasado 12 de marzo, se publicó en el BOE el decreto ley 8/2019 que incluía, entre otras cosas, el registro obligatorio de la jornada.

Tras informarnos a conciencia sobre el tema para daros el mejor asesoramiento posible, procedemos a redactar los puntos a tener en cuenta:

  1. Todos los trabajadores, de todas las empresas, tengan el contrato que tengan, trabajen desde el despacho o desde casa, deberán registrar su horario de inicio y fin cada día, así como las horas extraordinarias.
  2. Opcionalmente, podrán especificar los descansos, las horas de comida y las vacaciones.
  3. La empresa estará obligada a implantar el sistema de control, que crea necesario, para el registro diario de la jornada.
  4. El tipo de sistema elegido (manual, analógico o digital) debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.
  5. Será obligatorio conservar este registro, por parte de la empresa, durante 4 años.

Esta nueva obligación deberá implantarse a partir del próximo 12 de mayo.

Existen numerosas formas de implantar dicho control: plantillas de Excel, App gratuitas e, incluso, App de pago.

Nosotros os ofrecemos a aquellos que así nos lo solicitéis, una plantilla de Excel adaptada, pero como estamos en la época de las tecnologías, también os ofrecemos la posibilidad de poneros en contacto con nuestro programa de gestión que ofrece un sistema de control más exhaustivo y riguroso, con numerosas opciones que quizá os puedan resolver problemas que antes no habíais ni pensado (aumentar la productividad, fomentar la puntualidad…).

En MMGestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Analizando la Nueva Ley de Autónomos: Deducción fiscal de dietas diarias

En nuestra entrada anterior, os contamos las novedades que ha introducido la L. R. U. del Trabajo Autónomo.

En próximas entradas iremos desgranando cada una de las 18 medidas.

Hoy profundizamos un poco en los aspectos fiscales de la Reforma, en concreto en la consideración como gastos deducibles en Renta, los correspondientes a la manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

DATOS: Se limita este gasto a las mismas cantidades establecidas reglamentariamente, para las dietas y asignaciones a gastos normales de manutención de los trabajadores

  • 26,67 euros diarios en territorio español
  • 48,08 euros diarios en el extranjero
  • Se duplicarán en caso de necesidad de pernoctación justificada

APLICACIÓN: Será muy útil esta medida para los autónomos que por ejemplo, pasan las jornadas de trabajo fuera de casa y al no tener tiempo de volver a casa para comer, tiene que hacerlo fuera de casa. O los que durante las comidas de negocios cierran ventas o precios con proveedores. O los autónomos exportadores que van al extranjero para exportar sus productos o servicios.

JUSTIFICACIÓN: Ésta vendrá porque obligatoriamente los pagos de esas comidas deberán realizarse:

  • Medio de pago electrónico
  • Establecimientos de hostelería y restauración reconocidos

Esperamos que este artículo os ayude y si aún os queda alguna duda, poneos en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico.

En MMGestión contigo por y para tu negocio

 

Ley Reformas Urgentes Trabajo Autónomo

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido mejoras y cambios en diversos ámbitos, tales como fiscales, laborales y en Seguridad Social.

En las próximas líneas vamos a daros unas pinceladas de las principales medidas que acoge según su fecha de entrada en vigor. En próximos días desgranaremos las que creemos más interesantes o de mayor calado para nuestros clientes y seguidores, según las peticiones recibidas.

Con entrada en vigor automática:

  1. Cuota de autónomos societarios y directivos vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Devolución de oficio de cotizaciones excedidas como autónomo si se trabaja simultáneamente como asalariado con una base mayor.
  3. Compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación y el salario como autónomo.
  4. Formación financiada públicamente, se puede acceder a determinados cursos para mejorar su empleabilidad y la gestión de su negocio
  5. Inclusión de las organizaciones de autónomos más representativas en el diálogo social al nivel de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT
  6. Protección ante el accidente “in itinere” previa cotización a contingencias profesionales.
  7. Tarifa plana de 50 euros durante un año para madres que se reincorporen al trabajo tras la baja maternal
  8. Exención de cotización durante la baja maternal o paternal. Bonificación 100% cuota mínima del autónomo y los seguros sociales de quien le sustituya.
  9. Exención de cotizaciones por cuidado de menores o personas dependientes. Se amplía la edad máxima del menor de 7 a 12 años, bonificando al 100% las cotizaciones del empleado que le sustituya por la reducción de jornada.
  10. Subvenciones en contratación a familiares. Bonificación de cuotas por contratación indefinida.

 Con entrada en vigor el 1 de enero de 2018

  1. Tarifa plana durante 12 mensualidades (no válida para autónomos societarios)
  2. Tarifa plana durante 12 mensualidades más pasados 3 años desde la baja anterior
  3. Ayudas a la continuidad en la actividad con cuotas al 50% durante 6 meses más y al 70% otros 6 meses más
  4. Ayudas compatibles a la contratación de asalariados. Ya no se perderán las bonificaciones en la cuota del autónomo.
  5. Reducción del recargo por impago de cuotas del 20% al 10%
  6. Deducción del 30% de los suministros del hogar cuando este sea también el domicilio empresarial
  7. Deducción de 26,67 euros diarios en comidas de trabajo en territorio español, y de 48 en el extranjero, siempre que se abonen electrónicamente.
  8. Cuota proporcional al tiempo de alta en el primer mes. 3 bajas y/o altas en el año y 4 cambios de base de cotización anuales.