Como ya adelantábamos en nuestro post: “En tiempos de Impuestos” del 20 de abril, este tercer trimestre va a ser importante y estresante. Y esta vez no por problemas de colapso con la web de la Agencia Tributaria, si no por los cambios que se implantaron hace poco más de un mes en el IVA.
En la Asesoría ya estamos con las pilas cargadas para terminar de contabilizar las facturas de todos nuestros clientes y comenzar con la presentación del modelo 303, declaración trimestral de IVA.
Así que hemos tenido que hincar los codos y estudiarnos lo que este cambio de porcentajes ha provocado, tanto legal como operativamente.
Al presentar el citado impuesto, la manera de cumplimentar la parte del IVA Repercutido se ha complicado, pero para el que hace las facturas sólo se trata de cambiar el porcentaje de uno a otro.
Los que nos servimos de un programa auxiliar que, posteriormente, importa los datos a la web de Hacienda, el procedimiento a seguir consiste en hacer la media ponderada de bases y tipos y rellenar un sólo resultado en la casilla del tipo de IVA Repercutido.
Pero no os debéis preocupar por dos motivos:
1.- Nosotros estamos aquí para lo que necesitéis.
2.- Estas rarezas sólo afectarán a este trimestre, puesto que, como estipula la ley, no podemos declarar facturas emitidas fuera del trimestre al que corresponden.