Categoría: Asesoría Fiscal

Tipos de factura

Este mes, y como continuación a nuestra publicación sobre cómo hacer una factura y qué datos deben figurar para que sea legal, os vamos a explicar los diferentes tipos de factura que existen.

Ordinaria – La habitual, con el detalle de operaciones sean de servicios o de productos.
Rectificativa – Corrige la factura ordinaria, por fallos en la misma, devolución de productos, etc.
Recapitulativa – Reúne todas las operaciones realizadas en un mismo mes. Suele ser habitual en gasolineras, garajes…
Simplificada – Surge en 2013 para convertir en documento legal los típicos ticket.
Proforma – Es la oferta completa que se hace al cliente. No tiene valor contable y, por tanto, no será deducible.
Electrónica – Se emite en formato electrónico (más adelante explicaremos la normativa que la regula).

Como veis no son muchos y no es difícil ver las diferencias entre ellos, pero si tenéis alguna duda o consulta al respecto, no dudéis en comentar y estaremos encantados de responderos.

¿Cómo hacer una factura?

En estos últimos meses, hemos ayudado a nuevos empresarios en el inicio de su actividad y han sido varios los que nos han preguntado cómo deben hacer sus facturas.
A veces también nos pasa con clientes que aunque llevan muchos años realizándolas, de vez en cuando les surgen dudas sobre qué datos deben incluir, cómo hacer correcciones, si pueden usar diferentes series de facturación, etc.
Esto nos ha llevado a crear una serie de publicaciones que esperamos os sirvan de guía para futuras ocasiones. ¡Vamos allá!

 

Empezamos con lo básico, ¿qué datos deben aparecer en mi factura?

  1. Número y, en su caso, serie.
    Las facturas deberán ser siempre correlativas tanto en número como en fecha. El Reglamento que regula las obligaciones de facturación, determina que además, será obligatoria la expedición de series específicas para facturas rectificativas o de abono.
    No obstante, las series también suelen utilizarse para diferenciar la facturación de cada actividad que realiza la empresa, de cada centro de trabajo donde se realizan las actividades o de cada ejercicio fiscal.
    Cada serie será independiente y todas ellas deben seguir las reglas de numeración: no repetir número y que éste sea correlativo en número y fecha.
    En caso de que la factura incluya serie, ésta deberá ir delante del número.
  2. La fecha de emisión.
  3. Nuestros datos y los del cliente completos.
    Aunque parezca obvio, éstos datos son: Nombre y apellidos o Razón Social, Número de Identificación Fiscal y Domicilio completo.
  4. Descripción.
    Descripción de las operaciones, así como su precio unitario y cantidad de las mismas, tanto para productos como para servicios.
  5. Base imponible, tipo impositivo, tipo de retención y total de la factura.
  6. Menciones especiales.
    Deberá añadirse el texto con la referencia a la ley si se trata de facturas por operaciones exentas, por inversión del sujeto pasivo, por Régimen especial de Agencias de Viajes o Régimen especial de bienes usados.

Hoy hemos recordado o aprendido, los requisitos mínimos que deben tener las facturas que emitimos a nuestros clientes, y en las próximas semanas aprenderemos o recordaremos otros asuntos relacionados como qué tipos de facturas existen, cómo corregirlas, cuánto tiempo conservarlas o los distintos impuestos y porcentajes aplicables en cada caso.

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Coronavirus: Medidas económicas

Estábamos todos pendientes de las medidas que se darían a conocer en estos días en relación a cómo iba a ayudar el Gobierno de la nación a paliar los devastadores efectos que esta crisis sanitaria puede tener en nuestra economía, ya que tanto empleados como autónomos y empresarios, van a sufrir en mayor o medida la paralización de la actividad que ocasiona el confinamiento por el Estado de Alarma decretado el pasado fin de semana, y hoy han sido publicadas

Pues bien, en nuestra opinión, ni van al fondo del problema ni solventan a nuestro modo de ver los problemas que nuestros clientes y amigos nos están haciendo llegar, pero por algo se empieza, así que vamos a daros ejemplos de aplicación de las medidas actuales para que podáis saber si lo que dice el BOE os resulta de aplicación o no. También os dejamos el link al citado BOE.

Medidas sociales

– Aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia se beneficiarán de una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios

– Se destinan 600 millones de euros para que los servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, los destinen especialmente a la asistencia domiciliaria de personas mayores y dependientes. La mitad del dinero no va a salir del Estado sino que se va a flexibilizar la regla de gasto y así los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social: atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas asociados al coronavirus

– Se garantizan los suministros de energía, agua, y los servicios de telecomunicaciones, ya que se ha convertido en clave, con buena parte de la población obligada a permanecer confinada en sus hogares. También se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, hasta el próximo 15 de septiembre.

Protección al empleo

– Se podrá adaptar o reducir la jornada laboral hasta el 100% por necesidad de conciliación, sin preaviso aunque se apela a la buena fe, pero no establece prestación que compense la reducción de sueldo correspondiente.

– Se establece el teletrabajo como opción preferente

– Se flexibiliza la tramitación de ERTES considerándolos como de fuerza mayor, eximiendo del tiempo de cotización previa para el cobro de prestación por desempleo, que además no computará para un futuro cobro del paro. También exonera al empresario del pago de cuotas empresariales.

– Se flexibiliza a los autónomos el acceso al cobro de un mes de paro, consistente en el 70% de la Base reguladora o de la base mímina en caso de no acreditar antigüedad suficiente para optar a dicho derecho de cobro. Para ello los autónomos, incluidos los societarios y empleadores, deberán acreditar que han sido obligados a suspender la actividad por la declaración del Estado de Alarma o que en el mes anterior a la solicitud la facturación sea un 75% inferior al promedio del semestre anterior.

– El cobro de la prestación del autónomo por cese de actividad será compatible con la exoneración del pago de cuotas empresariales de la Seguridad Social y la aprobación de ERTE.

Asegurar Liquidez

– Se crea una línea de avales y garantías públicas en las que el Estado será garante de las operaciones, para que se pueda solicitar a la banca privada la financiación necesaria.

– Se suspenden los contratos públicos ampliando plazos y compensando salarios para evitar despidos

– Se reforma la normativa sobre inversiones extranjeras para evitar que empresas no de la UE, aprovechen la coyuntura.

Investigación científica

Se dedican 30 millones a la investigación a través del CSIC y el Instituto Carlos III

En resumen, que de los 200 mil millones, sólo van directos a los bolsillos de las familias de una u otra manera unos 20 mil, el resto se van vía avales, suspensión del pago de cuotas, moratorias y aplazamientos que no especifican cuando deberemos pagar.

Nos faltan medidas para PYMES, y poner en marcha muchas de las propuestas que la semana pasada ya hicieron desde las asociaciones de autónomos, sindicales y empresariales.

Esperamos que en estos días se aprueben medidas más directas que nos ayuden a mantener nuestros negocios en marcha.

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¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?

¿Realizas una actividad profesional/comercial y se te han pasado por la cabeza alguna vez estos comentarios?

«Estoy empezando y con los escasos ingresos que tengo, no me compensa pagar la cuota de autónomos y si ya me pongo a pensar en pagar impuestos… ¡ni hablamos!»

¿Te preguntas si lo estás haciendo bien o si, realmente, deberías estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda?

«Yo creo que no pasa nada si no me doy de alta de momento, si vendo muy poco aún»

Sigue leyendo, porque a continuación responderemos a éstas y otras preguntas sobre el tema…

Si nos vamos a la página web de la Seguridad Social y buscamos la descripción exacta del trabajador autónomo, nos encontramos con la siguiente definición: <<se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo>>.

Con esta definición ya nos queda una cosa clara y es que no hay un límite, ni mínimo ni máximo, de ingresos recibidos o esperados que te exonere de la responsabilidad de darte de alta. Lo que sí creemos que es diferencial en esta definición es la palabra habitual.

Ahora bien, en la actualidad, se tiende a creer que sólo estaríamos obligados de verdad a hacerlo cuando los ingresos superen el SMI, pero eso, es sólo una creencia que viene derivada de casos en los que, apoyándose en jurisprudencia, se ha dado como válida dicha opción. Pero cuidado, jurisprudencia no es normativa, por lo que la administración podría sancionar al respecto.

¿Y qué pasa con Hacienda? Pues más de lo mismo, se entiende obligado a darse de alta en el censo cuando se emita alguna factura y, sobre todo, cuando pueda ser que, a lo largo del año, se llegue a facturar más de 3.000€ a un mismo cliente, ya que éste lo declarará en su modelo 347 donde se entrelazan las compras y ventas.

Como asesores fiscales y, a pesar de entender cada circunstancia particular, nuestra obligación es recomendaros lo legal: DARSE DE ALTA EN HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL PRIMER MOMENTO.

Los inconvenientes de no hacerlo, pueden llegar a ser más costosos que el pago de impuestos o cuotas previas, ya que no solo llegan a reclamarte lo que en su día tenías que haber pagado, si no que hay recargos de, en torno, al 20%.

Además, hoy en día, existe la posibilidad de darse de alta y baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año, lo cual implica no pagar la cuota durante los meses de baja. Y en Hacienda no hay límite de oportunidades, así que, ésta podría ser una muy buena opción (aunque como todo, hay una letra pequeña que conviene saber antes de decidir).

Si tienes dudas y quieres una información más ampliada al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ya lo sabes, en MMGestión estamos contigo por y para tu negocio.

Analizando la Nueva Ley de Autónomos: Deducción fiscal de dietas diarias

En nuestra entrada anterior, os contamos las novedades que ha introducido la L. R. U. del Trabajo Autónomo.

En próximas entradas iremos desgranando cada una de las 18 medidas.

Hoy profundizamos un poco en los aspectos fiscales de la Reforma, en concreto en la consideración como gastos deducibles en Renta, los correspondientes a la manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

DATOS: Se limita este gasto a las mismas cantidades establecidas reglamentariamente, para las dietas y asignaciones a gastos normales de manutención de los trabajadores

  • 26,67 euros diarios en territorio español
  • 48,08 euros diarios en el extranjero
  • Se duplicarán en caso de necesidad de pernoctación justificada

APLICACIÓN: Será muy útil esta medida para los autónomos que por ejemplo, pasan las jornadas de trabajo fuera de casa y al no tener tiempo de volver a casa para comer, tiene que hacerlo fuera de casa. O los que durante las comidas de negocios cierran ventas o precios con proveedores. O los autónomos exportadores que van al extranjero para exportar sus productos o servicios.

JUSTIFICACIÓN: Ésta vendrá porque obligatoriamente los pagos de esas comidas deberán realizarse:

  • Medio de pago electrónico
  • Establecimientos de hostelería y restauración reconocidos

Esperamos que este artículo os ayude y si aún os queda alguna duda, poneos en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico.

En MMGestión contigo por y para tu negocio

 

Ley Reformas Urgentes Trabajo Autónomo

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido mejoras y cambios en diversos ámbitos, tales como fiscales, laborales y en Seguridad Social.

En las próximas líneas vamos a daros unas pinceladas de las principales medidas que acoge según su fecha de entrada en vigor. En próximos días desgranaremos las que creemos más interesantes o de mayor calado para nuestros clientes y seguidores, según las peticiones recibidas.

Con entrada en vigor automática:

  1. Cuota de autónomos societarios y directivos vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Devolución de oficio de cotizaciones excedidas como autónomo si se trabaja simultáneamente como asalariado con una base mayor.
  3. Compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación y el salario como autónomo.
  4. Formación financiada públicamente, se puede acceder a determinados cursos para mejorar su empleabilidad y la gestión de su negocio
  5. Inclusión de las organizaciones de autónomos más representativas en el diálogo social al nivel de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT
  6. Protección ante el accidente “in itinere” previa cotización a contingencias profesionales.
  7. Tarifa plana de 50 euros durante un año para madres que se reincorporen al trabajo tras la baja maternal
  8. Exención de cotización durante la baja maternal o paternal. Bonificación 100% cuota mínima del autónomo y los seguros sociales de quien le sustituya.
  9. Exención de cotizaciones por cuidado de menores o personas dependientes. Se amplía la edad máxima del menor de 7 a 12 años, bonificando al 100% las cotizaciones del empleado que le sustituya por la reducción de jornada.
  10. Subvenciones en contratación a familiares. Bonificación de cuotas por contratación indefinida.

 Con entrada en vigor el 1 de enero de 2018

  1. Tarifa plana durante 12 mensualidades (no válida para autónomos societarios)
  2. Tarifa plana durante 12 mensualidades más pasados 3 años desde la baja anterior
  3. Ayudas a la continuidad en la actividad con cuotas al 50% durante 6 meses más y al 70% otros 6 meses más
  4. Ayudas compatibles a la contratación de asalariados. Ya no se perderán las bonificaciones en la cuota del autónomo.
  5. Reducción del recargo por impago de cuotas del 20% al 10%
  6. Deducción del 30% de los suministros del hogar cuando este sea también el domicilio empresarial
  7. Deducción de 26,67 euros diarios en comidas de trabajo en territorio español, y de 48 en el extranjero, siempre que se abonen electrónicamente.
  8. Cuota proporcional al tiempo de alta en el primer mes. 3 bajas y/o altas en el año y 4 cambios de base de cotización anuales.

Deducción para familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

Hoy os traemos al blog un tema fiscal de interés particular o familiar: la deducción anunciada el otro día por el Ministro Montoro. Ésta ofrece a las familias numerosas y personas con discapacidad a cargo, la posibilidad de solicitar, con carácter general, el abono anticipado de un importe mensual de 100 euros por cada descendiente o ascendiente o de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Es una deducción similiar a la que ya existía destinada a las madres trabajadoras mientras sus hijos no cumplieran los 3 años de edad. Como entonces, la deducción se aplicará en la declaración de la Renta del año 2015 (allá por mayo/junio de 2016), pero para quien así lo desee, se da la posibilidad de que, a partir del 7 de enero, se solicite el abono anticipado que os comentaba antes.

Estará en cada solicitante la elección de cuando disponer de esa cantidad deducible, si mes a mes, de 100 en 100 euros por hijo o persona con discapacidad, o anualmente al realizar la Renta.

Como en todo lo que a fiscalidad se refiere, hay letra pequeña y, por tanto, unos requisitos y mínimos a cumplir para poder disfrutar de la anunciada deducción. Así que nos ponemos los manguitos y la visera de los antiguos contables y os los resumimos brevemente, pero si queréis acceder al texto completo del Real Decreto publicado os dejamos el enlace en pdf aquí

Serán contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción:

– Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes.
– Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria, en alta durante todo el mes.
– En el caso de trabajadores en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales.
– Resto de Trabajadores de los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.

Una vez comprobado que se tiene derecho a la deducción y a partir del 7 de enero de 2015, se podrá solicitar el abono anticipado por teléfono o por internet, y presencialmente a partir del 3 de febrero. Se utilizará un nuevo modelo creado a tal efecto con número de formulario 143 que podrá presentarse de forma individual o colectiva.

Cuidado que esta deducción tiene un limite y es la cantidad anual devengada por el contribuyente en concepto de cotizaciones y cuotas de Seguridad Social o mutualidad (aplicado independientemente para cada descendiente o persona con discapacidad a cargo).

Este cálculo se realizará en la declaración de la Renta de cada periodo impositivo. Es decir, que cada año se calcularán la cantidad y los meses que dan derecho a la deducción y se le restará lo ya percibido de forma anticipada, trasladando al resultado de la declaración el importe restante.

¿Tenéis derecho a la deducción? ¿queréis solicitar el abono anticipado? ¿Tenéis alguna duda? Os invito a comentar este post y generar un debate al respecto, ya que probablemente todas las familias implicadas tengan dudas similares y así nos ayudamos unos a otros.

¿Sois de los que hacéis honor al «más vale pájaro en mano…» y solicitaréis el anticipo? o ¿sois más como la hormiga ahorradora y dejareis la deduccción en el saco de Hacienda, para que a lo mejor, el verano de 2016, os devuelvan un poquillo más y contéis a lo mejor con una paga extra?.

Contadnos, que ya sabéis que…

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

¿Préstamo, leasing o renting? (II – Fiscalidad)

Como continuación a nuestro post anterior, en el de hoy vamos a exponer la fiscalidad y las ventajas y desventajas de cada operación financiera mencionada:

 1.  FISCALIDAD

Impuesto de Sociedades

En el renting te deduces el importe de las cuotas destinado al alquiler y que, al formar parte de los gastos que componen la cuenta de resultados, bajaran el beneficio durante los ejercicios que dure el contrato.

Tanto en el préstamo como en el leasing, te deduces los gastos financieros, que al igual que los gastos de alquiler, también forman parte de la cuenta de resultados y que, como consecuencia, bajan el beneficio durante los ejercicios que dura el contrato de uno u otro.

Además en estas dos operaciones financieras, también te deduces de la amortización del bien. Un bien comprado (sea en efectivo o mediante un préstamo) se amortiza en un porcentaje fijo cada año hasta llegar al total del importe del bien. Mientras que en el leasing, se puede anticipar la amortización, duplicándola en cuota.

En el préstamo y el leasing, acabas beneficiándote fiscalmente del mismo importe total. La diferencia está en el tiempo que tardas en llegar a ese importe. En el préstamo, es constante y más prolongado, aunque en menor cantidad. En el leasing el beneficio será mayor en los primeros años y menor en los siguientes.

I.V.A.

En el caso de pedir un préstamo para comprar un bien, el IVA lo deducirás totalmente en el momento de la adquisición.

En el caso del leasing o renting, el IVA va diferido en las cuotas mensuales.

El importe a desgravarse de IVA es el mismo en los tres casos, la diferencia real es hacerlo de una sola vez o en cuotas mensuales durante el periodo que dure el contrato.

2.  VENTAJAS

Préstamo

– La propiedad del bien es nuestra desde que éste se adquiere.

Leasing

– Por medio del leasing se obtiene la financiación del 100% frente a otras operaciones financieras que no te financian más del 80%.

– Amortización fiscal acelerada, es decir, nos desgravamos mucho antes de ella.

Renting

– Posibilidad de usar un bien nuevo sin realizar un gran gasto para su adquisición.

– En la cuota mensual va incluido el alquiler, el mantenimiento y su aseguramiento.

– Flexibilidad de cambio en cualquier momento.

3.  DESVENTAJAS

Préstamo

– Al tener que ser firmado ante notario, lleva asociados gastos notariales

– No siempre te conceden la financiación por el 100% del importe del bien al que va a ser destinado el dinero prestado.

Leasing

– No somos propietarios a pesar de tener la opción de compra.

– El coste financiero es muy similar al del préstamo.

– El contrato es irrevocable, por lo que si se nos estropease y no pudiéramos seguir usándolo antes de ejercer el derecho de compra, estamos obligados a seguir pagando las cuotas hasta finalizar el contrato.

– Rigidez en los plazos.

– En caso de que la Sociedad de beneficios, el leasing carece de sentido al no poder aplicar los créditos fiscales correspondientes.

Renting

– El coste mensual es mayor que el del leasing al llevar incluidos otros servicios (seguros, mantenimiento…).

– En ningún momento tenemos la propiedad del bien, ni podemos ejercer su venta.

CONCLUSIONES

A la hora de elegir una fuente de financiación es conveniente hacer un análisis exhaustivo de los gastos y beneficios que cada opción nos aporta, siempre teniendo en cuenta el uso que se le va a dar el bien y nuestras condiciones particulares.

Habrá que analizar los costes financieros, así como las leyes fiscales y contables del momento ya que, dependiendo de nuestra situación, nos puede salir más ventajoso decantarnos por una u otra operación.

Expuesto todo lo anterior, si estás ante la toma de una decisión de este tipo, cuenta con nosotros para realizar esa comparativa personalizada.

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En tiempos de Impuestos

Quitando el mes de enero con sus resúmenes anuales, el segundo trimestre del año es por excelencia el que más agobios y alteración produce en nuestra asesoría.

Normalmente, en abril nos centramos en la declaración de impuestos trimestrales relacionados con la actividad, como el IVA, el IRPF y los alquileres. Diréis que como el resto de trimestres, y tenéis razón en lo que a la presentación y cumplimentación se refiere, pero no en los tiempos que se tienen para realizarlos. Suele coincidir la Semana Santa en estas fechas y eso hace que o nos traigan la documentación a última hora, o la fecha de presentación caiga en «vacaciones» y tengamos que adelantarla.

Si a esto le añades que se lance la campaña de la Renta en esa misma fecha, pudiendo haber esperado una semana más, pasa lo que en este periodo que acaba hoy, que el aluvión de entradas a la web de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones de Renta (estamos todos caninos) colapsa la red y por tanto imposibilita la presentación de impuestos por este medio.

Menos mal que reconocieron el error y ampliaron un par de días el plazo de presentación, porque más de uno en la oficina ya empezaba a hiperventilarse pensando en cómo hacer para que nuestros clientes tuvieran sus impuestos presentados en plazo, ya que si tú te retrasas con Hacienda… recargo al canto, pero si son ellos los que lo provocan ¿cómo lo evitas?

En fin, que el primer tramo ha pasado, pero no nos paramos, que empieza la RENTA y luego en julio vendrán SOCIEDADES y CUENTAS ANUALES junto al nuevo trimestre, vamos otro mesecito importante donde los haya, así que llegamos al verano deseando coger la tumbona.

¡¡Hasta entonces a seguir currando!!