La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido mejoras y cambios en diversos ámbitos, tales como fiscales, laborales y en Seguridad Social.
En las próximas líneas vamos a daros unas pinceladas de las principales medidas que acoge según su fecha de entrada en vigor. En próximos días desgranaremos las que creemos más interesantes o de mayor calado para nuestros clientes y seguidores, según las peticiones recibidas.
Con entrada en vigor automática:
- Cuota de autónomos societarios y directivos vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de al Salario Mínimo Interprofesional.
- Devolución de oficio de cotizaciones excedidas como autónomo si se trabaja simultáneamente como asalariado con una base mayor.
- Compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación y el salario como autónomo.
- Formación financiada públicamente, se puede acceder a determinados cursos para mejorar su empleabilidad y la gestión de su negocio
- Inclusión de las organizaciones de autónomos más representativas en el diálogo social al nivel de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT
- Protección ante el accidente “in itinere” previa cotización a contingencias profesionales.
- Tarifa plana de 50 euros durante un año para madres que se reincorporen al trabajo tras la baja maternal
- Exención de cotización durante la baja maternal o paternal. Bonificación 100% cuota mínima del autónomo y los seguros sociales de quien le sustituya.
- Exención de cotizaciones por cuidado de menores o personas dependientes. Se amplía la edad máxima del menor de 7 a 12 años, bonificando al 100% las cotizaciones del empleado que le sustituya por la reducción de jornada.
- Subvenciones en contratación a familiares. Bonificación de cuotas por contratación indefinida.
Con entrada en vigor el 1 de enero de 2018
- Tarifa plana durante 12 mensualidades (no válida para autónomos societarios)
- Tarifa plana durante 12 mensualidades más pasados 3 años desde la baja anterior
- Ayudas a la continuidad en la actividad con cuotas al 50% durante 6 meses más y al 70% otros 6 meses más
- Ayudas compatibles a la contratación de asalariados. Ya no se perderán las bonificaciones en la cuota del autónomo.
- Reducción del recargo por impago de cuotas del 20% al 10%
- Deducción del 30% de los suministros del hogar cuando este sea también el domicilio empresarial
- Deducción de 26,67 euros diarios en comidas de trabajo en territorio español, y de 48 en el extranjero, siempre que se abonen electrónicamente.
- Cuota proporcional al tiempo de alta en el primer mes. 3 bajas y/o altas en el año y 4 cambios de base de cotización anuales.