¿Préstamo, leasing o renting? (I – Definiciones y diferencias)

Parece que cuando sucede algún cambio en tu vida, o en tu negocio, surgen a tu alrededor más personas que han optado por la misma opción que tú o que les han surgido las mismas dudas que a tí. ¿No os ha pasado nunca que os rompéis un brazo, os lo escayolan y empezáis a cruzaros a diario con personas escayoladas por la calle?

Pues bien, algo similar nos ha sucedido a nosotros últimamente y por eso hemos optado por escribirlo y exponerlo para poder servir de ayuda a todos aquellos que estuvieran en nuestra misma situación.

El caso se nos planteó al presentarse en la oficina varios comerciales de empresas de renting de equipos informáticos. Nunca nos habíamos planteado esa opción y al escucharla, no dudamos en estudiar a fondo el tema. Pero igual que nos pasó a nosotros en este caso, han venido ya varios clientes preguntándonos las diferencias entre compra mediante préstamo, leasing o renting, pero no sólo en concepto, sino también en las diferencias en cuanto a fiscalidad se refiere.

Por ello, en este post y en el siguiente os expondremos unas aclaraciones básicas a tener en cuenta a la hora de tomar la decisión.

1.  DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS

Préstamo

Un préstamo es una operación financiera mediante la cual, una entidad financiera pone a nuestra disposición una cantidad determinada mediante un contrato. En ese contrato se establecerán unas cuotas mensuales de pago que se dividirán en dos partes: una dedicada a la devolución del importe del préstamo y la otra al pago de los gastos financieros (comisiones e intereses) que ocasiona la operación.

Normalmente, pedimos un préstamo para financiar la adquisición de un bien y, por tanto, al comprarlo ese bien formará parte del activo de nuestra empresa, será un inmovilizado en nuestro Balance.

Leasing

Es un contrato de arrendamiento financiero cuya duración mínima es de 2 años cuando son bienes muebles o 10 años, si es inmueble. El periodo contractual es irrevocable.

Al finalizar el mismo, existen tres posibilidades: renovarlo, devolver el bien o adquirirlo pagando una última cuota fijada en el momento de la formalización del contrato.

En el leasing, la entidad financiera es la dueña del bien, nosotros solo disponemos de su uso.

Las cuotas del leasing están destinadas a pagar el precio del bien, los gastos financieros de la operación y el IVA.

Contablemente, al igual que en el préstamo, el bien formará parte de nuestro Inmovilizado, del Activo de nuestro Balance.

Renting

Es un alquiler puro y duro, a medio y largo plazo, de bienes y servicios.

Al finalizar el contrato hay cuatro opciones: renovar el contrato, devolver el bien, sustituir el bien por un nuevo modelo o acordar con la empresa su adquisición.

Por regla general, está más enfocado a bienes que se renuevan continuamente porque se quedan obsoletos, beneficiándote de que, una vez acabado el contrato, puedas optar por cambiar el bien por el modelo actual.

En este caso, las cuotas mensuales son un gasto por el alquiler y su IVA correspondiente y, al estar en régimen de alquiler, no afecta al endeudamiento de la empresa; no será Activo serán gastos fijos que figuraran en la Cuenta de Resultados.

El cliente de renting opta por esta opción no por inversión si no más bien por funcionalidad, minimizando riesgos y usándolo para aquellos bienes que sabe que sólo necesitará por un tiempo determinado.

2.  DIFERENCIAS

– Propiedad del bien: En el préstamo los dueños seremos nosotros desde el principio; en el leasing, el bien será nuestro al finalizar el contrato siempre que usemos el derecho a compra; en el renting nunca será nuestro. 

– Gastos derivados del bien: Los gastos de mantenimiento, reparación, seguros … serán pagados por nosotros tanto en el caso del préstamo como en el del leasing, mientras que en el renting correrán a cuenta de la empresa de renting. Este es el motivo por el cual las cuotas serán mayores que en los otros dos casos, puesto que dentro de ese gasto de alquiler nos repercuten una estimación de esos gastos derivados. 

– Venta del bien: Nosotros sólo tenemos el poder de vender el bien, en el caso de que ya no lo queramos, si lo hemos comprado a través de un préstamo. En el caso del renting no es nuestro, por tanto, no podemos ejercer la venta del mismo y en el del leasing, hasta el momento en que no formalicemos la adquisición (una vez finalizado el contrato de leasing) tampoco podremos venderlo.

Y por hoy, aquí lo dejamos que tampoco queremos aburrir.

Os invitamos a leer el próximo post en el que seguiremos tratando el mismo tema, aunque nos centraremos en la fiscalidad y en analizar las ventajas y desventajas de una y otra operación.

En MMGESTIÓN estamos por, para y contigo en tu negocio. 

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