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Coronavirus: Medidas económicas

Estábamos todos pendientes de las medidas que se darían a conocer en estos días en relación a cómo iba a ayudar el Gobierno de la nación a paliar los devastadores efectos que esta crisis sanitaria puede tener en nuestra economía, ya que tanto empleados como autónomos y empresarios, van a sufrir en mayor o medida la paralización de la actividad que ocasiona el confinamiento por el Estado de Alarma decretado el pasado fin de semana, y hoy han sido publicadas

Pues bien, en nuestra opinión, ni van al fondo del problema ni solventan a nuestro modo de ver los problemas que nuestros clientes y amigos nos están haciendo llegar, pero por algo se empieza, así que vamos a daros ejemplos de aplicación de las medidas actuales para que podáis saber si lo que dice el BOE os resulta de aplicación o no. También os dejamos el link al citado BOE.

– Aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia se beneficiarán de una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios

– Se destinan 600 millones de euros para que los servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, los destinen especialmente a la asistencia domiciliaria de personas mayores y dependientes. La mitad del dinero no va a salir del Estado sino que se va a flexibilizar la regla de gasto y así los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social: atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas asociados al coronavirus

– Se garantizan los suministros de energía, agua, y los servicios de telecomunicaciones, ya que se ha convertido en clave, con buena parte de la población obligada a permanecer confinada en sus hogares. También se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, hasta el próximo 15 de septiembre.

– Se podrá adaptar o reducir la jornada laboral hasta el 100% por necesidad de conciliación, sin preaviso aunque se apela a la buena fe, pero no establece prestación que compense la reducción de sueldo correspondiente.

– Se establece el teletrabajo como opción preferente

– Se flexibiliza la tramitación de ERTES considerándolos como de fuerza mayor, eximiendo del tiempo de cotización previa para el cobro de prestación por desempleo, que además no computará para un futuro cobro del paro. También exonera al empresario del pago de cuotas empresariales.

– Se flexibiliza a los autónomos el acceso al cobro de un mes de paro, consistente en el 70% de la Base reguladora o de la base mímina en caso de no acreditar antigüedad suficiente para optar a dicho derecho de cobro. Para ello los autónomos, incluidos los societarios y empleadores, deberán acreditar que han sido obligados a suspender la actividad por la declaración del Estado de Alarma o que en el mes anterior a la solicitud la facturación sea un 75% inferior al promedio del semestre anterior.

– El cobro de la prestación del autónomo por cese de actividad será compatible con la exoneración del pago de cuotas empresariales de la Seguridad Social y la aprobación de ERTE.

– Se crea una línea de avales y garantías públicas en las que el Estado será garante de las operaciones, para que se pueda solicitar a la banca privada la financiación necesaria.

– Se suspenden los contratos públicos ampliando plazos y compensando salarios para evitar despidos

– Se reforma la normativa sobre inversiones extranjeras para evitar que empresas no de la UE, aprovechen la coyuntura.

Se dedican 30 millones a la investigación a través del CSIC y el Instituto Carlos III

En resumen, que de los 200 mil millones, sólo van directos a los bolsillos de las familias de una u otra manera unos 20 mil, el resto se van vía avales, suspensión del pago de cuotas, moratorias y aplazamientos que no especifican cuando deberemos pagar.

Nos faltan medidas para PYMES, y poner en marcha muchas de las propuestas que la semana pasada ya hicieron desde las asociaciones de autónomos, sindicales y empresariales.

Esperamos que en estos días se aprueben medidas más directas que nos ayuden a mantener nuestros negocios en marcha.

En MMGestión estamos contigo, por y para tu negocio

¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?

¿Realizas una actividad profesional/comercial y se te han pasado por la cabeza alguna vez estos comentarios?

«Estoy empezando y con los escasos ingresos que tengo, no me compensa pagar la cuota de autónomos y si ya me pongo a pensar en pagar impuestos… ¡ni hablamos!»

¿Te preguntas si lo estás haciendo bien o si, realmente, deberías estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda?

«Yo creo que no pasa nada si no me doy de alta de momento, si vendo muy poco aún»

Sigue leyendo, porque a continuación responderemos a éstas y otras preguntas sobre el tema…

Si nos vamos a la página web de la Seguridad Social y buscamos la descripción exacta del trabajador autónomo, nos encontramos con la siguiente definición: <<se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo>>.

Con esta definición ya nos queda una cosa clara y es que no hay un límite, ni mínimo ni máximo, de ingresos recibidos o esperados que te exonere de la responsabilidad de darte de alta. Lo que sí creemos que es diferencial en esta definición es la palabra habitual.

Ahora bien, en la actualidad, se tiende a creer que sólo estaríamos obligados de verdad a hacerlo cuando los ingresos superen el SMI, pero eso, es sólo una creencia que viene derivada de casos en los que, apoyándose en jurisprudencia, se ha dado como válida dicha opción. Pero cuidado, jurisprudencia no es normativa, por lo que la administración podría sancionar al respecto.

¿Y qué pasa con Hacienda? Pues más de lo mismo, se entiende obligado a darse de alta en el censo cuando se emita alguna factura y, sobre todo, cuando pueda ser que, a lo largo del año, se llegue a facturar más de 3.000€ a un mismo cliente, ya que éste lo declarará en su modelo 347 donde se entrelazan las compras y ventas.

Como asesores fiscales y, a pesar de entender cada circunstancia particular, nuestra obligación es recomendaros lo legal: DARSE DE ALTA EN HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL PRIMER MOMENTO.

Los inconvenientes de no hacerlo, pueden llegar a ser más costosos que el pago de impuestos o cuotas previas, ya que no solo llegan a reclamarte lo que en su día tenías que haber pagado, si no que hay recargos de, en torno, al 20%.

Además, hoy en día, existe la posibilidad de darse de alta y baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año, lo cual implica no pagar la cuota durante los meses de baja. Y en Hacienda no hay límite de oportunidades, así que, ésta podría ser una muy buena opción (aunque como todo, hay una letra pequeña que conviene saber antes de decidir).

Si tienes dudas y quieres una información más ampliada al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ya lo sabes, en MMGestión estamos contigo por y para tu negocio.

Aviso a Autónomos

Muy Buenos Días,

¿Cómo vais con este comienzo de año? Nosotros, la verdad, que como todos, sin parar ni un minuto. En tema de impuestos, el principio de año no da un respiro y, es que, presentados los resúmenes anuales de IVA, Alquileres e IRPF, toca meterse de lleno en la presentación de los modelos 347 de operaciones con terceros que superen los 3.005,06€.

Este impuesto es meramente informativo, pero su preparación es elaborada, ya que hay que contrastar cifras con proveedores, acreedores y clientes para todos declarar lo mismo y así, evitar inspecciones innecesarias.

Este motivo hace que no podamos ponernos al día en todas las noticias que queremos contaros, por falta de tiempo para redactarlas como a nosotros nos gusta: «para todos los públicos».

Ahora bien, esto no significa que no tengamos nada interesante que exponeros y, hoy, se trata de animaros a pinchar en este link sobre la noticia que dio Ignacio González el pasado 4 de febrero y que publicó el periódico Expansión el día 5:

http://www.expansion.com/2015/02/04/economia/1423070043.html

Una vez lo publiquen en el BOCM, volveremos a tratar el tema con detenimiento y analizando esa letra pequeña que siempre acabamos encontrando.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.