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Deducción para familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

Hoy os traemos al blog un tema fiscal de interés particular o familiar: la deducción anunciada el otro día por el Ministro Montoro. Ésta ofrece a las familias numerosas y personas con discapacidad a cargo, la posibilidad de solicitar, con carácter general, el abono anticipado de un importe mensual de 100 euros por cada descendiente o ascendiente o de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Es una deducción similiar a la que ya existía destinada a las madres trabajadoras mientras sus hijos no cumplieran los 3 años de edad. Como entonces, la deducción se aplicará en la declaración de la Renta del año 2015 (allá por mayo/junio de 2016), pero para quien así lo desee, se da la posibilidad de que, a partir del 7 de enero, se solicite el abono anticipado que os comentaba antes.

Estará en cada solicitante la elección de cuando disponer de esa cantidad deducible, si mes a mes, de 100 en 100 euros por hijo o persona con discapacidad, o anualmente al realizar la Renta.

Como en todo lo que a fiscalidad se refiere, hay letra pequeña y, por tanto, unos requisitos y mínimos a cumplir para poder disfrutar de la anunciada deducción. Así que nos ponemos los manguitos y la visera de los antiguos contables y os los resumimos brevemente, pero si queréis acceder al texto completo del Real Decreto publicado os dejamos el enlace en pdf aquí

Serán contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción:

– Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes.
– Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria, en alta durante todo el mes.
– En el caso de trabajadores en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales.
– Resto de Trabajadores de los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.

Una vez comprobado que se tiene derecho a la deducción y a partir del 7 de enero de 2015, se podrá solicitar el abono anticipado por teléfono o por internet, y presencialmente a partir del 3 de febrero. Se utilizará un nuevo modelo creado a tal efecto con número de formulario 143 que podrá presentarse de forma individual o colectiva.

Cuidado que esta deducción tiene un limite y es la cantidad anual devengada por el contribuyente en concepto de cotizaciones y cuotas de Seguridad Social o mutualidad (aplicado independientemente para cada descendiente o persona con discapacidad a cargo).

Este cálculo se realizará en la declaración de la Renta de cada periodo impositivo. Es decir, que cada año se calcularán la cantidad y los meses que dan derecho a la deducción y se le restará lo ya percibido de forma anticipada, trasladando al resultado de la declaración el importe restante.

¿Tenéis derecho a la deducción? ¿queréis solicitar el abono anticipado? ¿Tenéis alguna duda? Os invito a comentar este post y generar un debate al respecto, ya que probablemente todas las familias implicadas tengan dudas similares y así nos ayudamos unos a otros.

¿Sois de los que hacéis honor al «más vale pájaro en mano…» y solicitaréis el anticipo? o ¿sois más como la hormiga ahorradora y dejareis la deduccción en el saco de Hacienda, para que a lo mejor, el verano de 2016, os devuelvan un poquillo más y contéis a lo mejor con una paga extra?.

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En tiempos de Impuestos

Quitando el mes de enero con sus resúmenes anuales, el segundo trimestre del año es por excelencia el que más agobios y alteración produce en nuestra asesoría.

Normalmente, en abril nos centramos en la declaración de impuestos trimestrales relacionados con la actividad, como el IVA, el IRPF y los alquileres. Diréis que como el resto de trimestres, y tenéis razón en lo que a la presentación y cumplimentación se refiere, pero no en los tiempos que se tienen para realizarlos. Suele coincidir la Semana Santa en estas fechas y eso hace que o nos traigan la documentación a última hora, o la fecha de presentación caiga en «vacaciones» y tengamos que adelantarla.

Si a esto le añades que se lance la campaña de la Renta en esa misma fecha, pudiendo haber esperado una semana más, pasa lo que en este periodo que acaba hoy, que el aluvión de entradas a la web de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones de Renta (estamos todos caninos) colapsa la red y por tanto imposibilita la presentación de impuestos por este medio.

Menos mal que reconocieron el error y ampliaron un par de días el plazo de presentación, porque más de uno en la oficina ya empezaba a hiperventilarse pensando en cómo hacer para que nuestros clientes tuvieran sus impuestos presentados en plazo, ya que si tú te retrasas con Hacienda… recargo al canto, pero si son ellos los que lo provocan ¿cómo lo evitas?

En fin, que el primer tramo ha pasado, pero no nos paramos, que empieza la RENTA y luego en julio vendrán SOCIEDADES y CUENTAS ANUALES junto al nuevo trimestre, vamos otro mesecito importante donde los haya, así que llegamos al verano deseando coger la tumbona.

¡¡Hasta entonces a seguir currando!!