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Tipos de factura

Este mes, y como continuación a nuestra publicación sobre cómo hacer una factura y qué datos deben figurar para que sea legal, os vamos a explicar los diferentes tipos de factura que existen.

Ordinaria – La habitual, con el detalle de operaciones sean de servicios o de productos.
Rectificativa – Corrige la factura ordinaria, por fallos en la misma, devolución de productos, etc.
Recapitulativa – Reúne todas las operaciones realizadas en un mismo mes. Suele ser habitual en gasolineras, garajes…
Simplificada – Surge en 2013 para convertir en documento legal los típicos ticket.
Proforma – Es la oferta completa que se hace al cliente. No tiene valor contable y, por tanto, no será deducible.
Electrónica – Se emite en formato electrónico (más adelante explicaremos la normativa que la regula).

Como veis no son muchos y no es difícil ver las diferencias entre ellos, pero si tenéis alguna duda o consulta al respecto, no dudéis en comentar y estaremos encantados de responderos.

¿Préstamo, leasing o renting? (II – Fiscalidad)

Como continuación a nuestro post anterior, en el de hoy vamos a exponer la fiscalidad y las ventajas y desventajas de cada operación financiera mencionada:

 1.  FISCALIDAD

Impuesto de Sociedades

En el renting te deduces el importe de las cuotas destinado al alquiler y que, al formar parte de los gastos que componen la cuenta de resultados, bajaran el beneficio durante los ejercicios que dure el contrato.

Tanto en el préstamo como en el leasing, te deduces los gastos financieros, que al igual que los gastos de alquiler, también forman parte de la cuenta de resultados y que, como consecuencia, bajan el beneficio durante los ejercicios que dura el contrato de uno u otro.

Además en estas dos operaciones financieras, también te deduces de la amortización del bien. Un bien comprado (sea en efectivo o mediante un préstamo) se amortiza en un porcentaje fijo cada año hasta llegar al total del importe del bien. Mientras que en el leasing, se puede anticipar la amortización, duplicándola en cuota.

En el préstamo y el leasing, acabas beneficiándote fiscalmente del mismo importe total. La diferencia está en el tiempo que tardas en llegar a ese importe. En el préstamo, es constante y más prolongado, aunque en menor cantidad. En el leasing el beneficio será mayor en los primeros años y menor en los siguientes.

I.V.A.

En el caso de pedir un préstamo para comprar un bien, el IVA lo deducirás totalmente en el momento de la adquisición.

En el caso del leasing o renting, el IVA va diferido en las cuotas mensuales.

El importe a desgravarse de IVA es el mismo en los tres casos, la diferencia real es hacerlo de una sola vez o en cuotas mensuales durante el periodo que dure el contrato.

2.  VENTAJAS

Préstamo

– La propiedad del bien es nuestra desde que éste se adquiere.

Leasing

– Por medio del leasing se obtiene la financiación del 100% frente a otras operaciones financieras que no te financian más del 80%.

– Amortización fiscal acelerada, es decir, nos desgravamos mucho antes de ella.

Renting

– Posibilidad de usar un bien nuevo sin realizar un gran gasto para su adquisición.

– En la cuota mensual va incluido el alquiler, el mantenimiento y su aseguramiento.

– Flexibilidad de cambio en cualquier momento.

3.  DESVENTAJAS

Préstamo

– Al tener que ser firmado ante notario, lleva asociados gastos notariales

– No siempre te conceden la financiación por el 100% del importe del bien al que va a ser destinado el dinero prestado.

Leasing

– No somos propietarios a pesar de tener la opción de compra.

– El coste financiero es muy similar al del préstamo.

– El contrato es irrevocable, por lo que si se nos estropease y no pudiéramos seguir usándolo antes de ejercer el derecho de compra, estamos obligados a seguir pagando las cuotas hasta finalizar el contrato.

– Rigidez en los plazos.

– En caso de que la Sociedad de beneficios, el leasing carece de sentido al no poder aplicar los créditos fiscales correspondientes.

Renting

– El coste mensual es mayor que el del leasing al llevar incluidos otros servicios (seguros, mantenimiento…).

– En ningún momento tenemos la propiedad del bien, ni podemos ejercer su venta.

CONCLUSIONES

A la hora de elegir una fuente de financiación es conveniente hacer un análisis exhaustivo de los gastos y beneficios que cada opción nos aporta, siempre teniendo en cuenta el uso que se le va a dar el bien y nuestras condiciones particulares.

Habrá que analizar los costes financieros, así como las leyes fiscales y contables del momento ya que, dependiendo de nuestra situación, nos puede salir más ventajoso decantarnos por una u otra operación.

Expuesto todo lo anterior, si estás ante la toma de una decisión de este tipo, cuenta con nosotros para realizar esa comparativa personalizada.

En MMGESTIÓN estamos por, para y contigo en tu negocio

Cambios en el IVA

Como ya adelantábamos en nuestro post: “En tiempos de Impuestos” del 20 de abril, este tercer trimestre va a ser importante y estresante. Y esta vez no por problemas de colapso con la web de la Agencia Tributaria, si no por los cambios que se implantaron hace poco más de un mes en el IVA.

En la Asesoría ya estamos con las pilas cargadas para terminar de contabilizar las facturas de todos nuestros clientes y comenzar con la presentación del modelo 303, declaración trimestral de IVA.

Así que hemos tenido que hincar los codos y estudiarnos lo que este cambio de porcentajes ha provocado, tanto legal como operativamente.

Al presentar el citado impuesto, la manera de cumplimentar la parte del IVA Repercutido se ha complicado, pero para el que hace las facturas sólo se trata de cambiar el porcentaje de uno a otro.

Imagen 

Los que nos servimos de un programa auxiliar que, posteriormente, importa los datos a la web de Hacienda, el procedimiento a seguir consiste en hacer la media ponderada de bases y tipos y rellenar un sólo resultado en la casilla del tipo de IVA Repercutido.

Pero no os debéis preocupar por dos motivos:

1.- Nosotros estamos aquí para lo que necesitéis.

2.- Estas rarezas sólo afectarán a este trimestre, puesto que, como estipula la ley, no podemos declarar facturas emitidas fuera del trimestre al que corresponden. 

En tiempos de Impuestos

Quitando el mes de enero con sus resúmenes anuales, el segundo trimestre del año es por excelencia el que más agobios y alteración produce en nuestra asesoría.

Normalmente, en abril nos centramos en la declaración de impuestos trimestrales relacionados con la actividad, como el IVA, el IRPF y los alquileres. Diréis que como el resto de trimestres, y tenéis razón en lo que a la presentación y cumplimentación se refiere, pero no en los tiempos que se tienen para realizarlos. Suele coincidir la Semana Santa en estas fechas y eso hace que o nos traigan la documentación a última hora, o la fecha de presentación caiga en «vacaciones» y tengamos que adelantarla.

Si a esto le añades que se lance la campaña de la Renta en esa misma fecha, pudiendo haber esperado una semana más, pasa lo que en este periodo que acaba hoy, que el aluvión de entradas a la web de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones de Renta (estamos todos caninos) colapsa la red y por tanto imposibilita la presentación de impuestos por este medio.

Menos mal que reconocieron el error y ampliaron un par de días el plazo de presentación, porque más de uno en la oficina ya empezaba a hiperventilarse pensando en cómo hacer para que nuestros clientes tuvieran sus impuestos presentados en plazo, ya que si tú te retrasas con Hacienda… recargo al canto, pero si son ellos los que lo provocan ¿cómo lo evitas?

En fin, que el primer tramo ha pasado, pero no nos paramos, que empieza la RENTA y luego en julio vendrán SOCIEDADES y CUENTAS ANUALES junto al nuevo trimestre, vamos otro mesecito importante donde los haya, así que llegamos al verano deseando coger la tumbona.

¡¡Hasta entonces a seguir currando!!