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¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?

¿Realizas una actividad profesional/comercial y se te han pasado por la cabeza alguna vez estos comentarios?

«Estoy empezando y con los escasos ingresos que tengo, no me compensa pagar la cuota de autónomos y si ya me pongo a pensar en pagar impuestos… ¡ni hablamos!»

¿Te preguntas si lo estás haciendo bien o si, realmente, deberías estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda?

«Yo creo que no pasa nada si no me doy de alta de momento, si vendo muy poco aún»

Sigue leyendo, porque a continuación responderemos a éstas y otras preguntas sobre el tema…

Si nos vamos a la página web de la Seguridad Social y buscamos la descripción exacta del trabajador autónomo, nos encontramos con la siguiente definición: <<se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo>>.

Con esta definición ya nos queda una cosa clara y es que no hay un límite, ni mínimo ni máximo, de ingresos recibidos o esperados que te exonere de la responsabilidad de darte de alta. Lo que sí creemos que es diferencial en esta definición es la palabra habitual.

Ahora bien, en la actualidad, se tiende a creer que sólo estaríamos obligados de verdad a hacerlo cuando los ingresos superen el SMI, pero eso, es sólo una creencia que viene derivada de casos en los que, apoyándose en jurisprudencia, se ha dado como válida dicha opción. Pero cuidado, jurisprudencia no es normativa, por lo que la administración podría sancionar al respecto.

¿Y qué pasa con Hacienda? Pues más de lo mismo, se entiende obligado a darse de alta en el censo cuando se emita alguna factura y, sobre todo, cuando pueda ser que, a lo largo del año, se llegue a facturar más de 3.000€ a un mismo cliente, ya que éste lo declarará en su modelo 347 donde se entrelazan las compras y ventas.

Como asesores fiscales y, a pesar de entender cada circunstancia particular, nuestra obligación es recomendaros lo legal: DARSE DE ALTA EN HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL PRIMER MOMENTO.

Los inconvenientes de no hacerlo, pueden llegar a ser más costosos que el pago de impuestos o cuotas previas, ya que no solo llegan a reclamarte lo que en su día tenías que haber pagado, si no que hay recargos de, en torno, al 20%.

Además, hoy en día, existe la posibilidad de darse de alta y baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año, lo cual implica no pagar la cuota durante los meses de baja. Y en Hacienda no hay límite de oportunidades, así que, ésta podría ser una muy buena opción (aunque como todo, hay una letra pequeña que conviene saber antes de decidir).

Si tienes dudas y quieres una información más ampliada al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Ya lo sabes, en MMGestión estamos contigo por y para tu negocio.

Tarifa plana

Hola a todos,

Una vez más estamos aquí para simplificar temas de interés general para nuestras empresas y por las que nuestras personas cercanas nos han preguntado en más de una ocasión como consecuencia de la escasa o nula información que han oído en los medios de comunicación al respecto.

En este caso, nos estamos refiriendo a la famosa tarifa plana de 100€ que anunció el Gobierno a principios de año y cuyo plazo para adherirse a ella, finaliza el próximo 31 de diciembre.

Por tanto, vamos a repasar en líneas generales en qué ha consistido y vamos a ver, sobre todo, su letra pequeña, que hay mucha.

Esta tarifa es una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida de la que se benefician aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto indefinido como neto, y que lo mantengan, al menos, durante 36 meses. Dicha reducción será aplicable tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido.

Siempre que se cumplan los requisitos, esta tarifa será aplicable a todos los contratos indefinidos realizados entre el pasado 25 de febrero y el próximo 31 de diciembre de 2014.

Ahora bien, no se trata de que la empresa tenga una cuota mensual de 100 euros. Esta tarifa contiene, como hemos dicho antes, letra pequeña que apenas se ha explicado y más bien se ha ocultado.

En primer lugar afecta única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos se abonan  en los mismos términos que en la actualidad. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– sigue siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantienen  inalterables las cotizaciones por desempleo, las de formación profesional, las del Fogasa y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.

Os ponemos un ejemplo sobre una nómina de 1.500€ de base reguladora para que se entienda mejor:

Base Reguladora de su nomina:  1.500  x 23,6 % de cuota obrera =  354, cantidad a la que se restarán los 100 euros famosos: 354 – 100  =  254

 A este importe se le suman el resto de cuotas las cuales se aplican sin reducción alguna  (IT + IMS +Desempleo + Fogasa +Formación Profesional)

 1.500 x 28,3 % =   424,50  – 254                  170,50

+ cuotas IT (14,25) + IMS  (10,50)  =             24,75

+ cuotas de Desempleo+fogasa+ FP =         119,26

                                                                     ———–

TOTAL A PAGAR                                          314,51

Es decir, supone un ahorro de 254 euros sobre la cuota normal sin reducciones que hubiera sido de 568,51 euros. En cualquier caso estamos lejos de esos  “100 euros”  de cuota.

Cabe decir que en este ejemplo hemos supuesto que se trata de un trabajador con jornada completa, pero que en caso de que la jornada fuera menor, la reducción también lo será:

– 50 euros para jornadas de más de 4 y menos de 6 horas diarias.

– 75 euros para jornadas de más de 6 y menos de 8 horas diarias.

¿Qué os parece todo esto? ¿Lo habíais entendido así u os pasó como a la mayoría que oímos los 100€ y se nos hicieron los ojos chiribitas?

Al principio del post os hemos comentado, a grandes rasgos, lo que es ésta tarifa plana, pues bien, para terminar hemos querido mostraros con más detalle los requisitos para poder aplicarla y que, una vez más, forman parte de esa información no recibida:

1º Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomarán como referencias el nivel de empleo en la fecha de celebración del contrato y el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

2º Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.

3º A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

4º Ante el incumplimiento de estos requisitos, la empresa deberá devolver las cuotas bonificadas.

¿Cómo actuar si el trabajador por el cual se ha obtenido la bonificación pide el cese voluntariamente? En todo caso deberá ser sustituido por otro trabajador con contrato indefinido, de forma que seguimos manteniendo el nivel de empleo que se consiguió en su momento con el contrato ahora cesado.

¿Y si tenemos que despedirle? En este caso el despido deberá ser procedente, ya que en el caso de ir a juicio y que se declarase improcedente (ya sea objetivo o disciplinario), se considerará que no se mantiene el nivel de empleo aunque se contrate a otro trabajador para sustituir al despedido improcedentemente y, por tanto, habrá que devolver las cuotas que nos hayamos bonificado.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Julio Laborda