En nuestra entrada anterior, os contamos las novedades que ha introducido la L. R. U. del Trabajo Autónomo.
En próximas entradas iremos desgranando cada una de las 18 medidas.
Hoy profundizamos un poco en los aspectos fiscales de la Reforma, en concreto en la consideración como gastos deducibles en Renta, los correspondientes a la manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
DATOS: Se limita este gasto a las mismas cantidades establecidas reglamentariamente, para las dietas y asignaciones a gastos normales de manutención de los trabajadores
- 26,67 euros diarios en territorio español
- 48,08 euros diarios en el extranjero
- Se duplicarán en caso de necesidad de pernoctación justificada
APLICACIÓN: Será muy útil esta medida para los autónomos que por ejemplo, pasan las jornadas de trabajo fuera de casa y al no tener tiempo de volver a casa para comer, tiene que hacerlo fuera de casa. O los que durante las comidas de negocios cierran ventas o precios con proveedores. O los autónomos exportadores que van al extranjero para exportar sus productos o servicios.
JUSTIFICACIÓN: Ésta vendrá porque obligatoriamente los pagos de esas comidas deberán realizarse:
- Medio de pago electrónico
- Establecimientos de hostelería y restauración reconocidos
Esperamos que este artículo os ayude y si aún os queda alguna duda, poneos en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico.
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