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Analizando la Nueva Ley de Autónomos: Deducción fiscal de dietas diarias

En nuestra entrada anterior, os contamos las novedades que ha introducido la L. R. U. del Trabajo Autónomo.

En próximas entradas iremos desgranando cada una de las 18 medidas.

Hoy profundizamos un poco en los aspectos fiscales de la Reforma, en concreto en la consideración como gastos deducibles en Renta, los correspondientes a la manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

DATOS: Se limita este gasto a las mismas cantidades establecidas reglamentariamente, para las dietas y asignaciones a gastos normales de manutención de los trabajadores

  • 26,67 euros diarios en territorio español
  • 48,08 euros diarios en el extranjero
  • Se duplicarán en caso de necesidad de pernoctación justificada

APLICACIÓN: Será muy útil esta medida para los autónomos que por ejemplo, pasan las jornadas de trabajo fuera de casa y al no tener tiempo de volver a casa para comer, tiene que hacerlo fuera de casa. O los que durante las comidas de negocios cierran ventas o precios con proveedores. O los autónomos exportadores que van al extranjero para exportar sus productos o servicios.

JUSTIFICACIÓN: Ésta vendrá porque obligatoriamente los pagos de esas comidas deberán realizarse:

  • Medio de pago electrónico
  • Establecimientos de hostelería y restauración reconocidos

Esperamos que este artículo os ayude y si aún os queda alguna duda, poneos en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico.

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Ley Reformas Urgentes Trabajo Autónomo

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido mejoras y cambios en diversos ámbitos, tales como fiscales, laborales y en Seguridad Social.

En las próximas líneas vamos a daros unas pinceladas de las principales medidas que acoge según su fecha de entrada en vigor. En próximos días desgranaremos las que creemos más interesantes o de mayor calado para nuestros clientes y seguidores, según las peticiones recibidas.

Con entrada en vigor automática:

  1. Cuota de autónomos societarios y directivos vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Devolución de oficio de cotizaciones excedidas como autónomo si se trabaja simultáneamente como asalariado con una base mayor.
  3. Compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación y el salario como autónomo.
  4. Formación financiada públicamente, se puede acceder a determinados cursos para mejorar su empleabilidad y la gestión de su negocio
  5. Inclusión de las organizaciones de autónomos más representativas en el diálogo social al nivel de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT
  6. Protección ante el accidente “in itinere” previa cotización a contingencias profesionales.
  7. Tarifa plana de 50 euros durante un año para madres que se reincorporen al trabajo tras la baja maternal
  8. Exención de cotización durante la baja maternal o paternal. Bonificación 100% cuota mínima del autónomo y los seguros sociales de quien le sustituya.
  9. Exención de cotizaciones por cuidado de menores o personas dependientes. Se amplía la edad máxima del menor de 7 a 12 años, bonificando al 100% las cotizaciones del empleado que le sustituya por la reducción de jornada.
  10. Subvenciones en contratación a familiares. Bonificación de cuotas por contratación indefinida.

 Con entrada en vigor el 1 de enero de 2018

  1. Tarifa plana durante 12 mensualidades (no válida para autónomos societarios)
  2. Tarifa plana durante 12 mensualidades más pasados 3 años desde la baja anterior
  3. Ayudas a la continuidad en la actividad con cuotas al 50% durante 6 meses más y al 70% otros 6 meses más
  4. Ayudas compatibles a la contratación de asalariados. Ya no se perderán las bonificaciones en la cuota del autónomo.
  5. Reducción del recargo por impago de cuotas del 20% al 10%
  6. Deducción del 30% de los suministros del hogar cuando este sea también el domicilio empresarial
  7. Deducción de 26,67 euros diarios en comidas de trabajo en territorio español, y de 48 en el extranjero, siempre que se abonen electrónicamente.
  8. Cuota proporcional al tiempo de alta en el primer mes. 3 bajas y/o altas en el año y 4 cambios de base de cotización anuales.

Reforma del Estatuto del Autónomo

Buenos días,

Hoy os queremos hacer un resumen de una noticia que publicó el periódico EXPANSIÓN el sábado 25 de abril y que, consideramos, será de vuestro interés. Trata sobre el Anteproyecto de ley para la promoción del trabajo autónomo, cuyo fin es impulsar esta fuente de empleo, previendo un crecimiento de este colectivo de 550.000 personas hasta el año 2019.

Las medidas contenidas en esta norma son:

1.- Ventajas en Seguridad Social. Mantener la llamada tarifa plana para todos los autónomos que contraten asalariados en los 6 primeros meses; los 6 meses siguientes tendrán una reducción del 50% en la cuota, pasando a ser del 30% en los 6 meses posteriores.

2.- Cobrar toda la prestación por desempleo para emprender. Se amplía a todos los parados la posibilidad de cobrar toda su prestación por desempleo si la va a dedicar para emprender un negocio, pagar cotizaciones a la Seguridad Social, pagar los gastos de constitución o  aportación al Capital Social de la nueva empresa.

3.- Cobrar la prestación por desempleo mientras comienza su actividad. Los autónomos dispondrán de esta cobertura durante 9 meses como máximo, tratando con ello reducir el miedo al fracaso del nuevo emprendedor.

4.- Recuperar la cobertura del paro si fracasa el negocio. Se amplia a 5 años el periodo para que el autónomo recupere la prestación por desempleo que le quedase por consumir si su nuevo negocio no consigue salir adelante.

5.- Más incentivos para el empleo de familiares autónomos. El periodo de subvención de las aportaciones pasa a 24 meses, con una bonificación del 25% de las aportaciones a la Seguridad Social.

6.- Más protección para los autónomos que sólo trabajan para un cliente. Con el fin de evitar que éste cliente (que supone más del 75% de los ingresos del autónomo) pueda rescindir el contrato, los autónomos podrán contratar un trabajador y así , poder conciliar la vida familiar con la labora.

7.- Apoyo a la incorporación de nuevos socios a cooperativas y sociedades anónimas laboralesPara aquellos que se incorporen como socios a cooperativas y sociedades laborales, la Seguridad Social crea una bonificación de 800€ (puede llegar a 1650€ para menores de 30 o 35 con discapacidad) en las cotizaciones sociales durante 3 años.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

José Luis Mateo Costas