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¿Préstamo, leasing o renting? (II – Fiscalidad)

Como continuación a nuestro post anterior, en el de hoy vamos a exponer la fiscalidad y las ventajas y desventajas de cada operación financiera mencionada:

 1.  FISCALIDAD

Impuesto de Sociedades

En el renting te deduces el importe de las cuotas destinado al alquiler y que, al formar parte de los gastos que componen la cuenta de resultados, bajaran el beneficio durante los ejercicios que dure el contrato.

Tanto en el préstamo como en el leasing, te deduces los gastos financieros, que al igual que los gastos de alquiler, también forman parte de la cuenta de resultados y que, como consecuencia, bajan el beneficio durante los ejercicios que dura el contrato de uno u otro.

Además en estas dos operaciones financieras, también te deduces de la amortización del bien. Un bien comprado (sea en efectivo o mediante un préstamo) se amortiza en un porcentaje fijo cada año hasta llegar al total del importe del bien. Mientras que en el leasing, se puede anticipar la amortización, duplicándola en cuota.

En el préstamo y el leasing, acabas beneficiándote fiscalmente del mismo importe total. La diferencia está en el tiempo que tardas en llegar a ese importe. En el préstamo, es constante y más prolongado, aunque en menor cantidad. En el leasing el beneficio será mayor en los primeros años y menor en los siguientes.

I.V.A.

En el caso de pedir un préstamo para comprar un bien, el IVA lo deducirás totalmente en el momento de la adquisición.

En el caso del leasing o renting, el IVA va diferido en las cuotas mensuales.

El importe a desgravarse de IVA es el mismo en los tres casos, la diferencia real es hacerlo de una sola vez o en cuotas mensuales durante el periodo que dure el contrato.

2.  VENTAJAS

Préstamo

– La propiedad del bien es nuestra desde que éste se adquiere.

Leasing

– Por medio del leasing se obtiene la financiación del 100% frente a otras operaciones financieras que no te financian más del 80%.

– Amortización fiscal acelerada, es decir, nos desgravamos mucho antes de ella.

Renting

– Posibilidad de usar un bien nuevo sin realizar un gran gasto para su adquisición.

– En la cuota mensual va incluido el alquiler, el mantenimiento y su aseguramiento.

– Flexibilidad de cambio en cualquier momento.

3.  DESVENTAJAS

Préstamo

– Al tener que ser firmado ante notario, lleva asociados gastos notariales

– No siempre te conceden la financiación por el 100% del importe del bien al que va a ser destinado el dinero prestado.

Leasing

– No somos propietarios a pesar de tener la opción de compra.

– El coste financiero es muy similar al del préstamo.

– El contrato es irrevocable, por lo que si se nos estropease y no pudiéramos seguir usándolo antes de ejercer el derecho de compra, estamos obligados a seguir pagando las cuotas hasta finalizar el contrato.

– Rigidez en los plazos.

– En caso de que la Sociedad de beneficios, el leasing carece de sentido al no poder aplicar los créditos fiscales correspondientes.

Renting

– El coste mensual es mayor que el del leasing al llevar incluidos otros servicios (seguros, mantenimiento…).

– En ningún momento tenemos la propiedad del bien, ni podemos ejercer su venta.

CONCLUSIONES

A la hora de elegir una fuente de financiación es conveniente hacer un análisis exhaustivo de los gastos y beneficios que cada opción nos aporta, siempre teniendo en cuenta el uso que se le va a dar el bien y nuestras condiciones particulares.

Habrá que analizar los costes financieros, así como las leyes fiscales y contables del momento ya que, dependiendo de nuestra situación, nos puede salir más ventajoso decantarnos por una u otra operación.

Expuesto todo lo anterior, si estás ante la toma de una decisión de este tipo, cuenta con nosotros para realizar esa comparativa personalizada.

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A contribuir toca…

Un año más, por estas fechas, nos ponemos en marcha con las Declaraciones de la Renta.

Más de uno ya está curtido en estos temas por la experiencia cogida año tras año, pero también hay muchos otros que no saben ni qué es eso de la renta 😉

Para éstos últimos estamos nosotros, poniendo nuestros conocimientos a su servicio, pidiéndoles toda la documentación necesaria para que siempre salga el mínimo posible a pagar o el máximo posible a devolver sin salirnos de lo legal y sin querer defraudar a Hacienda, por supuesto.

Para unos y para otros, va dedicado este post con los pasos a seguir y con las cosas más importantes que no podemos olvidar poner en nuestra declaración.

PASO A PASO

  1. Solicitar el borrador. Para ello habrá que acceder a la página web de la Agencia tributaria, rellenar nuestro DNI, apellido y el importe de la casilla 620 de la declaración presentada el año pasado (si se presentó) o marcar la opción de no declarante (si no se hizo).
  2. Confirmar/modificar el borrador. Una vez tenemos el borrador, deberemos comprobar que están todos nuestros datos y que son correctos y, si es así, confirmarlo también a través de la misma web. En caso de que algún dato esté mal, pulsaremos la opción modificar y lo cambiaremos, para después darle a presentar.
  3. Programa PADRE. Este es nuestro medio de presentación. En MMGESTION, hacemos todas las declaraciones con el programa que ofrece Hacienda y así comprobamos uno a uno todos los datos e incluimos aquellos que Hacienda no tenía y que no se pueden incorporar modificando el borrador.

REVISIÓN DE DATOS

Cada vez que un cliente nos pide que le hagamos la declaración de la renta, nuestras primeras preguntas son…

¿Tienes hipoteca? ¿Pagas alquiler? ¿Cuota sindical? ¿Plan de Pensiones? ¿Estás colegiado?

Y es que estas preguntas son muy importantes, ya que si las respuestas son todas afirmativas, puedes pasar de pagar a que te devuelvan.

Pero además de eso, hay que revisar la información de los inmuebles, sus referencias catastrales, los datos familiares, si dependen de ti menores de edad o mayores de 65 años, si tienes derecho a la deducción por maternidad o por obras en tu vivienda, deducción por gastos educativos, si has obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales en la compra o venta de acciones… Y esto son sólo ejemplos, hay muchos puntos más a tener en cuenta.

Y para acabar, habrá que revisar si nos podemos acoger a alguna deducción por la Comunidad Autónoma en la que vivimos. Cada una tiene unos “requisitos”, así que no se puede generalizar.

Y ya está. Presentamos la declaración y a esperar que nos pasen el cargo o que nos hagan la devolución.

Solo añadir que si nos toca pagar, se puede aplazar el pago en dos. El 60% del total a pagar nos lo cargaran en nuestra cuenta el 30 de junio y el 40% restante, el 5 de noviembre.

 

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