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Deducción para familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

Hoy os traemos al blog un tema fiscal de interés particular o familiar: la deducción anunciada el otro día por el Ministro Montoro. Ésta ofrece a las familias numerosas y personas con discapacidad a cargo, la posibilidad de solicitar, con carácter general, el abono anticipado de un importe mensual de 100 euros por cada descendiente o ascendiente o de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Es una deducción similiar a la que ya existía destinada a las madres trabajadoras mientras sus hijos no cumplieran los 3 años de edad. Como entonces, la deducción se aplicará en la declaración de la Renta del año 2015 (allá por mayo/junio de 2016), pero para quien así lo desee, se da la posibilidad de que, a partir del 7 de enero, se solicite el abono anticipado que os comentaba antes.

Estará en cada solicitante la elección de cuando disponer de esa cantidad deducible, si mes a mes, de 100 en 100 euros por hijo o persona con discapacidad, o anualmente al realizar la Renta.

Como en todo lo que a fiscalidad se refiere, hay letra pequeña y, por tanto, unos requisitos y mínimos a cumplir para poder disfrutar de la anunciada deducción. Así que nos ponemos los manguitos y la visera de los antiguos contables y os los resumimos brevemente, pero si queréis acceder al texto completo del Real Decreto publicado os dejamos el enlace en pdf aquí

Serán contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción:

– Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes.
– Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria, en alta durante todo el mes.
– En el caso de trabajadores en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales.
– Resto de Trabajadores de los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.

Una vez comprobado que se tiene derecho a la deducción y a partir del 7 de enero de 2015, se podrá solicitar el abono anticipado por teléfono o por internet, y presencialmente a partir del 3 de febrero. Se utilizará un nuevo modelo creado a tal efecto con número de formulario 143 que podrá presentarse de forma individual o colectiva.

Cuidado que esta deducción tiene un limite y es la cantidad anual devengada por el contribuyente en concepto de cotizaciones y cuotas de Seguridad Social o mutualidad (aplicado independientemente para cada descendiente o persona con discapacidad a cargo).

Este cálculo se realizará en la declaración de la Renta de cada periodo impositivo. Es decir, que cada año se calcularán la cantidad y los meses que dan derecho a la deducción y se le restará lo ya percibido de forma anticipada, trasladando al resultado de la declaración el importe restante.

¿Tenéis derecho a la deducción? ¿queréis solicitar el abono anticipado? ¿Tenéis alguna duda? Os invito a comentar este post y generar un debate al respecto, ya que probablemente todas las familias implicadas tengan dudas similares y así nos ayudamos unos a otros.

¿Sois de los que hacéis honor al «más vale pájaro en mano…» y solicitaréis el anticipo? o ¿sois más como la hormiga ahorradora y dejareis la deduccción en el saco de Hacienda, para que a lo mejor, el verano de 2016, os devuelvan un poquillo más y contéis a lo mejor con una paga extra?.

Contadnos, que ya sabéis que…

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

Pasos para constituir una pyme

Hoy en el blog os vamos a relatar, paso a paso, qué pautas hay que seguir a la hora de crear una pyme. Ni qué decir tiene, que para ello, no tenéis más que acudir a MMGESTION y así, despreocuparos por completo de ir de un lado a otro, ya que nosotros nos ocupamos de todo, desde pedir cita al notario hasta pasar por el Registro Mercantil las veces requeridas. Aún así,  vayamos paso por paso…

Lo primero que tenemos que tener muy claro es la actividad principal de nuestro nuevo negocio, cómo vamos a desarrollarlo, qué nos diferencia de la competencia, a quién nos vamos a dirigir…

Y para ello es conveniente realizar un business plan donde:

– Se planificará y detallará el órgano de administración por el que se regirá la empresa y las funciones de cada uno;

– Se elegirá la forma jurídica, razón social y el nombre comercial que va a adoptar;

– Se decidirá cómo se va a hacer frente a los desembolsos necesarios para su puesta en marcha;

– Se fijará dónde vamos a establecer el domicilio de la sociedad;

– Se definirá cómo nos haremos ver o cómo nos daremos a conocer, si vamos a publicitarnos o no y cuánto invertiremos en ello;

– Se marcará cómo nos vamos a diferenciar de nuestros competidores;

– Se establecerá si vamos a contratar trabajadores desde el principio y qué proveedores contrataremos…

En definitiva, no basta con tener una idea buena de negocio, sino que es necesario saber de antemano cómo vamos actuar una vez demos comienzo a nuestra actividad.

Como podréis observar, este business plan nos seria muy útil y, aunque es susceptible de mejora, nos guiará en los pasos a seguir en los primeros meses de vida de nuestro negocio.

A continuación, se solicitara al Registro Mercantil la Certificación Negativa del Nombre. Se pueden solicitar hasta 5 nombres distintos y el Registro nos aprobará el primero que no conste ya inscrito.

Posteriormente,  se procede a ingresar en la cuenta bancaria, a nombre de la sociedad, el capital social, cuyos importes mínimos varían según la forma jurídica elegida.

El siguiente paso, será acudir al notario, a quién se le habrá facilitado, previamente, los estatutos que regulan y definen los derechos y obligaciones de los socios, así como el funcionamiento de la empresa. Igualmente, se le entregarán los certificados del nombre y el bancario. En la actualidad, es el mismo notario quien se encarga de solicitar en Hacienda el CIF provisional.

Una vez firmada la escritura publica, ésta se llevará a las dependencias de la Comunidad de Madrid (o la que proceda) para presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) y al Registro Mercantil para su depósito y aprobación.

Por último,  se dará de alta la actividad de la empresa en Hacienda presentando un modelo 036 (declaración censal de alta) y se solicitará el CIF definitivo.  En este mismo modelo, también se determinan los impuestos que estamos obligados a presentar por el desempeño de nuestra actividad.

Así pues, éstas son a grandes rasgos las pautas a seguir a la hora de constituir una empresa. En próximas entradas del blog profundizaremos en varios de los aspectos aquí mencionados y que pueden seros de ayuda si vais a lanzaros al mundo empresarial, y también os ayudaremos a elegir entre empresario individual o sociedad.

En MMgestión estamos por, para y contigo en tu negocio.

 

 

En tiempos de Impuestos

Quitando el mes de enero con sus resúmenes anuales, el segundo trimestre del año es por excelencia el que más agobios y alteración produce en nuestra asesoría.

Normalmente, en abril nos centramos en la declaración de impuestos trimestrales relacionados con la actividad, como el IVA, el IRPF y los alquileres. Diréis que como el resto de trimestres, y tenéis razón en lo que a la presentación y cumplimentación se refiere, pero no en los tiempos que se tienen para realizarlos. Suele coincidir la Semana Santa en estas fechas y eso hace que o nos traigan la documentación a última hora, o la fecha de presentación caiga en «vacaciones» y tengamos que adelantarla.

Si a esto le añades que se lance la campaña de la Renta en esa misma fecha, pudiendo haber esperado una semana más, pasa lo que en este periodo que acaba hoy, que el aluvión de entradas a la web de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones de Renta (estamos todos caninos) colapsa la red y por tanto imposibilita la presentación de impuestos por este medio.

Menos mal que reconocieron el error y ampliaron un par de días el plazo de presentación, porque más de uno en la oficina ya empezaba a hiperventilarse pensando en cómo hacer para que nuestros clientes tuvieran sus impuestos presentados en plazo, ya que si tú te retrasas con Hacienda… recargo al canto, pero si son ellos los que lo provocan ¿cómo lo evitas?

En fin, que el primer tramo ha pasado, pero no nos paramos, que empieza la RENTA y luego en julio vendrán SOCIEDADES y CUENTAS ANUALES junto al nuevo trimestre, vamos otro mesecito importante donde los haya, así que llegamos al verano deseando coger la tumbona.

¡¡Hasta entonces a seguir currando!!